Sentencia Penal Nº 222/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 222/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 157/2013 de 31 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 222/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100525

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00222/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

-

Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo:N54550

N.I.G.:30016 43 2 2012 0515561

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000157 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 5 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000831 /2012

RECURRENTE: Ángel Daniel

Procurador/a:

Letrado/a: MATIAS LAFUENTE RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MAPFRE MAPFRE

Procurador/a:

Letrado/a: RAFAEL ESCUDERO SANCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 5ª (CARTAGENA)

S E N T E N C I A Nº 222/13

En Cartagena, a 31 de julio de 2013.

El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 157/13, dimanantes del Juicio de Faltas nº 831/12 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena por una supuesta falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes Ángel Daniel , como denunciante, y Constantino , como denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ángel Daniel contra la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2012 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

Primero: El Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena con fecha 16 de noviembre de 2012, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: ' Que el día 17 de abril de 2012, sobre las 08`35 horas, Ángel Daniel circulaba conduciendo el camión de su propiedad marca Daf, matrícula ....-LWV , por la carretera RM F-35, cuando a la altura del kilómetro 15,500, en una intersección, fue colisionado en su parte anterior izquierda el vehículo Opel Corsa, matrícula ....-ZVM , conducido por Constantino , asegurado en la entidad Mapfre. Que el accidente se produjo al no respetar éste último la señala de stop. Que a consecuencia del accidente el denunciante sufrió lesiones, consistentes en cervicalgia postraumática, para cuya curación precisó tratamiento rehabilitador, tardando en curar 23 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un síndrome postraumático cervical, valorado en 1 punto. Que el camión marca Daf conducido por el denunciado sufrió daños, estando en reparación en el taller A.Z.M SL desde el día del accidente hasta el día 14 de mayo de 2012'.

Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: ' Que debo condenar y condeno a Constantino , circunstanciado en la causa, como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de 10 días, a razón de 2 euros de cuota diaria lo que supone la pena de 20 euros, quedando sujeto en caso de impago al sistema de responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista.

En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar al denunciante por las lesiones en las siguientes cantidades: 1.301,8 euros por los 23 días impeditivos de curación, más 647,45 euros por el punto de secuela, que incluido el 10 % de factor de corrección (64,74 euros) hacen el total de 712,19 euros. La suma por ambos conceptos (días de curación y secuelas) asciende al total de 2013,99 euros. No procede indemnización por lucro cesante.

Asimismo el condenado deberá abonar las costas procesales originadas si las hubiere. Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Mapfre, devengando las referidas cantidades de responsabilidad civil el interés correspondiente que, para el condenado será el legal del dinero desde la fecha de la presente interpelación y para la compañía de seguros, el interés legal del dinero aumentado en un 50 % desde la fecha del siniestro'.

Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Ángel Daniel , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.


Fundamentos

Primero: Se interpone recurso de apelación en el único particular relativo a la no inclusión en la indemnización del lucro cesante solicitado al entender que existe error en la valoración de la prueba. En tal sentido entiende que el juzgador a quo no ha considerado la condición de camionero profesional y autónomo del apelante y que no posee otro vehículo para el desarrollo de su actividad profesional, por lo que la paralización desde el 17 de abril al 14 de mayo le ha supuesto un perjuicio, destacando que el juez a quo ha partido de valoraciones subjetivas y casi solicita una prueba diabólica dado el carácter habitual de contratos verbales en el ámbito del transporte. Considera que realiza un análisis superficial de la prueba practicada en las actuaciones al no valorar adecuadamente las facturas de los meses de marzo y junio de 2012, inmediatamente anteriores y posteriores al accidente, reclamándose la indemnización sobre facturación y no beneficios al tener que seguir haciendo frente al pago de los gastos del camión.

