Sentencia Penal Nº 221/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 221/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 12/2009 de 28 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 221/2010

Núm. Cendoj: 47186370042010100203

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00221/2010

Rollo nº 12/2009

Sumario nº 2/2009

Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valladolid

SENTENCIA Nº 221/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Luis Ruiz Romero

D. Ángel Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En Valladolid, de veintiocho de Mayo dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y a puerta cerrada tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valladolid, por delito de allanamiento de morada, quebrantamiento de medida y agresiones sexuales, seguido contra Rubén , natural de Bulgaria, vecino de Navas de Oro (Segovia), nacido el día 26.7.1974, con Permiso de residencia NUM000 , sin antecedentes penales, con instrucción, insolvente, y en prisión provisional, en la que ha permanecido desde el día 17.6.2008 hasta el 19.1.2009, y nuevamente desde el 18.3.2009 hasta la actualidad, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; la acusación particular, que ha estado representada por la Procuradora Dª. Maria José Velloso Mata y defendida por la Letrada Dª. Carmen Rodríguez Cenizo y el acusado, que ha estado representado por la Procuradora Dª. Maria José de Dios de Vega y defendido por el Letrado D. Fernando Colino Gil, habiendo sido ponente el Magistrado D. José Luis Ruiz Romero.

Antecedentes

1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valladolid, en virtud de denuncia formulada por Vicenta , como consecuencia de haber sido agredida sexualmente por su ex esposo, desde el día 10 de junio de 2008, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 654/08, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias por auto de fecha 18.5.09 , se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esa Sala.

3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hechos la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 10.5.10.

4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 y 2 , allanamiento de morada del art. 202.2 , un delito de agresión sexual del art. 178 y otro delito de agresión sexual del art. 179 todos ellos del C. Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 23 del C. penal , respecto de los delitos de agresión sexual, solicitando se le impusiera la pena de 8 meses de prisión, 2 años de prisión y multa de 8 meses a razón de 6 euros diarios, 3 años y 9 años de prisión respectivamente, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil abonara a Vicenta en la suma de 6.000 € y al SACYL en 79,40 € por gastos de asistencia.

6. Por la acusación particular en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

7. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento, excepto en lo relativo al delito de quebrantamiento que es aceptado solicitando la pena de 5 meses de prisión.

Hechos

El acusado Rubén está casado con Dª Vicenta , matrimonio que tiene cuatro hijos.

Por sentencia de fecha 26 de septiembre de 2007, dictada, en autos DUD 234/07 del JVM nº 1 de Valladolid el hoy acusado fue condenado en sentencia de conformidad por delitos de maltrato y amenazas a Dª Vicenta , entre otras a las penas de prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros y comunicación con D Vicenta por tiempo de dos años, firme en su fecha.

Tras estos hechos, cesada la convivencia, D Vicenta cambió su domicilio con sus hijos estableciéndolo en la localidad de Villaco plaza DIRECCION000 nº NUM001 de Valladolid, que nunca fue el domicilio del acusado.

En la noche del día 10-11 de junio de 2008 el acusado, con pleno conocimiento de la prohibición que pesaba sobre él fue a la localidad de Villaco, acercándose a menos de 500 metros a Vicenta , que trabajaba en el bar de la localidad situado al lado del domicilio y por medios que se desconocen accedió a la vivienda de Dª. Vicenta , que lo encontró al volver a trabajar, viéndose sorprendida por su presencia en el domicilio, donde no podía estar.

El acusado comenzó a amenazarla diciéndola "te voy a matar con un cuchillo, te voy a enterrar dos metros bajo tierra, si no quieres estar conmigo, no vas a estar con nadie, por tu culpa no puede encontrar trabajo, todo es por tu culpa..." todo ello exhibiendo en su mano uno de los cuchillos de cocina y la quitó el teléfono móvil de asistencia a víctimas de violencia, que le había sido suministrado para su protección.

