Sentencia Penal Nº 222/20...il de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 222/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 248/2013 de 28 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE

Nº de sentencia: 222/2014

Núm. Cendoj: 03014370022014100155


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2013-0006815

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000248/2013- APELACINES -

Dimana del Nº 000377/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Recurrente: Basilio

Letrado: LUZ SORIA GONZALEZ

Procurador: SUSANA PASCUAL RAMIREZ

SENTENCIA Núm. 222/2014

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante, a 28 de abril de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 277/2013, de fecha 22 de julio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Penal núm 3 de Alicante , en su Juicio Oral núm. 377/2011, correspondiente a Procedimiento Abreviado nº 266/2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, por delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL ;habiendo actuado como parte apelante Basilio , representado por la procuradora Dª. Susana Pascual Ramírez y asistido de la letrada Dª. Luz Soria González de Chávez y, como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'Sobre las 7:05 horas del día 2 de agosto de 2010 el acusado Basilio , que tenía disminuidas sus facultades psicofísicas para una adecuada conducción como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, conducía el vehículo de su propiedad matrícula ....-HRH , sacándolo del estacionamiento en el que se encontraba aparcado en batería en el Paseo de Gómiz haciendo maniobra hacia atrás y saliendo a la vía de circulación para marcharse. En la maniobra de salida el vehículo del acusado golpeó a otro turismo que se hallaba estacionado en paralelo a él. El acusado Fructuoso ocupaba en el mismo vehículo el asiento del copiloto, sin que se haya acreditado que condujera el mismo ni que hubiera iniciado la maniobra de salida con anterioridad.

Agentes de la Policía Local requirieron a los dos ocupantes del vehículo para que se sometieran a las pruebas de detección de alcohol en el organismo, arrojando un resultado de 0'75 y 0'76 mg de alcohol por litro de aire espirado, respectivamente en el caso de Basilio , y 0'78 y 0'77 mg de alcohol por litro de aire espirado, respectivamente, en el caso de Fructuoso .'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Basilio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, así como el pago de las costas procesales.

ABSUELVO a Fructuoso de las imputaciones que se le dirigían, sin imposición de costas.'.

TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Basilio se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-Diversos son los motivos en que el apelante sustenta la impugnación de la Sentencia de instancia que han de ser objeto de un análisis separado.

En primer lugar se estima que el vehículo que conducía no llegó a circular. Que se limitó a accionar el arranque para que funcionara el aire acondicionado y, al tener la marcha puesta, se movió ligeramente golpeando al vehículo que estaba estacionado en paralelo.

Esta versión de hechos fue desvirtuada por el testimonio de los agentes de la policía nacional que depusieron en el plenario. Ambos observaron como el turismo se desplazaba para abandonar el lugar en el que estaba aparcado.

Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que las declaraciones testificales prestadas en el plenario por agentes de la policía con las garantías procesales propias del acto sobre hechos de conocimiento propio, pueden constituir prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia ( SSTS de 11 de julio de 2001 , 26 de enero de 2002 , 18 de marzo de 2004 , 22 de noviembre de 2011 ó 3 de diciembre de 2013 ).

En este caso la declaración de los dos agentes es conforme, no apreciando razón alguna que permita dudar de su testimonio, que tiene por base la percepción directa de un hecho con el que no tienen relación ninguna.

Por todo ello, no apreciamos error en la valoración efectuada por la Juez a quo.

Como segundo motivo se alega que, en todo caso, el desplazamiento fue tan reducido que no puede considerarse 'circulación' como exige el artículo 379.2 CP , para que la conducción bajo los efectos del alcohol pueda considerarse típica.

Es doctrina reiterada de esta Sala (por todas Sentencia de 19 de julio de 2000 ), que la conducción equivale al manejo de los mecanismos de dirección de un vehículo con el motor en marcha, desplazándolo en el espacio. Aplicando dicha posición al caso analizado resulta patente que las maniobras de aparcamiento deben incluirse en el tipo.

Finalmente alega el recurrente que el lugar destinado al estacionamiento no puede considerarse vía pública, a efectos de la circulación.

El Reglamento General de Circulación, resulta aplicable al que circule por: ' las autopistas, autovías, vías rápidas, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común, públicas o privadas' ( artículo 1 del RGC )

Por todo es evidente que los espacios reservados al estacionamiento de vehículos tienen la consideración de vía pública, y por ella la conducción bajo los efectos del alcohol en los mismo da lugar a la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico.

Por todo ello, procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Basilio contra la sentencia nº 277/2013, de fecha 22/07/2012, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Alicante, en el Juicio Oral nº 377/2011 , confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.


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