Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 222/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1102/2013 de 18 de Septiembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 222/2014
Núm. Cendoj: 20069370012014100184
Núm. Ecli: ES:APSS:2014:663
Núm. Roj: SAP SS 663/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª
Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/023911
Rollo penal abreviado 1102/2013 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM006
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: DE LAS LESIONES
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 4870/2012
Contra / Noren aurka: Belarmino y Carmelo
Procurador/a: MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y MARIA ARANZAZU URCHEGUI
ASTIAZARAN
Abogado/a / Abokatua: Mª PAZ SA CASADO y Mª PAZ SA CASADO
SENTENCIA Nº 222/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
DOÑA MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al
margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1102/13 dimanante del PAB
4870/12 del Juzgado de Instrucción 3 de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de LESIONES contra
Carmelo , con Pasaporte nº NUM000 , nacido en Honduras el día NUM001 /1994, hijo de Enrique y de
Rosalia y una falta de LESIONES contra Belarmino , con Pasaporte nº NUM002 , nacido en Nicaragua,
el día NUM003 /1994, hijo de Florencio y de Valentina , ambos representados por la Procuradora Sra.
Urchegui y defendidos por la Letrada Dª Maria Paz Sa. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado
por D. Javier Larraya.
Ha sido ponente de esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de LESIONES, previsto en el articulo 150 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.2 del C.P .
De los hechos responden los autores de la siguiente manera: Carmelo , como autor de un delito de lesiones del articulo 150 del Código Penal .
Belarmino como autor de una falta de lesiones del articulo 617.2 del Código Penal .
En los acusados concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el art.
22.2 del Código Penal .
Procede imponer a los acusados las siguientes penas: A Carmelo , por el delito de lesiones del articulo 150 la pena de PRISION de 5 años y 3 meses, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Conforme a lo dispuesto en el art. 57.1, párrafo segundo del CP , procede igualmente imponer a Carmelo la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a los 200 mestros de Ovidio , así como de comunicarse con él, en ambos casos durante 7 años más de los que se impongan finalmente como pena de prisión derivada de estos hechos.
A Belarmino , por la falta de lesiones prevista en el art. 617.2 del C.P ., procede imponer la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 8 euros.
Abono de costas por todos los acusados en partes iguales.
La decisión sobre la procedencia de sustituir por expulsión la pena de prisión que se imponga a Carmelo , quedará diferida para el trámite de ejecución de sentencia con el fin de poder valorar si resulta conveniendo que el condenado cumpla la pena de prisión en España.
En cuando a la responsabilidad civil el acusado Carmelo deberá indemnizar a Ovidio en la cantidad de 13.400 euros por los padecimientos sufridos durante el tiempo de curación de las lesiones y por las secuelas que ésta han dejado.
SEGUNDO.- En el acto de la vista oral, celebrada el día 17 de septiembre de 2014, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: * Conclusión I : Añadir: El acusado Carmelo ha abonado la cantidad de 300 euros para el abono de la responsabilidad civil y el mismo se compromete a pagar mensualsualmente la cantidad de 150 euros hasta el completo abono de la misma.
* Conclusión IV: Concurre en el acusado Carmelo la circunstancia analógica del art. 21.7 , 21.5 y 21.4 del Código Penal .
* Conclusión V: Procede la imposición de una pena de 3 años y 6 meses de prisión para Carmelo .
Procede imponer a Carmelo la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a los 200 metros de Ovidio , así como de comunicarse con él, en ambos casos, durante 5 años más de los que se impongan como pena de prisión derivada de estos hechos.
Procede la imposición de una pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 5 euros para Belarmino .
* Conclusión VI: Los 300 euros abonados por Carmelo se aplicarán al pago de la responsabilidad civil a la que ha sido condenado el mismo.
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
TERCERO.- La Letrada de la defensa mostró su conformidad con las calificaciones definitivas, así como los acusados en el trámite de última palabra.
CUARTO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
HECHOS PROBADOS 1.- Sobre las 23,00 horas del día 6 de noviembre de 2012, en la calle Kapitalinen en de la Ciudad de San Sebastián, los acusados Carmelo , ciudadano de Honduras, con número PREPOL NUM004 , mayor de edad, sin residencia legal en España y sin antecedentes penales, y Belarmino , ciudadano de Nicaragua, mayor de edad, con número PREPOL NUM005 , sin residencia legal en España y sin antecedentes penales, ayudados por una tercera persona menor de edad, agredieron a Ovidio .
Durante la agresión, sin previo concierto ni conocimiento de Belarmino , Carmelo sacó una navaja y apuñaló con ella el costado izquierdo de Ovidio .
Como consecuencia del apuñalamiento, Ovidio sufrió una herida incisa en la región infracostal posterior izquierda con laceración esplénica, herida diafragmática y neumotora que para su curación requirió cirugía y que precisó 40 días para su sanidad, durante los cuales, permaneció impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, siendo 6 de ellos de hospitalización.
Como secuelas, Ovidio presenta una esplenectomía, perjuicio estético ligero en grado superior debido a una cicatriz de 2 centímetros en la región infracostal izquierda, una cicatriz quirúrgica lineal de 14 centímetros en la línea media infraumbilical y una cicatriz de 2 centímetros en la región axilar izquierda.
El acusado Carmelo ha abonado 300 euros para pago de responsabilidad civil, comprometiéndose a pagar mensualmente la cantidad de 150 euros hasta el completo pago de la misma: 13.400 euros.
Fundamentos
PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber: a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación; b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio; c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por la acusada y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .
SEGUNDO.- Costas procesales Se impone a los acusados las costas procesales causadas.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Carmelo como autor de un delito de lesiones del articulo 150 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal del art. 22.2 del CP y la circunstancia atenuante analógica de los arts. 21.7 , 21.5 y 21.4 del CP , a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Procede imponerle la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de Ovidio , así como de comunicarse con él, en ambos casos durante un periodo de OCHO AÑOS Y SEIS MESES.
En concepto de responsabilidad civil Carmelo deberá indemnizar a Ovidio con la cantidad de 13.400 euros por las lesiones y secuelas padecidas.
Los 300 euros abonados por el acusado Carmelo se aplicarán al pago de la responsabilidad civil.
SEGUNDO.-CONDENAMOS a Belarmino como autor de una falta de lesiones del art. 617.2 del C.P ., concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 22.2 del C.P , a la pena de 20 DÍAS de multa con una cuota diaria de 5 euros .
TERCERO.- Se impone a los condenados el pago de las costas procesales.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