Como resultado de tales amenazas que se repitieron constantemente, de la presencia de los niños en el domicilio y del hecho de que previamente el acusado había quebrantado la pena sin que ello supusiera una mayor protección (hecho por el que se siguen otras diligencias), Dª Vicenta , totalmente asustada y coaccionada consintió su presencia en el domicilio.

Esa misma noche el acusado la obligó a tener relaciones sexuales por vía vaginal pese a la oposición de Dª Vicenta que sin embargo no se atrevía a gritar para que los niños no se enteraran, sin lograr penetrarla.

La situación se mantuvo con insultos y amenazas durante 7 días escondiéndose el acusado en la casa y aún cuando Vicenta eludía su contacto, durmiendo con dos de sus hijos, el acusado en la noche entre los días 16 y 17 de junio entró en la habitación y la sacó de la cama que compartía con los niños para ponerla en la otra cama de la misma habitación, violentamente agarrándola de la cabeza, poniéndose encima y sujetándola de forma que no podía eludir la situación sin despertar a los niños y pese a rechazarlo la penetró vaginalmente.

Al día siguiente, cuando no pudo soportar más la situación se lo contó a un amigo siendo finalmente alertada la Guardia Civil, y el acusado detenido en el mismo domicilio.

A consecuencia de estos hechos Dª Vicenta sufrió lesiones consistentes en dolor a la flexión cervical y en la cabeza, así como contusión en la rodilla derecha y en el dorso de la mano izquierda cuya sanidad necesitó una única asistencia facultativa.

El acusado es mayor de edad y ha sido ejecutoriamente condenado en la sentencia arriba referenciada.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos anteriormente declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 1 y 2 del Código Penal . En efecto el acusado era consciente de que tenía una orden de alejamiento que le impedía acercarse a su esposa e hijos y pesar de ello contravino dicha orden, lo que ha sido reconocido y admitido por el propio acusado.

En segundo lugar los hechos constituyen un delito de allanamiento de morada del art. 202.2 del C. Penal . Dicho delito se consuma cuando un particular sin habitar en una morada entra en la misma o se mantiene en la misma contra voluntad de su morador, agravándose la conducta si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación. En el presente caso y a la vista de las pruebas practicadas se considera que la denunciante no tuvo otra alternativa que permitir la estancia del acusado en su domicilio ante el temor que la producía que algo malo ocurriera a sus hijos y por la intimidación que el acusado realizaba blandiendo y esgrimiendo un cuchillo de cocina y profiriendo amenazas contra ella. Si bien es cierto que en un principio la denunciante manifestó al Tribunal que le permitía estar en el domicilio para que pudiera ver a sus hijos que era la razón por la que según el acusado, entró en la vivienda, no es menos cierto, que durante la semana que el acusado se mantuvo en el domicilio, la denunciante le solicitó que se marchara máxime tras haber sido agredida sexualmente en una primera ocasión. Lo que en un principio podía haber sido un consentimiento voluntario, tal voluntad fue coaccionada por la intimidación ejercida por el acusado, por lo que aquella volunta inicial se trastocó en una voluntad viciada por la intimidación.

En tercer y cuarto lugar los hechos son igualmente constitutivos de sendos delitos de agresión sexual, el primero sin penetración del art. 178 y el segundo con penetración del art. 179 .

A tal conclusión llega el Tribunal tras valorar las pruebas sometidas a su inmediación y en especial la declaración de la víctima frente a la posición del acusado de negar los hechos, pues solo reconoce la comisión del quebrantamiento de condena. La versión de la denunciante es creíble, verosímil y se ha producido sin fisuras ni contradicciones y ha sido corroborada por la testifical de Cecilia y Ramón que estaban al corriente de que el acusado se mantenía en el interior de la vivienda a pesar de la prohibición de acercamiento así como por el resultado del informe de toxicología (folios 201 a 203), donde se describe la existencia de un perfil genético compatible con una mezcla de restos celulares de la víctima y del acusado así como del informe médico-forense donde las lesiones que se describen resultan compatibles con un zarandeo como el que la víctima describió antes de ser agredida sexualmente al lanzarla el acusado contra la pared.

