Sentencia Penal Nº 221/20...re de 2009

Última revisión
23/10/2009

Sentencia Penal Nº 221/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 187/2009 de 23 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 221/2009

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00221/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000187 /2009 -a

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000057 /2009

SENTENCIA Nº 221

==========================================================

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

JOSE JUAN BARREIRO PRADO

MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

ROSARIO CIMADEVILA CEA.

==========================================================

PONTEVEDRA, veintitrés de Octubre de dos mil nueve.

VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000187 /2009, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.

JAVIER ALMON CEDEIRA, en representación de D. Constancio , contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 002 DE

PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y como recurridos Dª Delia , Mónica ,

representadas por la Procuradora D.ª CARMEN TORRES ALVAREZ Y Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma.

Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha siete de abril de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a Delia y Mónica del delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 249 del Código Penal por el que comparecieron como acusadas, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación:

UNICO.-Resulta probado y así se declara que fallecidos Laureano y su esposa Aurora , por sus herederos, Constancio y Alejo , hijos del matrimonio, y Mónica , Arsenio y Eutimio , hijos de Martin ( también hijo de aquellos y ya fallecido) y su esposa Delia , se promovió juicio de testamentaria, que fue seguido ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Pontevedra; actuando como contador partidor dirimente D. Carlos Francisco . Por Auto de fecha 10 de diciembre de 2003 se aprobaron las operaciones divisorias llevadas a cabo por el contador dirimente, por el que se atribuye a Constancio una participación indivisa del 13% de la propiedad del local comercial sito en la planta NUM000 de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION000 , en Pontevedra, a Alejo la misma participación del 13% y a los herederos del fallecido Martin , sus hijos, Mónica , Arsenio y Eutimio -a idéntica participación indivisa de un 13 % en el mencionado local.

Dicho local comercial se mantiene indiviso si bien dividido en cinco locales comerciales identificados con los números 5,6,7,8 y 9 que son objeto de arrendamiento desde aproximadamente el añ 1964.

Tras percibir inicialmente las rentas derivadas de los mencionados arrendamiento el fallecido Martin , continuó con el cobro de las rentas su viuda, Aurora , y posteriormente Delia , salvo un breve periodo de tiempo en que cobró las rentas Alejo . Las cantidades percibidas por Delia en concepto de rentas de los locales comerciales eran entregadas por ésta a su hija Mónica , que las ingresaba en una cuenta abierta en el Banco Pastor, en Pontevedra; cuenta en la que constaba como titular la comunidad de herederos de Martin y a la que por tanto no tenían acceso ni Constancio ni Alejo .

Igualmente cuando la arrendataria Marta procedió a efectuar el traspaso del local arrendado a Agueda , Marta por indicación de Delia ingreso en fecha 5 de diciembre de 2006 la suma de 10.800 euros correspondientes al traspaso en la cuenta del Banco Pastor de la que era titular la comunidad hereditaria de Martin .

Desde abril de 2005, Delia y Mónica pese a saber que una tercera parte de las rentas percibidas y de lo recibido en concepto de traspaso del local de negocio correspondía a Constancio , no entregaron a éste su parte, que permaneció ingresada en la ya mencionada cuenta corriente del Banco Pastor de forma que ni le fueron entregadas ni pudo disponer de las mismas, teniendo la comunidad de herederos de Martin un crédito contra Constancio , entre otros deudores.

Por su parte Alejo firmo un acuerdo con los herederos de Martin en fecha 18 de abril de 2005 por el que Mónica se obligaba a ingresar trimestralmente en la cuenta de aquel la tercera parte de las rentas percibidas por los arrendamientos, deduciendo los gastos de gestión que se acreditaren, entregando además Mónica a Alejo en ese acto la cantidad de 3488,44 euros por las rentas percibidas por los arrendamientos durante el año 2003; las rentas que le correspondían a Alejo de lo percibido en el año 2005 fueron ingresadas directamente por las arrendatarias en una cuenta de Hacienda con la que aquel tenía contraída una deuda; sin que percibiera las rentas correspondientes al año 2006 y a la parte proporcional de lo recibido por el traspaso; que Delia recibió y Mónica ingreso en la cuenta de titularidad de la comunidad hereditaria , sin que pudiera disponer de las mismas Alejo , salvo la suma de 3258,57 euros que le fue entregada de dicha cuenta en fecha 7.2.2006; ostentando también un crédito la comunidad hereditaria de Martin respecto a Alejo .

Mónica retiro de la cuenta del Banco Pastor en la que se ingresaban las rentas de los locales y se ingreso la cantidad percibida por el traspaso la suma de 1348,24 euros para D. Enrique Devesa, que fue Letrado en el juicio de testamentaria y la suma de 1.160 euros a favor de D. Carlos Francisco , que fue contador partidor dirimente en dicho procedimiento.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de, Constancio se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por Dª Delia , Mónica Y EL MINISTERIO FISCAL se presentó escritos de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.

CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00221/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000187 /2009 -a

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000057 /2009

SENTENCIA Nº 221

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ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

JOSE JUAN BARREIRO PRADO

MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

ROSARIO CIMADEVILA CEA.

