Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 222/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 195/2014 de 25 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 222/2014
Núm. Cendoj: 50297370062014100374
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1550
Núm. Roj: SAP Z 1550/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 195/2014
SENTENCIA Nº 222/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. CARLOS LASALA ALBASINI
MAGISTRADOS
D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
Dª SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
En la ciudad de Zaragoza, a veinticinco de Julio del dos mil catorce.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 134/2013 procedentes
del Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad, Rollo nº 195/2014, seguido por delito contra la Salud Pública,
contra el acusado Torcuato , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada;
hallándose representado por la Procuradora Dª. Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado D. Francisco-
Javier Echevarria Lorente , en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente en
esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la
meditada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 26-5-2014 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Torcuato como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISION DE SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 25 # con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 dias. Pago de las costas causadas. Se decreta el comiso y destrucción de la droga ocupada. '.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'II. HECHOS PROBADOS: Sobre las 14:30 horas del dia 8 de Octubre de 2012 acudieron por orden de la Sala los Policías Nacionales nums. NUM000 y NUM001 a un portal sito en el num. NUM002 - NUM003 de la CALLE000 de Zaragoza donde al parecer se estaba consumiendo droga. En dicha vivienda tenía su domicilio el acusado Torcuato , mayor de edad y sin antecedentes penales.
Al llegar al lugar comprobaron como el acusado salía de la vivienda con evidente nerviosismo y al ser preguntado si llevaba algun tipo de sustancia estupefaciente este sacó dos bolsas de plástico conteniendo una sustancia que una vez analizada resultó ser marihuana con un peso neto de 3,94 y 4,4 gramos y una riqueza de 10,26 y 7,73 respectivamente, reconociendo el acusado a los agentes que las llevaba para entregárselas a una persona presente en el lugar a cambio de los 35 # con anterioridad recibidos.
La droga intervenida podía alcanzar en el mercado negro de 49,01 #. '.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Torcuato , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 22-7-2014.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del acusado Torcuato , contra la Sentencia nº 149/2014, de fecha 26-5-2014, dictada por la señora Juez de lo Penal nº tres de Zaragoza , en su Procedimiento Abreviado nº 134/2013, esgrime como único motivo el de errónea valoración de la prueba por la señora Juez 'a quo'.
Tal motivo no puede ser aceptado en esta alzada y ello por los mismos razonamientos expuestos por la señora Juez 'a quo' en su primer Fundamento de Derecho, en el que explica porqué motivos y pruebas de cargo quedó desvirtuada la presunción de inocencia del acusado Torcuato .
En efecto, el testimonio de los Policias Nacionales nº NUM000 y NUM001 , constató la frase que a ellos dos le dijo el acusado, al ser preguntado en el portal de su casa porqué llevaba encima las dos bolsas de Marihuana: 'Que la sustancia era marihuana y que se la iba a entregar al joven que estaba esperando en el portal, porque el mismo le había pagado por la marihuana esa misma mañana 35 euros' (sic).
El otro joven que esperaba en el portal era el súbdito marroquí Melchor , el cual tras ser preguntado 'in situ' por los hechos, les manifestó a los dos Policias Nacionales antecitados lo siguiente: 'Que el día anterior por la tarde le había pagado al otro joven 35 euros por las dos bolsitas de marihuana y que venía a recogerlas' (sic).
SEGUNDO .- Es pues evidente que el acusado Torcuato llevaba las dos bolsitas de marihuana para entregárselas al comprador Melchor , no para el consumo compartido, tesis exculpatoria que, como hecho impeditivo de la responsabilidad criminal, no ha sido probado por la Defensa del acusado Torcuato , y era a él a quien incumbía.
Por otra parte, aunque hubiera venido al Acto del juicio oral el comprador y testigo Melchor y hubiera dicho lo que sostiene y pretende la Defensa del apelante, tal testifical no tendría credibilidad alguna frente al testimonio de los Policías Nacionales nº NUM000 y NUM001 .
Podría incluso dar lugar a proceder contra ese renuente testigo por delito de falso testimonio.
Por otra parte aunque ese Acto de entrega lo hubiera mantenido el testigo y hubiera sostenido que compraron juntos esas dos bolsitas de marihuana, no obstante las evidencias apuntan todo lo contrario, esto es, que el acusado era el vendedor y Melchor el comprador para su consumo y para eso recogió la marihuana, para consumirla separadamente, no conjuntamente con el vendedor y no para el consumo inmediato, por lo que no concurren los requisitos jurisprudenciales que definen el consumo compartido como supuesto extramuros de la norma penal.
TERCERO.- Por todo lo expuesto el Recurso de apelación debe ser totalmente desestimado, pues está carente de base y fundamento alguno.
Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Torcuato , contra la Sentencia nº 149/2014 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 134/2013 de dicho Juzgado nº tres de lo Penal y confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 26-5-2014 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm.tres de esta capital .
Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.
Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
