Sentencia Penal Nº 221/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 221/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 1988/2010 de 07 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Nº de sentencia: 221/2010

Núm. Cendoj: 41091370042010100160


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 1988/10

Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla

Juicio de Faltas nº 424/09

SENTENCIA Nº 221-10

En la ciudad de Sevilla, a 7 de abril de 2010.

La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm.424/09, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm.13 de Sevilla, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Serafin , asistido por el Letrado Marco A. Talavera Blanco, siendo parte apelada Dª. Sacramento , siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11/11/09, la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: UNICO.- Ha quedado probado y así se declara que el día 27 de Junio de 2009, el denunciado taxista del vehículo donde iba la denunciante se encontraba circulando hablando con el móvil, hecho que le fue recriminado por la denunciante a cuya recriminación el denunciado respondió sacando a la denunciante del vehículo, cogiendole por el cuello y brazo causándole lesiones de las que tardó en curar 1 día."

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Serafin como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de TREINTA DIAS de MULTA con una cuota diaria de, CINCO EUROS, los que deberá abonar en UN SOLO PLAZO y en término que no exceda de DOS DIAS desde que el condenado sea requerido para ello. En caso de impago el condenado cumplirá la privación de libertad de QUINCE DIAS. Se impone al condenado las costas procesales causadas.

Y a que indemnice a la denunciante Sacramento en 30 euros."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de D. Serafin interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, así como a la denunciante apelada.

TERCERO.- Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa a la Magistrada que suscribe.

Hechos

Se modifican los hechos probados de la sentencia recurrida que quedan como sigue:

El 27 de Junio de 2009 se produjo una discusión entre la usuaria del servicio de taxis, Sacramento y el taxista Serafin , cuando circulaban en el taxi conducido por del denunciado por la Avda. de la Borbolla de Sevilla.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el recurrente que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de las pruebas y que infringe el principio de presunción de inocencia que por imperativo del art. 24 CE asiste al imputado, toda vez que la denunciante no ha aportado pruebas que desvirtúen dicha presunción, procediendo en definitiva la absolución del inculpado.

Examinadas las actuaciones y vista la grabación audiovisual del juicio debe concluirse que asiste razón al acusado apelante y que el recurso debe prosperar. Efectivamente las partes dan versiones contradictorias sobre los hechos, negando rotundamente el acusado haber maltratado o puesto la mano encima a la denunciante. Y mientras el acusado aportó a juicio el testimonio de una persona que estaba presente en el lugar de los hechos, además de otro testigo al que la defensa renunció tras el claro y rotundo testimonio de la primera testigo, la denunciante no aporta ninguna corroboración de lo que dice, como podría haber sido el testimonio de la persona que dice la ayudó cuando cayó al suelo tras la acción del denunciado. Y aunque la denunciante acudió a un establecimiento médico al día siguiente de los hechos refiriendo dolor en zona cervical y hombro, lo cierto es que el facultativo que la asistió no le objetivó lesiones.

La testigo de la defensa que depuso en juicio, expresa y reiteradamente apercibida de la obligación de decir verdad y del castigo en el CP del delito de falso testimonio y que de nada conocía a las partes, explicó de forma clara lo que vio el día de autos, relatando como la denunciante se bajó muy alterada del taxi, increpando al taxista al que decía que iba a denunciar. Y afirma que el taxista no se bajó en ningún momento del vehículo, lo que echa por tierra la versión de la denunciante de que el taxista se bajó del coche y la sacó violentamente del asiento trasero hasta hacerla caer al suelo. Por lo demás la testigo explica de forma plausible que le dio su teléfono al taxista porque la anterior usuaria del taxi había amenazado al conductor con denunciarla y que este se hallaba muy nervioso.

A la vista de ello, teniendo en cuenta las versiones contradictorias que sobre los hechos dan denunciante y denunciado, la corroboración por una testigo presencial de la versión del acusado y la ausencia de corroboración de la versión de la denunciante, que podía haber facilitado la identidad al Juzgado de la persona que dice le ayudo, se concluye que existe una importante duda racional de la entidad suficiente para estimar que los hechos imputados no han quedado debidamente acreditados, por lo que con aplicación del principio in dubio pro reo, se impone la estimación del recurso y la consiguiente revocación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por D. Serafin contra la sentencia de fecha 11/11/09, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Sevilla , en los autos de Juicio de Faltas núm.424/09, debo revocar y revoco íntegramente la resolución recurrida, acordando la libre absolución del denunciado de la falta de lesiones que venía acusado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de lo resuelto para su ejecución.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por la Magistrada ponente en el día de su fecha. Doy fe.

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