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PONTEVEDRA, veintitrés de Octubre de dos mil nueve.

VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000187 /2009, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.

JAVIER ALMON CEDEIRA, en representación de D. Constancio , contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 002 DE

PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y como recurridos Dª Delia , Mónica ,

representadas por la Procuradora D.ª CARMEN TORRES ALVAREZ Y Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma.

Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha siete de abril de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a Delia y Mónica del delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 249 del Código Penal por el que comparecieron como acusadas, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación:

UNICO.-Resulta probado y así se declara que fallecidos Laureano y su esposa Aurora , por sus herederos, Constancio y Alejo , hijos del matrimonio, y Mónica , Arsenio y Eutimio , hijos de Martin ( también hijo de aquellos y ya fallecido) y su esposa Delia , se promovió juicio de testamentaria, que fue seguido ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Pontevedra; actuando como contador partidor dirimente D. Carlos Francisco . Por Auto de fecha 10 de diciembre de 2003 se aprobaron las operaciones divisorias llevadas a cabo por el contador dirimente, por el que se atribuye a Constancio una participación indivisa del 13% de la propiedad del local comercial sito en la planta NUM000 de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION000 , en Pontevedra, a Alejo la misma participación del 13% y a los herederos del fallecido Martin , sus hijos, Mónica , Arsenio y Eutimio -a idéntica participación indivisa de un 13 % en el mencionado local.

Dicho local comercial se mantiene indiviso si bien dividido en cinco locales comerciales identificados con los números 5,6,7,8 y 9 que son objeto de arrendamiento desde aproximadamente el añ 1964.

Tras percibir inicialmente las rentas derivadas de los mencionados arrendamiento el fallecido Martin , continuó con el cobro de las rentas su viuda, Aurora , y posteriormente Delia , salvo un breve periodo de tiempo en que cobró las rentas Alejo . Las cantidades percibidas por Delia en concepto de rentas de los locales comerciales eran entregadas por ésta a su hija Mónica , que las ingresaba en una cuenta abierta en el Banco Pastor, en Pontevedra; cuenta en la que constaba como titular la comunidad de herederos de Martin y a la que por tanto no tenían acceso ni Constancio ni Alejo .

Igualmente cuando la arrendataria Marta procedió a efectuar el traspaso del local arrendado a Agueda , Marta por indicación de Delia ingreso en fecha 5 de diciembre de 2006 la suma de 10.800 euros correspondientes al traspaso en la cuenta del Banco Pastor de la que era titular la comunidad hereditaria de Martin .

Desde abril de 2005, Delia y Mónica pese a saber que una tercera parte de las rentas percibidas y de lo recibido en concepto de traspaso del local de negocio correspondía a Constancio , no entregaron a éste su parte, que permaneció ingresada en la ya mencionada cuenta corriente del Banco Pastor de forma que ni le fueron entregadas ni pudo disponer de las mismas, teniendo la comunidad de herederos de Martin un crédito contra Constancio , entre otros deudores.

Por su parte Alejo firmo un acuerdo con los herederos de Martin en fecha 18 de abril de 2005 por el que Mónica se obligaba a ingresar trimestralmente en la cuenta de aquel la tercera parte de las rentas percibidas por los arrendamientos, deduciendo los gastos de gestión que se acreditaren, entregando además Mónica a Alejo en ese acto la cantidad de 3488,44 euros por las rentas percibidas por los arrendamientos durante el año 2003; las rentas que le correspondían a Alejo de lo percibido en el año 2005 fueron ingresadas directamente por las arrendatarias en una cuenta de Hacienda con la que aquel tenía contraída una deuda; sin que percibiera las rentas correspondientes al año 2006 y a la parte proporcional de lo recibido por el traspaso; que Delia recibió y Mónica ingreso en la cuenta de titularidad de la comunidad hereditaria , sin que pudiera disponer de las mismas Alejo , salvo la suma de 3258,57 euros que le fue entregada de dicha cuenta en fecha 7.2.2006; ostentando también un crédito la comunidad hereditaria de Martin respecto a Alejo .

Mónica retiro de la cuenta del Banco Pastor en la que se ingresaban las rentas de los locales y se ingreso la cantidad percibida por el traspaso la suma de 1348,24 euros para D. Enrique Devesa, que fue Letrado en el juicio de testamentaria y la suma de 1.160 euros a favor de D. Carlos Francisco , que fue contador partidor dirimente en dicho procedimiento.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de, Constancio se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por Dª Delia , Mónica Y EL MINISTERIO FISCAL se presentó escritos de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.

CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Constancio , contra la Sentencia dictada con fecha siete de abril de dos mil nueve , en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000057 /2009, por el JDO. DE LO PENAL nº 002 DE PONTEVEDRA, y debemos confimar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el/la magistrado/a don/doña ROSARIO CIMADEVILA CEA, durante la audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Constancio , contra la Sentencia dictada con fecha siete de abril de dos mil nueve , en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000057 /2009, por el JDO. DE LO PENAL nº 002 DE PONTEVEDRA, y debemos confimar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el/la magistrado/a don/doña ROSARIO CIMADEVILA CEA, durante la audiencia pública. Doy fe.

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