Sentencia Penal Nº 221/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 221/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1757/2018 de 20 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 221/2019

Núm. Cendoj: 28079370172019100138

Núm. Ecli: ES:APM:2019:3029

Núm. Roj: SAP M 3029/2019


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
AS 914934594
37051540
N.I.G.: 28.079.51.1-2011/7012390
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1757/2018
Origen :Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid
Procedimiento Abreviado 134/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 1757/2018
Procedimiento Abreviado 134/2011
Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Ramiro Ventura Faci
Doña Elena Martín Sanz
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 221/2019
En la Villa de Madrid, a 20 de marzo de 2019.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña Elena Martín Sanz
ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña. Luis Andrés contra la
sentencia dictada con fecha 13/05/2015 en Procedimiento Abreviado 134/2011 por el Juzgado de lo Penal nº
14 de Madrid ; intervino como parte apelada D./Dña. MINISTERIO FISCAL .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación,
estimándose precisa la celebración de vista que se celebró el día 9 de enero de 2019 tras la que quedaron
los autos para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación teniendo lugar en el día
de hoy.
El/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y
expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 13/05/2015, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 134/2011, del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'Queda acreditado y así se declara que sobre las 2:45 horas del 13 de diciembre de 2010, Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales que conste, con el propósito de enriquecer ilícitamente su patrimonio y en compañía de otro individuo a quien no afecta la presente resolución, trató de acceder forzando la puerta, al inmueble sito en el NUM000 NUM001 de la calla DIRECCION000 NUM002 de Madrid en cuyo interior se encontraba su morador habitual Cesareo , siendo sorprendido por la policía en el rellano del citado inmueble portando un destornillador.

Que recibidas las presentes actuaciones en este juzgado el 21 de marzo de 2011, no se realiza actuación alguna hasta el 19 de abril de 2013 dirigida a la citación de los acusados, y tras comprobarse el ignorado paradero de Luis Andrés por oficio policial recibido el 10 de junio de 2013 vía fax, se paraliza de nuevo la causa hasta el 24 de marzo de 2014, fecha en la que se da traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal dictándose el 31 de marzo de 2014 la busca y detención del acusado que se deja sin efecto el 21 de enero de 2015 tras ser encontrado el mismo'.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: '...Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Andrés , como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, penado y previsto en los artículos 237 y 238. 1 º, 240 , 241, 16 y 62 del CP a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena, así como el pago de las costas procesales...'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D./Dña. Luis Andrés .



TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se llevó a cabo la celebración de vista, en los términos antes apuntados quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurre en apelación la Proc. Sra. Nieto Bolaños, en la representación procesal que ostenta de Luis Andrés , contra la sentencia de 13 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada el mismo, como Procedimiento Abreviado con el nº 134/2011, que condenó al antes mencionado Luis Andrés como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada, en grado de tentativa, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas-que se estimó como simple-a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales causadas en el procedimiento.

Considera el recurrente, por los motivos que expone-y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico: '...que teniendo por presentado este escrito de interposición de recurso de apelación con sus copias, se digne admitir todo ello; tenga por formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por, declare haber lugar al recurso interpuesto y anular la sentencia que se recurre, y se dicte a continuación segunda sentencia en la que se revise la sentencia y se imponga al recurrente apena de 6 meses de prisión, al rebajar dos grados la pena atendiendo al escaso grado de ejecución alcanzado y al peligro inherente al intento...'

SEGUNDO .- Ha lugar la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto.

A priori no habría de proceder la alegación de prescripción que invoca la defensa. Y ello porque el delito de robo con fuerza en casa habitada estaría castigado con la pena de dos a cinco años de prisión sucediendo que, en el momento cronológico de tener lugar los hechos, el día 13 de diciembre de 2010, la prescripción de dicho delito, con independencia del grado de ejecución alcanzado, extremo al que habría de atenderse a los efectos de apreciar la causa de extinción de la responsabilidad criminal en que consiste la prescripción- según el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2008 que dice '...Para la determinación del plazo de prescripción del delito habrá de atenderse a la pena en abstracto señalada al delito correspondiente por el legislador, teniendo plena vigencia el Acuerdo de fecha 29 de abril de 1997....'-habría de ser-según la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2003-de cinco años, plazo que, de una única vez, no habría de haber transcurrido en los distintos períodos de paralización que habría de haber tenido la causa.

Dicho lo cual, en relación con la tentativa, no es procedente la rebaja en dos grados de la pena impuesta.

En efecto, supuesto que la sentencia parte de la consideración de entender la tentativa como acabada-al afirmarse en la misma que '...el acusado realizó todos los actos adecuados a fin de apoderarse de lo ajeno, si bien no consiguió su propósito al ser sorprendido en el lugar por los agentes...'- habría de resultar procedente, en función del peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado-recuérdese que la propia relación de hechos probados habría de poner de manifiesto la presencia del morador en el interior de la vivienda-la rebaja en un único grado de la pena susceptible de ser impuesta al no haberse invocado de manera expresa el error en la valoración de la prueba en cuanto a dicho extremo en particular.

Dicho lo que antecede, existiendo determinado salto temporal entre la diligencia de ordenación de 2 de octubre de 2015, que dispuso dar traslado del recurso de apelación interpuesto al Ministerio Fiscal y la resolución inmediatamente ulterior, de 5 de julio de 2018, disponiendo la remisión de los autos a la Audiencia, en la medida en que la misma habría de haber supuesto, de forma sobrevenida, una nueva dilación y ser la misma relevante-porque habría venido a suponer dos años y nueve meses de paralización, de absoluta inacción-es procedente la estimación de dicha circunstancia -cuestión que planteó la defensa con motivo de la vista y a la que se adhirió el Ministerio- y la rebaja en dos grados de la pena susceptible de imponerse- porque esta dilación habría de sumarse a la ya acogida en primera instancia-cosa que habría de suponer la individualización de la pena susceptible de imponerse en la de tres meses de prisión.

En las condiciones expresadas, es procedente la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Por todo lo expuesto

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Proc. Sra. Nieto Bolaños, en la representación procesal que ostenta de Luis Andrés , contra la sentencia de 13 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada el mismo, como Procedimiento Abreviado con el nº 134/2011, que condenó al antes mencionado Luis Andrés como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada, en grado de tentativa, concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas-que se estimó como simple-a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales causadas en el procedimiento, debemos revocar y revocamos la mencionada resolución en el sentido de individualizar la pena en la de tres meses de prisión, confirmando, en todo lo demás, la mencionada resolución; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

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