Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 221/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 110/2016 de 27 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 221/2017
Núm. Cendoj: 08019370052017100187
Núm. Ecli: ES:APB:2017:1850
Núm. Roj: SAP B 1850/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO: 110/16-E
DILIGENCIAS PREVIAS: 128/16
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 18 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José María Assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
D.ª Isabel Massigoge Galbis
En la Ciudad de Barcelona, a 27 de marzo de dos mil diecisiete.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección
Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Diligencias Previas núm. 128/16-J, Rollo P.A.
110/16-E, procedente del Juzgado de Instrucción 18 de Barcelona, por DELITO ELECTORAL, contra Víctor
, con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Juan Manuel y de Teresa , nacido en Barcelona el día NUM001
/1980, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora D.ª Marta Vidal Florejachs y asistido por el
Letrado D. DAVID SAENZ SARDÁ, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar para el acusado como autor responsable de un delito electoral del artículo 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 modificado por la LO 2/2011 de 28 de enero, sin circunstancias, las penas de 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante 3 meses, sin responsabilidades civiles, pero con la imposición de las costas procesales.
SEGUNDO.- Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por la acusación, e interesada al efecto la defensa, la misma manifestó no considerar precisa la continuación de la vista.
TERCERO.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, el Ilmo. Sr. Presidente declaró el juicio concluso, dictándose sentencia in voce, y ante las manifestaciones de las partes de no tener intención de recurrir la sentencia se dictó la firmeza de la misma, requiriéndosele al acusado para que abonara el importe de la multa, siendo interesada la concesión de un fraccionamiento del pago en 3 meses, no oponiéndose a ello el Ministerio Fiscal, y concediéndosele el fraccionamiento del pago en tres meses a razón de una cuota de 180 euros mensuales y a abonar los 5 primeros días de los meses de abril, mayo y junio de 2017, así como informándole que a partir del día de la fecha comenzaba a cumplir la pena de tres meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, declarándose la firmeza de tales acuerdos al haber renunciado las partes a su impugnación, finiquitándose el acto, y pendiente de redacción de la presente.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento del propio acusado que Víctor mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designado vocal 1º de la mesa DIRECCION000 sección NUM002 del distrito censal NUM003 de Barcelona, ubicada en el CEIP EL TURÓ de la c/ Peñalera 19 de Barcelona, en la convocatoria de elecciones municipales celebradas el día 24 de mayo de 2015.
Su designación fue notificada personalmente en fecha 27 de abril de 2015, quedando por tanto advertido de la obligación que tenía de comparecer el día de las elecciones y las consecuencias que tendría una ausencia no justificada.
Pere a ello, el acusado no compareció sin alegar motivo alguno y sin que hubiera causa que lo justifique.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las nuevas penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, manifestada en el acto del juicio oral, cuando la Defensa no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO,- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito electoral del artículo 143, inciso primero, de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General , modificada por la L.O. 2/2011, de 28 de enero, del que es autor el acusado sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Víctor como autor responsable de un DELITO ELECTORAL de los artículos 137 y 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General , modificado por la LO 2/2011, de 28 de enero, sin circunstancias, a las penas de SEIS MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago, y a la de 3 meses de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas procesales.No existen responsabilidades civiles que exigir.
Se declara firme la presente sentencia.
Asimismo se le concede al mentado penado el fraccionamiento del pago de la pena de multa en 3 plazos, a razón de 180 euros los meses de abril a junio, a satisfacer en los cinco primeros días de cada mes.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