SEGUNDO.- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el procesado Rubén , por su participación material, directa y voluntaria en los hechos enjuiciados (arts. 27 y 28 del C. penal ), tal y como resulta de las pruebas practicadas en el plenario, como antes se ha expuesto.

TERCERO.- En la comisión de indicado delito concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 23 del C. Penal, respecto de los dos delitos de agresión sexual, al ser la víctima la esposa del acusado.

CUARTO.- Todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 a 122, del Código Penal vigente. L. O. 10/1995 , por cuya consecuencia, el acusado deberá indemnizar a Vicenta en la suma de seis mil euros (6.000 €) por los delitos de agresión sexual, y al SACYL en la suma de 79,40 € por los gastos de asistencia ocasionados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales causadas se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta, incluyéndose las de la acusación particular al haber sido homogénea su calificación con la del Ministerio Fiscal.

QUINTO.- Consecuentemente con lo anteriormente razonado, procede la imposición para con el acusado de la pena de:

a) por el delito de quebrantamiento de condena, la pena de OCHO MESES DE PRISION.

b) Por el delito de allanamiento de morada, la pena de DOS AÑOS DE PRISION y MULTA DE OCHO MESES a razón de seis euros por día.

c) Por el delito de agresión sexual del art. 178 del C. Penal , la pena de TRES AÑOS DE PRISION y,

d) Por el delito de agresión sexual del art. 179 del C. penal , la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, al concurrir en estos dos últimos delitos la agravante de parentesco.

Todas estas penas llevan aparejadas como penas accesorias la de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por otra parte, procede imponer al acusado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.2 del C. Penal en relación con el art. 48.2 del mismo cuerpo legal, por cada uno de los delitos, las penas de prohibición de aproximarse a Vicenta a una distancia no inferior a 500 metros por tiempo de DIEZ AÑOS, así como a comunicarse con ella, por cualquier medio, por el mismo periodo de tiempo.

VISTOS los preceptos legales citados y los arts. 1 a 9, 10, 13, 15, 16, 27, 28, 33, 36, 58, 61, 66, 70 a 79, 109 a 115 y 116 a 122 del Código Penal y los arts. 142, 239 a 241, 741, 742 y 793 de la ley Enjuiciamiento Criminal , y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

CONDENAMOS al acusado Rubén , como autor responsable de un delito de,

a) Por el delito de quebrantamiento de condena, la pena de OCHO MESES DE PRISION.

b) Por el delito de allanamiento de morada, la pena de DOS AÑOS DE PRISION y MULTA DE OCHO MESES a razón de seis euros por día.

c) Por el delito de agresión sexual del art. 178 del C. Penal , la pena de TRES AÑOS DE PRISION y,

d) Por el delito de agresión sexual del art. 179 del C. penal , la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, al concurrir en estos dos últimos delitos la agravante de parentesco.

Todas estas penas llevan aparejadas como penas accesorias la de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por otra parte, procede imponer al acusado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.2 del C. Penal en relación con el art. 48.2 del mismo cuerpo legal, por cada uno de los delitos, las penas de prohibición de aproximarse a Vicenta a una distancia no inferior a 500 metros por tiempo de DIEZ AÑOS, así como a comunicarse con ella, por cualquier medio, por el mismo periodo de tiempo.

En concepto de indemnización de daños y perjuicios causados, el acusado abonará a Vicenta en la suma de seis mil euros (6.000 €) por los delitos de agresión sexual, y al SACYL en la suma de 79,40 € por los gastos de asistencia ocasionados.

Condenando también al acusado al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Se declara la insolvencia del acusado, ratificándose por sus propios fundamentos la resolución dictada por el Juez Instructor, en la pieza de responsabilidad civil

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, en el día de la fecha lo que como Secretaria doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.