Sentencia Penal Nº 222/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 222/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 76/2011 de 25 de Abril de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL

Nº de sentencia: 222/2011

Núm. Cendoj: 29067370092011100200


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 76/11

Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga

Procedimiento Abreviado nº 613/08

Procede del Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella

Diligencias Previas nº 8.257/08

SENTENCIA Nº 222/11

****************************

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Enrique Peralta Prieto

Magistrados

Dª Lourdes García Ortiz

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

****************************

En la ciudad de Málaga, a 25 de abril de 2.011.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 613/08 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de apropiación indebida o estafa contra Imanol , con D.N.I. núm. NUM000 , en libertad provisional por la presente causa; representado por la procuradora Dª Mª Carmen Chaparro Roji y defendido por el letrado Don Ramón Díaz Doña.

Está personado como Acusación Particular Pedro , representado por la procuradora Dª Paloma Lopera Pacheco y asistido por el letrado Don José Luis Tejuja García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, con fecha 24 de nero de 2.011, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El acusado, Imanol , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, adquirió en el mes de abril de 2005 el vehículo Mercedes SLK matrícula ....-SQL , propiedad de Pedro , operación en la que intervino como intermediario Juan Francisco , sin que resulte acreditado que el acusado haya dejado de pagar precio por ello".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Imanol del delito de ESTAFA Y ALTERNATIVAMENTE DE APROPIACIÓN INDEBIDA del que venía siendo acusado en esta causa, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO.- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la acusación particular personada en la causa en base a un supuesto error en la valoración de la prueba, por lo que solicitaba la revocación de la dicha resolución, y que se dictara otra en la que se condenara al acusado en los términos solicitados en su escrito de conclusiones provisionales, elevado a definitivo en el acto del juicio.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización por término de diez días, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerándose necesaria la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO .- La acusación particular personada en la causa denuncia que el juez a quo incurrió en error al valorar las pruebas practicadas en el plenario, interesando que en esta alzada se dicte sentencia en la que se condene al encausado como autor de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 249 , o alternativamente de un delito de apropiación indebida del art. 252, ambos del Código Penal , a la pena de dos años y tres meses de prisión y al pago al perjudicado de la suma de 26.838 €.

El recurso no se puede acoger, pues basándose la sentencia dictada en primera instancia en la existencia de versiones contradictorias que se produjeron en el plenario, proporcionadas por denunciante, denunciado y varios testigos, resulta decisivo el principio de inmediación, del que se carece en esta alzada, no pudiendo por ello la Sala cuestionar o contradecir la percepción que alcanzó el juez de lo Penal, en cuyo ánimo surgieron dudas sobre la realidad de los hechos imputados, pese a las razonadas argumentaciones del recurrente.

Pero además, reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre , y seguida en numerosas sentencias posteriores (entre otras las de 15/11/06 , 30/1/06 , 27/3/06 , 5/4/06 ó 30/11/09 ), establece que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando la apelación se plantee contra una Sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas, lo que no se ha producido en el caso de autos, no siendo posible modificar el criterio de dicho juez, prescindiendo de las impresiones subjetivas que puedan tenerse sobre lo realmente acontecido.

SEGUNDO.- Pese a ser desestimatoria la resolución del recurso, no se advierte temeridad en su interposición, por lo que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el número 1º del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Paloma Lopera Pacheco, en nombre y representación de Pedro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga el día 24 de enero de 2.011, en la causa de que dimana el presente rollo, confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.