Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 222/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 1/2013 de 02 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Nº de sentencia: 222/2013
Núm. Cendoj: 33044370032013100210
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00222/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 003
ROLLO: 0000001 /2013
SENTENCIA Nº 222/13
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D./DÑA. JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO
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En OVIEDO, a dos de Mayo de dos mil trece.
Vistos por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, el presente rollo de Sala nº 1/13 derivado del `Procedimiento Abreviado nº 82/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, seguido por un delito contra la salud pública contra Elsa DNI nº NUM000 , nacida en Aviles-Asturias- el día NUM001 de 1972, hija de José y María, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 de Oviedo, con antecedentes penales no computables en el presente procedimiento y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. José Antonio García Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Gabriel Cueto Iglesias;causa en la que ha sido parte el MF y Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO-Se declaran Hechos Probados los que a continuación se relacionan.
Elsa ,mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, fue sorprendida por agentes de la Policía Local de Oviedo cuando, sobre las 12 horas y 20 minutos del día 20 de mayo de 2.011, en la calle de Juan Belmonte de esta capital, entregaba a un tercero un envoltorio termosellado, que contenía la substancia estupefaciente denominada heroína, a cambio de cinco euros y varias monedas.
El comprador de la droga fue interceptado por los agentes en la calle de Fuertes Acevedo, ocupándose en su poder la citada bolsita termosellada.
A continuación fue detenida la acusada en cuyo poder se encontraron tres pastillas y tres cuartas partes de otra, 166 euros, repartidos en billetes y monedas de diferentes valores, una tarjeta SIM de la compañía MoviStar, un teléfono móvil marca Samsung y una navaja.
La droga intervenida que, convenientemente analizada, resultó como se dijo ser heroína con un peso de 0,11 gramos, una riqueza de el 6,6%, y una valor de 392,21 euros, y 3 pastillas y tres cuartos de otra de Alprazolam (Trankimazin), y un valor de 17,21 euros, estaba destinada por la acusada para su distribución mediante precio a terceras personas.
El dinero intervenido procedía de tan ilícito tráfico y el teléfono móvil y la navaja se usaban para facilitar el mismo.
SEGUNDA-El Mº Fiscal modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los que causan grave daño a la salud contemplado en el art. 368.1 º y 2º del Cº penal ,considerando autor de los mismos a la acusada, Elsa , para quien solicitó la imposición de la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de 34,42 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 días de prisión en caso de impago, elevando a definitivas el resto de las conclusiones provisionales.
TERCERO-La defensa de la acusada y ella misma mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO-Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en los Arts. 368.1 º y 2º del C penal .
SEGUNDO-Del delito descrito aparece como responsable penal en concepto de autor la acusada, Elsa , dada su participación material, voluntaria y directa en la ejecución de los actos que integra el tipos penal reseñado ,al resultar así del reconocimiento de los hechos implícito en la conformidad prestada en el plenario dicho acusado puesto todo ello en relación con las pruebas obrantes en la causa.
TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.-Procede acordar el comiso de las sustancias, dinero y demás efectos intervenidos con arreglo a lo establecido en el art. 374 del Cº pena.l
QUINTO.-Las costas resultan de preceptiva imposición al acusado con arreglo a lo establecido en el art. 123 del Cº penal en relación con los arts. 240 y siguientes de la L. E. Criminal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, con su conformidad, a Elsa como autora penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisióny accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a la pena de multa de 34,42 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de 2 DIAS de prisión en caso de impago todo ello con expresa imposición de las costas causadas
Se acuerda el COMISO de las sustancias, dinero y demás efectos intervenidos.
La presente resolución es FIRME y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
