Última revisión
01/12/2009
Sentencia Penal Nº 222/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 159/2009 de 01 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 222/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00222/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000159 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000022 /2009
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a uno de diciembre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. MATILDE E. GARCÍA BREA, las actuaciones del recurso de apelación Nº 159/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el Juicio Rápido 22/09, sobre quebrantamiento de condena y en el que es parte como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelante adherida Victoria , representada por la Procuradora MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ y defendida por la Letrada MARIA TERESA BOUZON NEIRA y como apelado Jose Miguel representado por la Procuradora MARIA BELEN ALVAREZ SÁNCHEZ y defendido por la Letrada DOLORES CANABAL FANDIÑO. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 23.04.09 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que, sobre las 11 horas del día doce de abril de 2009, el acusado Jose Miguel , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia coincidió en la Avenida Benito Vigo de La Estrada con su ex compañera sentimental Victoria y pese a conocer de la existencia de una prohibición de aproximarse y comunicarse con la misma dictada por auto de fecha 12 de febrero de 2009 en el seno de la DUD 4/09 del Juzgado Número 1 de la Estrada, se dirigió a Victoria y con el ánimo de menoscabar su integridad física la agarró de los pelos y la sujetó fuertemente de los brazos, a consecuencia de lo cual Victoria sufrió contusiones leves en dorso de la mano derecha precisando para su curación dos días no impeditivos".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor de una falta de lesiones ya definida, a la pena de un mes multa a razón de tres euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago. Con imposición de las costas correspondientes a un juicio de faltas".
TERCERO.- Por la representación de Ministerio Fiscal e Victoria , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00222/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000159 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000022 /2009
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a uno de diciembre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. MATILDE E. GARCÍA BREA, las actuaciones del recurso de apelación Nº 159/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el Juicio Rápido 22/09, sobre quebrantamiento de condena y en el que es parte como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelante adherida Victoria , representada por la Procuradora MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ y defendida por la Letrada MARIA TERESA BOUZON NEIRA y como apelado Jose Miguel representado por la Procuradora MARIA BELEN ALVAREZ SÁNCHEZ y defendido por la Letrada DOLORES CANABAL FANDIÑO. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 23.04.09 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que, sobre las 11 horas del día doce de abril de 2009, el acusado Jose Miguel , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia coincidió en la Avenida Benito Vigo de La Estrada con su ex compañera sentimental Victoria y pese a conocer de la existencia de una prohibición de aproximarse y comunicarse con la misma dictada por auto de fecha 12 de febrero de 2009 en el seno de la DUD 4/09 del Juzgado Número 1 de la Estrada, se dirigió a Victoria y con el ánimo de menoscabar su integridad física la agarró de los pelos y la sujetó fuertemente de los brazos, a consecuencia de lo cual Victoria sufrió contusiones leves en dorso de la mano derecha precisando para su curación dos días no impeditivos".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor de una falta de lesiones ya definida, a la pena de un mes multa a razón de tres euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago. Con imposición de las costas correspondientes a un juicio de faltas".
TERCERO.- Por la representación de Ministerio Fiscal e Victoria , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
SE ESTIMA EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Pontevedra, procediendo la condena de Jose Miguel como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art 153,1 del CP a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros, a Victoria , en cualquier lugar en que se encuentre o comunicarse con ella por cualquier medio, declarando de oficio las costas del Recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
SE ESTIMA EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Pontevedra, procediendo la condena de Jose Miguel como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art 153,1 del CP a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros, a Victoria , en cualquier lugar en que se encuentre o comunicarse con ella por cualquier medio, declarando de oficio las costas del Recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
