Última revisión
28/10/2009
Sentencia Penal Nº 222/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 432/2009 de 28 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOLINA MARIN, JOSEFINA
Nº de sentencia: 222/2009
Núm. Cendoj: 28079370042009100386
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid
Sección nº 4
c/ Santiago de Compostela, nº 96
Tfno: 914934427/4570/4571
Rollo : 432/2009 M
Expediente de Fiscalía nº 954/2007
Expediente del Juzgado nº 168/2007
Juzgado de Menores nº 6 de Madrid
PONENTE: JOSEFINA MOLINA MARÍN
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la
siguiente:
S E N T E N C I A Nº 222/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN CUARTA
Ilmos. Srs. Magistrados
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS
Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN
En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
Vistos en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 9 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid en el expediente nº 168/2007, seguido contra el menor Juan Pablo y otros.
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado menor defendido por la letrada Dª. Mª del Rosario García Toral, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:
"HECHOS PROBADOS:
Resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:
Los menores Ceferino , Felix , Juan Pablo , Leonardo , Roque y Luis Alberto , sobre las 14.00 horas del día 19 de abril de 2007, cuando se encontraban en la Avenida de Burgos de Madrid, se dirigieron a Benedicto y a Ezequias , que estaban con otros jóvenes más, y entablaron contacto con ellos con el pretexto de pedirles tabaco una vez juntos los seis menores, como Benedicto y Ezequias les dijeron que no tenían tabaco;los seis menores les rodearon, agarrando Ceferino a Ezequias por el cuello, mientras Leonardo le registraba apoderándose de un teléfono móvil marca Sonny -Ericsson y un reproductor de MP3 con auriculares y una funda de móvil. Así mismo registraron a Benedicto , no constando que llegaran a apoderarse del teléfono. Al advertir que se acercaban compañeros de Colegio de Benedicto y Ezequias , los seis menores salieron corriendo en distintas direcciones. Instantes después se personaron en el lugar dos dotaciones de Policía Nacional que lograron detener a los seis menores, recuperando el teléfono móvil, que Leonardo al verles dejó sobre una valla de piedra y el reportero de MP3 que les entregó uno de los que acudieron en auxilio de Ezequias y Benedicto . Ezequias recuperó los efectos sustraídos y no reclama indemnización."
"FALLO:
Que debo imponer e impongo a los menores Ceferino , Felix , Juan Pablo , Leonardo , Roque y Luis Alberto , como autores responsables de un delito de robo con violencia o intimidación antes definido la medida de Amonestación con el contenido y fines establecido en esta resolución."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución la defensa del menor interpuso recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien los impugnó, se elevó el expediente a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día 26 de los corrientes para la celebración de la vista. A la misma comparecieron las partes que informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada del menor expedientado en el presente procedimiento se articula esencialmente en el error en la valoración de la prueba en el que incide el Juzgador, y en relación con ello la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE ), cuestionando la coautoría y haber sido condenado por el solo hecho de encontrarse en el lugar, sin haber participado en los hechos.
El recurso ha de ser desestimado.
La responsabilidad del recurrente se ha establecido atendiendo a la prueba practicada en el juicio oral, singularmente la declaración de los dos menores víctimas de los hechos y de los testigos presenciales, compañeros del colegio a cuyas puertas tuvieron lugar, coincidiendo todos ellos en que los seis menores detenidos, entre ellos el recurrente, -quién ha reconocido que se encontraba en el lugar junto a los otros cinco detenidos- abordaron conjuntamente a las víctimas y mientras unos les sujetaban y rodeaban para que no se viera lo que ocurría y reforzar el temor de aquellas, otros les registraban para apoderarse de cuanto de valor encontraran; y los agentes de policía, que han referido que acudieron de inmediato al lugar y sorprendieron a uno de los menores detenidos tratando de desprenderse del teléfono móvil que había sustraído a una de las víctimas, así como que los seis menores detenidos fueron identificados en el lugar por una de las víctimas como los autores de los hechos. Por tanto, sin que exista duda en que el ahora recurrente una participación activa en el hecho, aun cuando no se ocupara en su poder ninguno de los objetos sustraídos, lo que nos lleva a desestimar este motivo del recurso.
Por lo que cabe rechazar que la juez a quo haya incidido en ningún error en la apreciación de las pruebas, sobre las que se ha sustentado el factum, y que analiza pormenorizadamente en la sentencia, en el que da respuesta a todas las cuestiones planteadas por la defensa. Consecuentemente, siendo de cargo la prueba practicada, que ha sido apreciada correctamente por el Juzgado de Menores, hemos de concluir que ninguna revisión ha de hacerse a la declaración de hechos probados que se contiene en la resolución recurrida, la cual ha de ser confirmada en esta alzada, incluida la calificación del hecho enjuiciado como constitutiva de un delito de robo con intimidación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuestos por la defensa del menor Juan Pablo , contra la sentencia de 9 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid en el expediente nº 168/2007, debemos CONFIRMAR dicha resolución.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a once de diciembre de dos mil nueve.