Por la aseguradora y el denunciado se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia apelada al no existir error alguno en la valoración de la prueba ni en la aplicación de normas jurídicas, pues el lucro cesante no está acreditado como es exigido de forma reiterada por la jurisprudencia, debiéndose de tener en cuenta que se trata de una persona física que estuvo 23 días impedido para su actividad habitual por lo que no hubiera podido tampoco trabajar y no puede solicitar por tal hecho indemnización por lucro cesante de acuerdo con el apartado 7 del artículo 1 del anexo del baremo. En todo caso fija una cantidad de 12.000 € a tanto alzado sin justificar los costes de la actividad ni los beneficios netos que no superan los 10.000 € anuales según su declaración de IRPF.

Segundo : Debe anticiparse que el recurso de apelación será desestimado y confirmada la denegación del lucro cesante realizada en la sentencia apelada, por sus propios argumentos a los que habrá que añadir un argumento adicional de naturaleza legal.

Comenzando por éste último, hay que señalar que el apelante es una persona física y que por ello queda sometido al sistema de valoración de daños personales establecido. Tal como se señala en el apartado 1.7, dentro de los criterios para la determinación de la responsabilidad e indemnización, en las cantidades fijadas en este baremo para la indemnización de los daños personales sufridos por los lesionados en un accidente de circulación en las tablas I a V se incluye no sólo el daño moral, sino que se incorpora en las tablas IV y V b) un factor de corrección sobre las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a las posibles pérdidas de la víctima de ingresos procedentes de su trabajo. Ello implica que al ser una persona física, aunque a su vez sea un trabajador autónomo, el lucro cesante derivado de la pérdida de ingresos sufridos como consecuencia del accidente se debe valorar en atención al factor de corrección por ingresos económicos en el que se incluye la pérdida de ingresos permanentes por trabajo personal, factor de corrección éste debidamente aplicado en las secuelas por parte del juzgador a quo, lo que implica que ya se indemnizó en los términos legalmente previstos las posibles pérdidas derivadas de los ingresos por la paralización del camión.

Por otro lado, y en este punto asumimos lo razonado por el juez a quo en su resolución, es evidente que el lucro cesante debe ser probado. Es cierto que la parte apelante aportó y justificó las facturas y los pagos correspondientes a los meses inmediatamente anterior y posterior al accidente, pero sin embargo ello no es suficiente. Así en primer lugar no ha justificado cuales son los gastos que el desarrollo de esta actividad de transportista autónomo le genera mensualmente, pues no ha acreditado el coste de combustible, las posibles reparaciones o revisiones del vehículo, el coste del seguro, etc., por lo que no es posible fijar una indemnización por lucro cesante valorando sólo los ingresos y sin descontar los gastos fijos o variables que el desempeño de tal actividad supone para el apelante; la pretendida justificación de que se reclama contra factura porque los gastos fijos se siguen manteniendo no puede ser aceptada, pues aunque algunos sí se mantiene (alta en Seguridad Social, seguro), otros no se generan (coste del combustible, gastos de alimentación durante el porte), lo que hubiera exigido un mayor esfuerzo probatorio al ahora apelante. En segundo lugar, si se observa la declaración del IRPF aportada correspondiente al año 2011 se aprecia unos ingresos mensuales declarados de unos 840 €, por lo que es evidente que difícilmente se puede alcanzar un lucro cesante de 12.000 €, pues o bien oculta estos ingresos al Fisco o bien los beneficios derivados de su actividad de transportista se limitan a lo declarado a la Hacienda Pública y por ello son muy inferiores a lo solicitado por tal concepto. Finalmente no existe prueba diabólica, pues aunque los contratos del sector suelan ser de carácter verbal, lo cierto es que examinando las facturas aportadas e incluso la relación de los portes de 2011, se puede apreciar que su trabajo se desarrolla fundamentalmente para las empresas Sal Bueno SL y E. Valero Marín SA, por lo que fácil hubiera sido que estas certificasen los encargos que no se hubiesen podido efectuar durante el tiempo de paralización del camión.

Tercero : Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por Ángel Daniel contra la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 831/12 y CONFIRMOla resolución recurrida en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo,


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