Sentencia Penal Nº 222/20...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 222/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 223/2013 de 28 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 222/2014

Núm. Cendoj: 08019370062014100194


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 223/2013

JUICIO DE FALTAS Nº 343/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Magistrada

Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona a 28 de Febrero de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 343/2013 por el Juzgado de Instrucción número 15 de los de Barcelona, por una falta de amenazas y una falta contra el orden público, en el que fueron partes Ángel Daniel y Artemio como denunciantes y Conrado como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 21- 06-2013.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

'Que debo condenar y condeno a Conrado como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de 10 días de multa a razón de la cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 60 euros, con la responsabilidad personal prevista en el art. 53 del CP en caso de impago, con expresa condena en las costas procesales causadas, si las hubiere, excluidas las de la acusación particular.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por los denunciantes, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.


SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por los apelantes la absolución del denunciado por la falta de respeto a agentes de la autoridad, argumentando que el art 79, párrafo primero de la Ley 10/2011 de 29 de diciembre de simplificación y mejora de la regulación normativa de la Generalitat de Catalunya, establece que el personal de seguridad privada tendrá la condición de agente de la autoridad, como colaborador de los cuerpos policiales de Catalunya, cuando preste servicios para garantizar las infraestructuras y los servicios de transporte público de Catalunya por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras y siempre que el desarrollo de sus funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública.

En el presente supuesto, los hechos se han producido en el metro de Barcelona, concretamente en la estación de Paral.lel. La empresa que gestiona el metro de Barcelona es Ferrocarril Metropolità de Barcelona S.A, que actúa bajo la marca comercial TMB y que pertenece al Ayuntamiento de Barcelona.

Los apelantes no estaban prestando servicios para garantizar las infraestructuras y servicios de transporte público de Catalunya por cuenta de la Generalitat, ni tampoco se ha acreditado que el servicio de los vigilantes de seguridad denunciantes se haya contratado de acuerdo con la legislación de contratación pública.

En consecuencia, no les es de aplicación la previsión del art 79 de la norma invocada.

Por otra parte la Ley Ferroviaria de Catalunya que regula, entre otros transportes, el metropolitano de Barcelona, establece en su art 38 que solamente tienen la consideración de agentes de la autoridad los empleados del titular de la infraestructura y de las empresas ferroviarias, que se extenderá al personal contratado en los supuestos del ejercicio de la actividad de policía atribuida al titular de la infraestructura y a las operadoras en el ámbito de la circulación ferroviaria, el uso y la defensa de la infraestructura con la finalidad de garantizar la seguridad del tránsito, el control del cumplimiento de las obligaciones que tiendan a evitar daños en las vías e instalaciones o peligro para las personas y el control de los limites de los terrenos inmediatos al ferrocarril.

No se cita en ningún momento la actividad del control del pago del billete por el viajero. En consecuencia, en el ámbito de esta actividad, los vigilantes de seguridad no tienen la consideración de agentes de la autoridad.

Por ello debe concluirse que la sentencia dictada es plenamente ajustada a derecho y debe ser confirmada.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Ángel Daniel y Artemio , debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 21-06-2013, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 15 de los de Barcelona , cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.


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