Última revisión
29/09/2009
Sentencia Penal Nº 222/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 293/2009 de 29 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR RASILLO LOPEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 222/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
Rollo: 293/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 39/09
SENTENCIA Nº 222/09
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Presidenta:
Dª ANA MARÍA FERRER GARCÍA
Magistradas:
Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dª PALOMA PEREDA RIAZA
En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 39/09, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid, seguido por delito de robo con violencia, contra el acusado D. Leonardo , representado por Procuradora Dª Marta Franch Martínez y defendido por Letrada Dª Mª de los Ángeles Samaniego, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 25 de marzo de 2009, siendo parte apelada el referido acusado. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25 de marzo de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
Primero.- Sobre las 18 horas del día 24-10-07, un hombre español, delgado, de piel morena, de pelo castaño, y 160 cm de estatura aproximadamente, entró en la tienda sita en al Calle Santiago Apóstol Nº 10 de Majadahonda, y dirigiéndose hacia su propietaria Manuela , la colocó una navaja cerca del cuello, conminándole a que le diera todo el dinero de la caja, abriendo ésta la misma, cogiendo el asaltante los 200 ? que allí había, tras lo cual abandonó el lugar.
Segundo.- El 13 de noviembre siguiente, en dependencias de la Guardia Civil, Manuela reconoció la fotografía del autor del hecho entre un grupo de nueve, confeccionado al efecto, resultando ser la perteneciente al hoy acusado, Leonardo , mayor de edad y con antecedentes penales que deben entenderse cancelados.
Tercero.- El día 22 de noviembre de 2007, se procede a la detención del acusado, siendo reconocido por el Suma 112, quién refiere ansiedad por no haber consumido cocaína y heroína, manifestando ser consumidor habitual de tales sustancias, por lo que el médico entrega cuatro comprimidos de Diazepan. Consta certificación de la Asociación Reto de fecha 29-9-07 por el que se reserva plaza al hoy acusado para seguir programa de deshabituación a droga en finca de su propiedad. Igualmente informe del médico forense en el que se concluye la referencia de historial que reúne criterios de abuso-dependencia a heroína y cocaína.
Cuarto- Practicando por el Juzgado de Guardia de Majadahonda reconocimiento en ruda con fecha 23 de noviembre siguiente, el acusado fue reconocido sin duda alguna por Manuela . Por la letrado del acusado, asistente a la diligencia, se hizo constar en acta "que lo integrantes de la ruda no se asemejan en identidad física al sujeto sometido a la misma, por seer el nº 1 y el nº 4 más jóvenes, el nº 2 de otra nacionalidad, y el nº 5 no corresponde con la constitución externa". A dicha impugnación no se le dio constelación alguna por el Magistrado-Juez que efectuó la rueda.
Quinto.- En el acto del juicio, Manuela reconoció al acusado como al autor del hecho, si bien al observar que entraba en la sala declarar el testigo Luis Angel , manifestó al agente judicial que éste podía ser el autor del hecho.
Sexto.- Pasado el puente del Pilar, el hoy acusado fue contratado por Antonio para limpiar el jardín de un chalet que tiene en Alpedrete, acudiendo a ratos en mañana y tarde, sin horario fijo, durante siete a diez días.
Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaraciones del acusado, testificales de Manuela , guardias civiles números NUM000 y NUM001 , Luis Angel , y Antonio , documental consistente en diligencia de reconocimiento fotográfico que obra al folio 42, parte de asistencia facultativa al acusado que obra al folio 46, diligencia de reconocimiento en rueda obrante a los folios 59 y 60, información telemática sobre antecedentes penales que obran a los folios 85 y siguientes, informe pericial forense obrante a los folios 226 y siguientes, certificación de la asociación Reto obrante al folio 239; todos ellos de las actuaciones."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Leonardo , del delito de robo con intimidación por el que se el venía acusando en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio.
