Última revisión
19/06/2012
Sentencia Penal Nº 222/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 10/2012 de 19 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 222/2012
Núm. Cendoj: 36057370052012100207
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:1610
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00222/2012
Rollo : 0000010 /2012
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 3 de VIGO
Proc. Origen: DP nº 1319 /2010
SENTENCIA Nº 222/12
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA BELEN Mª FERNANDEZ LAGO
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En VIGO , a diecinueve de Junio de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 10/2012, procedente de DP nº 1319/2010, de JDO. INSTRUCCION Nº 3 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO, contra Jeronimo , con D.N.I. NUM000 , nacido en Ferrol, el dia NUM001 /1978, hijo de Eugenio y Ana María, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora MONICA VIDAL FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. RICARDO ABUNDANCIA DEL BARRIO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA .
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRAFICO DE DROGAS del art. 368 del CP ., en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:
En la Cuarta: se añade "la atenuante analógica de colaboración con la justicia del art. 21.7º en relación con el art. 21.4º del CP .
En la Quinta: Procede imponer la pena de 2 años de prisión manteniéndose el resto de los pronunciamientos.
TERCERO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
El Letrado de la defensa también mostró su conformidad, no considerando necesaria la celebración del juicio Oral.
La Sra. Secretaria informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y el mismo se dio por enterado ratificándose en la conformidad prestada.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Concurre la circunstancia atenuante analógica de consumo perjudicial de sustancia estupefaciente del art. 21.6 en relación al 21.2 del Código Penal y la de colaboración con la justicia del art. 21.7ª en relación con el art. 21.4º del C.P .
TERCERO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECr ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Jeronimo como responsable, en concepto de de un delito de TRÁFICO DE DROGAS en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción y colaboración con la justicia, ya definido, a la pena de PRISION de DOS AÑOS , con la accesoria de inhabilitación para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y la pena de MULTA de NO VECIENTOS(900) euros con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 de un día de privación de libertad por cada 150 euros o fracción que resulte impagada, y a las costas procesales.
Se decreta el comiso de la sentencia estupefaciente aprehendida, dinero, y demás efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACION ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Cr .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ponente el Iltmo. Magistrado Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

