Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 222/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 24/2011 de 13 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 222/2011
Núm. Cendoj: 46250370012011100197
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2011-0001916
APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000024/2011- G -
Causa Juicio de Faltas nº 000003/2011
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE PATERNA
SENTENCIA Nº 000222/2011
En la Ciudad de Valencia, a trece de abril de dos mil once.
La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Paterna y registrados en el mismo con el núm. 3/11, sobre falta prevista en el art. 620.2 del Código Penal, correspondiéndose con el rollo número 24/2011 .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Virtudes , asistida de la Letrada Dña. Palmira Trelis Martín, y en calidad de apelados, Balbino , y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Mª Ángeles Martínez Marzal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: que el día 1 de noviembre de 2010, Virtudes presentó denuncia contra Balbino .
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo de la falta objeto de este procedimiento a Balbino ; declarándose de oficio las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Virtudes se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia turnó el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y se remitió a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- La diligencia de 9 de febrero de 2011 hace constar la notificación de la sentencia a Virtudes sobre las 10:50 horas del mismo día en que se acababa de celebrar el juicio oral contra Balbino , sin que la misma manifestara ninguna causa que le hubiera impedido acudir al juicio, por lo que cabe concluir que no concurre causa justificada de su inasistencia. La documentación médica aportada con el recurso de apelación formulado únicamente revela que Virtudes dijo padecer mareos y se detectó cierta ansiedad a valorar por el psiquiatra, y ello sobre las 14:38 horas; es decir, casi cuatro horas después de la citada notificación de sentencia. En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 12 del 9 de febrero de 2011 dictada en el Juicio de Faltas número 3/2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Paterna .
SEGUNDO.- Que no resultara procedente efectuar especial declaración en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal ha decidido:
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Virtudes contra la sentencia núm. 12 del 9 de febrero de 2011 dictada en el Juicio de Faltas número 3/2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Paterna
SEGUNDO.- CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO: No se impone el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
