Sentencia Penal Nº 221/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 221/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 225/2011 de 19 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: PAREJO PABLOS, PILAR

Nº de sentencia: 221/2011

Núm. Cendoj: 35016370022011100526


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo no 225/11

Juzgado de Instrucción no 1 de Telde.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de octubre de dos mil once.

Vistos por la Ilma Sra. Da. Pilar Parejo Pablos, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas no 91/2011, Rollo no 225/11, procedente del Juzgado de Instrucción no 1 de Telde, entre partes y como apelante Aurora .

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Se modifican los HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, únicamente para corregir los errores materiales siguientes en lugar del catorce de abril de 2011, debe decirse 14 de mayo de 2011 y en lugar de decir la denunciante, debe decir la denunciada.

SEGUNDO: Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 5 de julio de 2011, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Aurora como autora de una falta del artículo 618.2 del CP a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en Centro Penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa insatisfechas. Sin que proceda indemnización a causa renuncia a la misma."

TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO: Examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar el recurso y al apelado en defensa de la sentencia recurrida, según han sido expuestos por todos ellos ante el Juzgado de Instrucción en los escritos de formalización e impugnación del recurso, respectivamente, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo prevenido en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para formar su convicción, es obligado llegar a las mismas conclusiones que el Juez alcanzó en su sentencia en base principalmente, a sus propios argumentos jurídicos que por ser ajustados a derecho, damos aquí por reproducidos, ya que son de correcta aplicación a los hechos declarados probados.

SEGUNDO: La parte apelante alega, que se ha cometido un error pues en los hechos probados se refieren al 14 de abril de 2011, cuando debe decir el 14 de mayo de 2011 y además debería decir que es la denunciada la que no cumplió la obligación de entrega de la menor común. Entrando en el fondo alega la parte recurrente, que en el segundo burofax que el padre remite a la denunciada ya no se cumple el régimen aprobado puesto que no cumple con lo estipulado en el convenio con relación a tener a la menor cada dos semanas.

Con relación a los errores materiales contenidos en los hechos probados de la sentencia, no cabe duda de que debe darse la razón a la parte recurrente pues los mismos son evidentes y por ello y aunque lo más correcto hubiera sido solicitar la aclaración de sentencia, por economía procesal se corrigen en esta alzada.

En cuanto al fondo el recurso debe ser desestimado, puesto que lo cierto es que en el convenio se dice que los días que le corresponde al padre estar con su hija por semanas alternas vienen determinados por los días de descanso que el denunciante pudiera tener conforme a los descansos rotativos de su empresa de trabajo, debiendo comunicar dichos días a Da Aurora antes del domingo de la semana anterior. Pues bien el segundo burofax que envía el denunciante a la denunciada modifica los días por una razón estipulada en el convenio y es un cambio de turnos en el trabajo. Luego si tenemos en cuenta que el fin de semana del 23 de abril corresponde al fin de la Semana Santa, que tiene un sistema diferente tal y como consta en la estipulación quinta apartado B) del convenio, y que hay que entender que le correspondía al padre, pues la denunciada no hizo ninguna objeción al respecto; el cambio de turnos del denunciante justifica que a partir del día 29 de abril de 2011 pudiera disfrutar de su hija cada dos semanas correspondiéndole por tanto el día 14 de mayo de 2011 estar con su hija. Podría entenderse que la denunciada creyera que el fin de semana del 29 de abril no le correspondiera al padre y que era el día 7 de mayo cuando le corresponde y que en esta fecha todavía no se hubiera aclarado las fechas del régimen de visitas, modificadas se insiste por el cambio de turnos en el trabajo del padre, pero no se puede entender que ello sea así porque celebrado el juicio en el mes de julio, el denunciado no veía a su hija desde el final de la Semana Santa, de lo que resulta evidente que el ánimo de la madre es no dejar al padre disfrutar de su hija, ni a ésta disfrutar de su padre.

TERCERO: Por todo lo expuesto procede la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto únicamente para corregir los errores materiales existentes en los hechos probados y denunciados por la parte apelante, desestimando el recurso por lo que se refiere a la condena de la denunciada que se mantiene en esta alzada. Todo ello declarando de oficio las costas causadas por este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Da Aurora , contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2011 dictada en el Juzgado de Instrucción no 1 de Telde, únicamente para corregir los errores materiales existentes en los hechos probados, desestimando el recurso por lo que se refiere a la condena de la denunciada que se mantiene en esta alzada. Todo ello declarando de oficio las costas causadas por este recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su notificación, ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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