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Sentencia Penal Nº 221/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 99/2010 de 10 de Septiembre de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 221/2010
Núm. Cendoj: 24089370032010100498
Resumen
Voces
Valoración de la prueba
Faltas contra el orden público
Práctica de la prueba
Medios de prueba
Error en la valoración de la prueba
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00221/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Juicio de Faltas (RJ) 99/2010
Juicio de Faltas 24/10
Juzg. Instrucción 2 de León
El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Núm.221/10
En León, a diez de Septiembre de dos mil diez.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León en autos de juicio de faltas nº 24/10 procedentes de dicho juzgado, siendo apelante Jesús Carlos , defendido por la Letrada Dª Mª José Fernández Alonso, y como apelados el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor responsable de una falta de ofensas y falta de consideración debida a agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones, ya definida, a la pena de Multa de Treinta Dias a razón de una cuota de Diez Euros Diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de las multas a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo ser condenado también al pago de las costas causadas."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la Letrado doña María José Fernández Alonso en representación de don
Jesús Carlos , en la forma establecida en los
arts.795 y
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: "El día 31 de diciembre de 2009, sobre la 1:45 de la madrugada, en la Plaza la Constitución de León, Jesús Carlos se encontraba grabando con el teléfono móvil a los agentes de la Policía Local de León con TIPs NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 con motivo de una intervención de estos en un incidente por tirada de cohetes y petardos. Cuando le recriminaron tal actitud comenzó a insultarles con frases como "os filmo porque me sale de los cojones. Sois todos unos cabrones me tocáis la picha". Cuando fue informado de las actuaciones que pensaba realizar la policía al respecto Jesús Carlos les responde que "a mi los jueces me tocan los cojones" amenazando a los agentes con "Os vais a enterar. Ya os pillaré"."
Fundamentos
Se aceptan y tienen por reproducidos los de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- La sentencia del juzgado de instrucción nº 2 de León condena al acusado
Jesús Carlos como autor de una falta contra el orden público del
artículo 634 del Cp , en relación con las palabras ofensivas que el denunciado dirigió a los policías locales con ocasión de los hechos que se relatan en la denuncia de dicho agentes, alzándose contra dicha sentencia la defensa del denunciado, quien niega las imputaciones, sin embargo en casos como el presente debe recordarse la reiterada doctrina jurisprudencial comprensiva de que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación sea la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia -sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral-conforme a la facultad que le confieren los
artículos
En relación con el quantum de la multa impuesta también debe ser confirmada la sentencia apelada, y que el juzgador a quo razona en su sentencia al tomar en consideración la situación económica del reo, sin que en el recurso se hayan puesto de manifiesto consideraciones nuevas que desvirtúen las mismas.
SEGUNDO- Las costas procesales del recurso se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por la defensa de Jesús Carlos contra la sentencia dictada el día 16 de febrero de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León en autos de juicio de faltas nº 24/10, cuya resolución se confirma íntegramente, y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el
art.
Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
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