Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 221/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 67/2015 de 01 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MARTINEZ MARFIL, JAVIER
Nº de sentencia: 221/2016
Núm. Cendoj: 03014370102016100197
Núm. Ecli: ES:APA:2016:2815
Núm. Roj: SAP A 2815/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2015-0006763
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000067/2015- TRAMITE -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000054/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
Javier Martínez Marfil
Magistrados/as
D. José María Merlos Fernández
Dª . Margarita Esquiva Bartolomé
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SENTENCIA Nº 000221/2016
En Alicante a uno de junio de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, el pasado día 1 de junio de 2016, POR CONFORMIDAD DE LAS
PARTES, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del
margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número
3 de Novelda, por delito FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra el acusado Felipe con DNI
NUM000 , hijo de Gines y de Bárbara , nacido el NUM001 /1974, natural y vecino de Aspe, representado
por la Procuradora Cristina Penadés Pinilla y defendido por la Letrado Mª Lirios Ruiz de Alarcón Pina
En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Iltma. Sra.
Dña. María Luz Morillas Alba, y como acusación particular: Julián representado por la Procuradora
Mercedes Almodóbar González asistido de la Letrada María Pilar Beneyto Ripoll. Actuando como Ponente,
el Magistrado/a D. Javier Martínez Marfil de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 1139/2007 el Juzgado de Instrucción nº Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Novelda instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 54/2011, en el que fue acusado Felipe por el delito FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 67/2015 de esta Sección Décima.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392.1, con relación al art. 390.1 del Código Penal , en concurso medial con un delito de estafa procesal de los arts. 248 , 249 y 250.1.7º del CP , en grado de tentativa del art. 16 y 62 del Código Penal , de cuyo delito consideró autor a Felipe , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , por lo que solicitó se le impusiera la pena de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de SEIS MESES con cuota diaria de 6 €, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito de falsedad en documento mercantil y por el delito de estafa en tentativa la pena de SEIS MESES y UN DÍA de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de SEIS MESES con cuota diaria de 6 €, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Igualmente que se dispusiera el comiso de la droga intervenida y pago de costas
TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral, por el Ministerio Fiscal se manifestó que se había llegado a un acuerdo de conformidad con la acusación particular, y el acusado y sus respectivos letrados, que implicaba la modificación de la calificación inicial, que fue modificada en el acto por el Ministerio Fiscal, con adhesión de las partes; tras lo cual el Sr. Presidente preguntó a Felipe si se confesaba autor de los delitos que se le imputaban en la calificación del Ministerio Fiscal, y habiendo contestando afirmativamente el acusado, y como los Letrados de acusación y defensor no estimaran necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente lo declaró concluso, procediendo a anticipar el fallo oralmente, de acuerdo con la calificación del Ministerio Fiscal e interrogadas las partes sobre su intención de recurrir, se aquietaron al fallo, decretándose seguidamente la firmeza.
CUARTO.- Se declaran como HECHOS PROBADOS , por conformidad de las partes en el acto del juicio oral, los siguientes: El acusado, Felipe , mayor de edad y sin antecedentes penales, formalizó contrato de obras con Julián , de nacionalidad inglesa, para la realización de obras de mejora y acondicionamiento de la finca sita en PARAJE000 , nº NUM002 de Novelda.
En el año 2.004 restaban por abonar las obras un total de 2.404 € y en relación a esta deuda se firmó un documento, pagando en dicho momento en metálico la cantidad de 1.404 € y entregando un cheque por importe de 1.000 €, nº NUM003 del Banco Popular, de fecha 4 de noviembre, como liquidación de las obras realizadas.
El acusado, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, procedió a manipular el cheque bancario, simulando que el mismo era por cuantía de 10.000 € y a su vez el documento que habían firmado como liquidación de las obras, añadiendo que la cuantía era por 10.000 € y con dichos documentos el acusado interpuso demanda de juicio monitorio por la que se reclamaba la cantidad de 29.000 € en base a un documento no firmado por Julián y adjuntando los documentos manipulados referidos anteriormente y que dieron lugar al procedimiento monitorio nº 85/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Novelda, sin que conste resolución de este procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiéndose confesado Felipe reo de los delitos imputados de falsedad en documento mercantil en concurso medial con el delito de estafa en tentativa de los arts. 392,1, con relación al 390.1 del CP y 248 , 249 y 250.1.7º del CP , con relación al art. 16 y 62 del CP , en la calificación del Ministerio Fiscal, siendo de carácter correccional la pena pedida por las partes acusadoras, y dado que no estima necesaria la continuación del juicio la defensa de Felipe debe, conforme el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación aceptada, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos de los delitos imputados y la pena solicitada la correspondiente a dicha calificación.
SEGUNDO.- La responsabilidad penal lleva consigo la civil ( artículo 116 del Código Penal ).
TERCERO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley ( artículo 123 del Código Penal ).
VISTOS, además de los preceptos citados, los artículos 741 , 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y demás de general aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Felipe , como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392.1, con relación al art. 390.1 del Código Penal , en concurso medial con un delito de estafa procesal de los arts. 248 , 249 y 250.1.7º del CP , en grado de tentativa del art. 16 y 62 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , a la pena de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de SEIS MESES con cuota diaria de 6 €, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito de falsedad en documento mercantil y por el delito de estafa en tentativa la pena de SEIS MESES y UN DÍA de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de SEIS MESES con cuota diaria de 6 €, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.Abonamos, en su caso, todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.
Notifiquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Contra esta Sentencia no cabe recurso, al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral.
Conforme al artículo 789-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , notifíquese la presente resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-

