Última revisión
16/04/2007
Sentencia Penal Nº 222/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 60/2007 de 16 de Abril de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 222/2007
Núm. Cendoj: 03014370022007100047
Núm. Ecli: ES:APA:2007:117
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 60/07
J/O NÚM. 87/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 ALICANTE
Proc.Abrev.nº.190/05 de Instrucción 3 Alicante
SENTENCIA Núm. 222/07
Iltmos. Sres.:
D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.
D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
En Alicante a dieciséis de abril de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 1/07, de fecha 9 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 Alicante, en su Juicio Oral núm. 87/06 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 190/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 Alicante, por delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA; Habiendo actuado como parte apelante María Inmaculada representada por el Procurador D. Esteban López Minguela y dirigida por el Letrado D. Ignacio Miró Juan y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " María Inmaculada, mayor de edad y ejecutoriamente condenada en Sentencia de 13/08/05 por delito de quebrantamiento de condena a la pena de 4 meses de prisión, suspendida el 13/08/05 por plazo de dos años , pese a tener prohibido sentarse en los lugares donde se encontrara Manuel con el que había mantenido relación de pareja sentimental durante 5 años, durante la cual nació un niño que tiene 4 años de edad, así como de permanecer en sus proximidades y de presentarse en el domicilio de éste último, sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 . De Alicante, a una distancia no inferior a 100 metros, mientras durara la instrucción de la causa y hasta Sentencia firme, en virtud de auto de medidas de protección de 15.06.05 , que le fue notificado personalmente el mismo día 15.06.05, con apercibimiento de incurrir en delito de quebrantamiento de medida cautelar, caso de incumplir las medidas de alejamiento, dictado por el juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante en Diligencias Previas nº 3139/05, seguidas por denuncia de maltrato familiar de 15.06.05, formulada contra la misma por Manuel, sobre las 10 horas del día 16 de julio de 2005, consciente de que incumplía las medidas de alejamiento impuestas acudió a la puerta del inmueble de la citada DIRECCION000, nº NUM000 donde Manuel tiene su domicilio , y tras tocar el timbre del piso NUM001, a la hermana del mismo cuando se asomó por la ventana y le advirtió que allí no podía estar le dijo que llevaba un regalo para su hijo. Asimismo el día 18 de julio de 2005,la acusada se acercó a Manuel cuando caminaba acompañado de su hijo por DIRECCION000 ) de esta capital, para decirle que quería hablar con él y para conversar con el hijo menor.
No consta acreditado este mismo día 18 acudiera de nuevo al domicilio de Manuel y hablara de nuevo con la hermana del mismo.
María Inmaculada al cometer los hechos, tenía gravemente afectadas, sin estar anuladas , sus facultades volitivas e intelectivas por el abundante alcohol ingerido, habiendo seguido tratamiento por su trastorno de abuso de alcohol con buen resultado"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a María Inmaculada, en concepto de autora, como responsable criminalmente, de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar , ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, como muy cualificada, también definida, a la pena de prisión de cuatro meses y quince días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas causadas".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma y por María Inmaculada se interpuso el presente recurso alegando que la sentencia de instancia no era ajustada a Derecho al no degradar la pena a imponer en dos grados.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena a María Inmaculada como autora de un delito continuado de quebrantamiento de medida de cautelar del artículo 468.2 CP en relación con el artículo 74 CP , con la atenuante analógica de embriaguez como muy cualificada , a la pena de 4 meses y 15 días de prisión.
La acusada impugna la Sentencia de instancia exclusivamente en cuanto a la pena impuesta, entendiendo que procede degradar la pena a imponer en dos grados y no en uno, como hace la resolución de instancia.
Apreciada la atenuante como muy cualificada, la determinación de la pena la señala el artículo 66.1.2ª del Código Penal al no concurrir agravante alguna, obligando el precepto a imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley , atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes. Es preceptivo rebajar la pena al menos en un grado y facultativo hacerlo en dos.
En el caso de autos se ha aplicado la pena inferior en un grado sin que de las circunstancias concurrentes la Sala aprecie que la sentencia de instancia yerre al no degradar la pena en dos grados.
La Sentencia declara probado que la acusada tenía gravemente afectadas, sin estar anuladas, sus facultades volitivas e intelectivas por el abundante alcohol ingerido , habiendo seguido tratamiento por su trastorno de abuso de alcohol con buen resultado, degradando la pena en un grado, opción perfectamente ajustada a derecho y que no se entiende inadecuada en relación con las circunstancias concurrentes, procediendo, por tanto, desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarándose de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por María Inmaculada contra la Sentencia nº 1/07 de fecha 9 de enero del 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante, en el juicio oral nº 87/06, dimanante del procedimiento abreviado nº 190/05 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos , mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-

