Sentencia Penal Nº 222/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 222/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 368/2010 de 28 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ ABAD, JESUS

Nº de sentencia: 222/2011

Núm. Cendoj: 04013370032011100294


Encabezamiento

SENTENCIA

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

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En Almería a Veintiocho de Junio de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 368/2010 , el Procedimiento Abreviado nº 59/2010, procedente del Juzgado de Lo Penal Nº 1 de Almería por delitos de amenazas en el ámbito familiar y quebrantamiento de condena siendo apelante el condenado Teodulfo , cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Ortiz Grau y defendido por la Letrada Dª. Yolanda González González, y apelada Evangelina , que ejerce la acusación particular, representado por la Procuradora Dª. Isabel Valverde Ruiz y defendido por el Letrado D. Pedro Carmona Soria, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 9 de junio de 2010 , aclarada por Auto de 1 de septiembre del mismo año, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Que Teodulfo , mayor de edad y con antecedentes penales por delito violencia género, mantuvo una relación sentimental con Evangelina . Desde hace algún tiempo la relación entre la pareja se ha ido deteriorando, hasta que en fecha no concretada del mes de abril de 2008, conociendo que tenía una orden de alejamiento respecto de su esposa, ordenada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ibiza de fecha 10 de marzo de 2005, se acercó a ella cuando se encontraba en la Avenida de Las Negras de Campohermoso.

Asimismo, en fecha no determinada del mes de mayo de ese año, la llamó por teléfono y le dijo de forma brusca, violenta y con intención de atemorizarla, que le iba a pegar dos tiros".

TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Teodulfo , como autor de un delito ya definido de amenazas leves en el ámbito familiar, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a un año de prisión; con prohibición de acercarse o comunicarse con Evangelina en cualquier forma, tiempo y lugar , y en todo caso nunca a menos de cincuenta metros, durante dos años, y prohibición al derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, y como autor de un delito de quebrantamiento de condena, sin concurrencia de circunstancias a seis meses de prisión, y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

CUARTO .- Por la representación procesal del condenado Teodulfo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el día 23 de junio de 2010, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la acusación particular y al Ministerio Fiscal, que lo impugnaron mediante sendos escritos de 9 y 15 de julio de 2010, respectivamente, en los que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO.- Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el pasado día 27 de junio para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

Hechos

No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, sin que haya lugar a efectuar tal declaración atendidas las consideraciones procedimentales que seguidamente se expondrán.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar y otro de quebrantamiento de condena tipificados en los art. 171.4 y 468.2 del Código Penal , respectivamente, interpone la defensa del encausado recurso de apelación a fin de que se decrete la nulidad del juicio y de la sentencia por no haber sido citado en legal forma al acto del plenario y subsidiariamente se revoque la resolución combatida, acordando en su lugar la libre absolución del acusado.

Debe analizarse en primer lugar el motivo del recurso en que se alega el quebrantamiento de garantías procesales causantes de indefensión, al haber sido celebrado el juicio en su ausencia ya que en aquella fecha se encontraba en prisión por otra causa lo que imposibilitó su asistencia, solicitando en escrito ampliatorio la nulidad del Juicio y de la sentencia.

A tal efecto el Tribunal Constitucional (ss. 118/93 y 176/98 ) se ha pronunciado reiteradamente, declarando que el derecho de defensa, comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva, garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente previstos, con absoluto respeto de los principios de contradicción e igualdad de armas procesales. En el caso enjuiciado el apelante alega que se encontraba imposibilitado de asistir al acto del juicio por encontrarse en prisión cumpliendo condena por otra causa, a cuyo efecto acompaña a su escrito ampliatorio al recurso certificado del Centro Penitenciario de Valencia acreditativo de su estancia en dicho establecimiento en calidad de penado entre los días 2 de junio de 2010 y 30 de agosto del mismo año, documento del que se infiere inequívocamente que el 9 de junio de 2010, día en que se celebró el juicio en la presente causa, el recurrente se hallaba preso, circunstancia que imposibilitó su asistencia al acto del plenario al no cursar el Juzgado, que desconocía esta situación, el correspondiente mandamiento de traslado a la prisión en que se hallaba interno.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, debe entenderse que se ha producido la nulidad de actuaciones prevista en el art. 238.3 en relación con el art. 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que, en consecuencia, debe quedar sin efecto lo actuado después del señalamiento del juicio por infracción de los principios de audiencia y defensa que causa indefensión, revocando la sentencia recurrida. Así pues, ha de procederse a la celebración de nuevo juicio, a cuyo efecto deberán ser citadas las partes con observancia estricta de los requisitos establecidos en el art. 786.1 de la LECrim .

TERCERO.- Dada la estimación del recurso, las costas de la alzada se declaran de oficio (art. 240.1 LECrim ).

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería en el Juicio Oral nº 59/2010 del que dimana el presente rollo, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de lo actuado a partir del señalamiento del juicio, revocando la sentencia recurrida, que queda sin efecto , debiendo proceder el Juzgado a la convocatoria de un nuevo juicio al que serán citadas las partes con estricta observancia de los requisitos establecidos en el art. 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Se declaran de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

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