Se modifica la situación personal del acusado acordándose su libertad provisional por esta causa, previa constitución apud acta de la obligación de comparecer, fijación de domicilio, y notificación de los cambios del mismo, ordenándose se libre el oportuno exhorto al juzgado correspondiente al partido judicial donde se ubique el Centro Penitenciario en el que se encuentre, para llevar a efecto dicha medida en el día de hoy, con remisión de testimonio de la presente resolución."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL invocando como motivo error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por la defensa del acusado, que interesó su desestimación.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo a la Sección 29ª, donde se registraron al número de orden 293/09 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
Rollo: 293/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 39/09
SENTENCIA Nº 222/09
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Presidenta:
Dª ANA MARÍA FERRER GARCÍA
Magistradas:
Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dª PALOMA PEREDA RIAZA
En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 39/09, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid, seguido por delito de robo con violencia, contra el acusado D. Leonardo , representado por Procuradora Dª Marta Franch Martínez y defendido por Letrada Dª Mª de los Ángeles Samaniego, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 25 de marzo de 2009, siendo parte apelada el referido acusado. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
PRIMERO.- Con fecha 25 de marzo de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
Primero.- Sobre las 18 horas del día 24-10-07, un hombre español, delgado, de piel morena, de pelo castaño, y 160 cm de estatura aproximadamente, entró en la tienda sita en al Calle Santiago Apóstol Nº 10 de Majadahonda, y dirigiéndose hacia su propietaria Manuela , la colocó una navaja cerca del cuello, conminándole a que le diera todo el dinero de la caja, abriendo ésta la misma, cogiendo el asaltante los 200 ? que allí había, tras lo cual abandonó el lugar.
Segundo.- El 13 de noviembre siguiente, en dependencias de la Guardia Civil, Manuela reconoció la fotografía del autor del hecho entre un grupo de nueve, confeccionado al efecto, resultando ser la perteneciente al hoy acusado, Leonardo , mayor de edad y con antecedentes penales que deben entenderse cancelados.
Tercero.- El día 22 de noviembre de 2007, se procede a la detención del acusado, siendo reconocido por el Suma 112, quién refiere ansiedad por no haber consumido cocaína y heroína, manifestando ser consumidor habitual de tales sustancias, por lo que el médico entrega cuatro comprimidos de Diazepan. Consta certificación de la Asociación Reto de fecha 29-9-07 por el que se reserva plaza al hoy acusado para seguir programa de deshabituación a droga en finca de su propiedad. Igualmente informe del médico forense en el que se concluye la referencia de historial que reúne criterios de abuso-dependencia a heroína y cocaína.
Cuarto- Practicando por el Juzgado de Guardia de Majadahonda reconocimiento en ruda con fecha 23 de noviembre siguiente, el acusado fue reconocido sin duda alguna por Manuela . Por la letrado del acusado, asistente a la diligencia, se hizo constar en acta "que lo integrantes de la ruda no se asemejan en identidad física al sujeto sometido a la misma, por seer el nº 1 y el nº 4 más jóvenes, el nº 2 de otra nacionalidad, y el nº 5 no corresponde con la constitución externa". A dicha impugnación no se le dio constelación alguna por el Magistrado-Juez que efectuó la rueda.
Quinto.- En el acto del juicio, Manuela reconoció al acusado como al autor del hecho, si bien al observar que entraba en la sala declarar el testigo Luis Angel , manifestó al agente judicial que éste podía ser el autor del hecho.
Sexto.- Pasado el puente del Pilar, el hoy acusado fue contratado por Antonio para limpiar el jardín de un chalet que tiene en Alpedrete, acudiendo a ratos en mañana y tarde, sin horario fijo, durante siete a diez días.
Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaraciones del acusado, testificales de Manuela , guardias civiles números NUM000 y NUM001 , Luis Angel , y Antonio , documental consistente en diligencia de reconocimiento fotográfico que obra al folio 42, parte de asistencia facultativa al acusado que obra al folio 46, diligencia de reconocimiento en rueda obrante a los folios 59 y 60, información telemática sobre antecedentes penales que obran a los folios 85 y siguientes, informe pericial forense obrante a los folios 226 y siguientes, certificación de la asociación Reto obrante al folio 239; todos ellos de las actuaciones."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Leonardo , del delito de robo con intimidación por el que se el venía acusando en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio.
Se modifica la situación personal del acusado acordándose su libertad provisional por esta causa, previa constitución apud acta de la obligación de comparecer, fijación de domicilio, y notificación de los cambios del mismo, ordenándose se libre el oportuno exhorto al juzgado correspondiente al partido judicial donde se ubique el Centro Penitenciario en el que se encuentre, para llevar a efecto dicha medida en el día de hoy, con remisión de testimonio de la presente resolución."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL invocando como motivo error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por la defensa del acusado, que interesó su desestimación.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo a la Sección 29ª, donde se registraron al número de orden 293/09 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2009, del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno. Practíquense en su caso las notificaciones prevenidas en el art. 792.4 LECrim .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2009, del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno. Practíquense en su caso las notificaciones prevenidas en el art. 792.4 LECrim .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

