Sentencia Penal Nº 222/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 222/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 199/2011 de 30 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL

Nº de sentencia: 222/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100631

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00222/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 199/2011

SENTENCIA Nº 222/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a treinta de Noviembre de dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. Alfonso Ballestín Miguel, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 358/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza, Rollo núm. 199/2011 , seguido por falta de lesiones por imprudencia, siendo apelantes Margarita y Violeta , representadas y defendidas por el letrado Sr. Esteban-Porras del Campo, y apelados Claudia , Salvador y la aseguradora Zurich, representados y defendidos por el letrado Sr. Millán Calvo .

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia absolutoria en fecha 14 de septiembre de 2011 , cuyos HECHOS PROBADOS expresaban lo siguiente: " 1º.- En fecha 25 de abril del corriente año tuvo entrada en este Juzgado de Instrucción el atestado nº NUM000 de la Policía Local de esta ciudad por el que se recogían las manifestaciones de la hoy denunciante Margarita , según la cual en fecha 13 de abril, encontrándose estacionada en una zona de estacionamiento en cordón sita en la Vía Camino del Pilón con el motor desconectado y las luces de emergencia activadas a los mandos de su vehículo mat. ....-TRL , fue alcanzada por el turismo que le precedía en el estacionamiento mat. G-....-JB que conducido por Claudia y propiedad de Salvador se hallaba efectuando una maniobra de salida del estacionamiento en cuestión realizando al efecto cortas maniobras de marcha atrás y marcha adelante.

2º.- Con dicha denuncia se adjuntó un parte de Urgencias expedido al as 13,04 h. de ese mismo día en el Servicio de Urgencias del Hospital Lozano Blesa por el que la denunciante Margarita , presentaba como lesiones contractura muscular.

3º.- Incoadas las presentes diligencias, por el INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE ARAGON se emitió informe de sanidad en fecha 11 de agosto de 2011 en base a documentos aportados al procedimiento e información y exploración de la persona, por el que se daba el alta forense a Margarita , invirtiendo en su curación 30 días impeditivos sin secuelas.

4º.- Conforme al resultado del informe librado por la Policía Local incorporado al atestado y no impugnado, el vehículo que recibió el golpe presentaba una fractura parcial de la parrilla delantera, sin que la bola de remolque del vehículo supuestamente autor del alcance coincidiera en altura con el desperfecto del otro vehículo. Por otra parte la bola en cuestión no presentaba restos de pintura y solo, en la parte alta del paragolpes trasero, se detectó una leve marca de pintura en color con la del otro turismo.".

SEGUNDO .- La parte dispositiva de tal resolución, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Claudia de la falta de lesiones por imprudencia de la que es acusada, declarando de oficio las costas causadas.".

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las citadas Margarita y Violeta , expresando como motivos del mismo los que señalan en su escrito, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado a los apelados para alegaciones, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Por el recurrente se pretende que se proceda a modificar el fallo absolutorio recaído en la primera instancia, alegando error en la valoración de la prueba, pero al respecto conviene señalar que tal criterio no puede acogerse en esta alzada, al no darse elementos objetivos a valorar sin sujeción a los principios de inmediación y audiencia en los que poder basar la condena solicitada. Para que tal pretensión de condena pudiera ser atendible se requeriría una nueva vista en esta segunda instancia, con la correlativa valoración de la prueba que pudiera practicarse en ella, o que los hechos declarados probados por el juez a quo merecieran una valoración jurídica distinta a la que realizó en su sentencia. Sin embargo, habiéndose fundamentado la solicitud revocatoria en una nueva valoración de la prueba practicada en el juicio, especialmente sobre la declaración de un testigo, en contraste con la de la denunciada, ello no es posible sin vulneración del principio de inmediación, o del derecho a un proceso justo con todas las garantías, como se viene reconociendo reiteradamente en la doctrina del Tribunal Constitucional, procediendo, en consecuencia, rechazar el motivo de impugnación formulado en el recurso, y con él, la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO .- En segundo lugar, se formula la petición subsidiaria de que se revoque el pronunciamiento contenido en la sentencia de que se deduzca testimonio contra los denunciantes por presuntos delitos de estafa procesal, simulación de delito y estafa, pero tampoco esta solicitud debe ser atendida, pues la decisión adoptada al respecto por el Juzgador queda al margen de los parámetros objetivos del recurso de apelación, que no pueden venir referidos a una actuación discrecional no sometida a enjuiciamiento, como es la ahora impugnada.

TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el letrado Sr. Esteban-Porras del Campo, en representación de Margarita y Violeta , contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza, en el Juicio de Faltas nº 358/2011, debo confirmar y confirmo íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la cual no cabe la interposición de recurso alguno. Únase el original al Libro de Sentencias, llevándose testimonio de la misma al Rollo.

Devuélvanse los autos, con certificación de lo resuelto, al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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