Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 222/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1580/2016 de 25 de Abril de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2017
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA
Nº de sentencia: 222/2017
Núm. Cendoj: 15030370012017100191
Núm. Ecli: ES:APC:2017:960
Núm. Roj: SAP C 960:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00222/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MP
Modelo:SE0200
N.I.G.:15030 43 2 2014 0002856
ROLLO:RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001580 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000255 /2015
RECURRENTE: Julio
Procurador/a: MONTSERRAT GONZALEZ ALVAREZ
Abogado/a: YOLANDA LOUREIRO DIOS
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
S E N T E N C I A
ILMOS/AS SR./SRAS.
Presidente:
DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Magistradas:
DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.
En A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. GONZÁLEZ ÁLVAREZ en representación de Julio , contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 255/2015 del JDO. DE LO PENAL nº:2 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Que debo condenar y condeno, a Julio , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad víal del art. 384 del Código Penal , a la pena de 19 meses de multa con cuota día de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas. Todo ello, con imposición al condenado de las costas del proceso.'
SEGUNDO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Julio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
ÚNICO.-Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución:
'Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cabe declarar como tales, que sobre las 12:45 horas del día 31 de julio de 2013 el acusado Julio , nacido el NUM000 -91 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo Renault Megane Coupe matrícula ....FYG por la Ronda de Nelle, a la altura del túnel de la Avd. de Arteixo, (A Coruña) y lo hacía a sabiendas de que había sido privado administrativamente de la correspondiente licencia administrativa que lo habilita para conducir vehículos a motor y ciclomotores por la pérdida de la totalidad de puntos asignados legalmente.
El acusado fue condenado en sentencia firme de fecha 27-04-2012 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de A Coruña (causa penal 149112) por un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos a la pena de 18 meses de multa con abono de una cuota diaria de 3 € y que fue extinguida el 27-07-2012.'
Fundamentos
PRIMERO.-El apelante incurre en cierta contradicción cuando invoca de modo genérico la vulneración de la presunción de inocencia que entremezcla con el error en la apreciación de la prueba (queja contradictoria 'pues la prueba no puede existir y deja de existir al mismo tiempo': STS 1-10-2001 ).
Su argumento impugnatorio se basa en que Julio no fue reconocido como autor del delito del art. 384 CP por el que viene condenado, ni en el acto de juicio ni durante la instrucción. Éste declaró que viajaba en el vehículo Renault, modelo Coupe, con matrícula ....FYG , el día 31-7-2013, y que hubo un altercado con un peatón (testigo y denunciante Luis Francisco ), pero dijo que quien conducía el vehículo era su novia ( Cristina ), quien declaró en el mismo sentido que Julio en el acto de juicio oral.
Ahora bien, tal y como indica el Juez de instancia, el encartado reconoció que iba en el vehículo, que sabía que carecía del permiso para conducir vehículos a motor por pérdida total de puntos, y que hubo un incidente con un peatón en la Ronda de Nelle.
El testigo Sr. Luis Francisco denunció el día 31-7-2013, que cuando cruzaba ese mismo día por el paso de peatones de la Ronda de Nelle, encima del túnel de la Avda. de Arteixo, con el semáforo en verde para los peatones, tuvo un incidente con el conductor del vehículo Renault, modelo Coupe, con matrícula ....FYG , que no respetó su prioridad de paso y que ha sido objeto de otro procedimiento (Juicio de Faltas por lesiones). Declaró que el conductor se bajó del vehículo y le increpó, le llegó a golpear, y la mujer que iba de copiloto también se bajo del coche para amedrentarle. Instantes después, el varón se subió de nuevo al vehículo en el lado del conductor y la mujer en el lado del copiloto. Tal afirmación no tiene vuelta de hoja, acredita plenamente cuál era la posición de cada uno en el vehículo, Julio era quien conducía; y por ello, carece de fuerza exculpatoria que en el acto de juicio el testigo declarase que no estaba seguro de si al día de la fecha podría reconocer al varón que conducía el Renault -han transcurrido más de tres años-, pero no tiene duda alguna de que el varón era quien estaba al volante.
SEGUNDO.-Impone el Juzgador la pena de multa de 19 meses a razón de cinco euros al día (agravante de reincidencia); la individualización de la pena es correcta así como la cuantía (vid. SS.TS. 28-6-2006 , 19-1 - 2007 , 21-10-2008 , 2-12-2009 , 19-5-2010 y 19-6-2012 ). Hay adecuación circunstancial y no desproporción en este orden de conceptos.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Julio contra la sentencia de 29 de Agosto de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña en autos de Juicio Oral 255/2015, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

