Sentencia Penal Nº 222/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 222/2018, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1017/2018 de 29 de Octubre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: MORENO GALINDO, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 222/2018

Núm. Cendoj: 20069370012018100210

Núm. Ecli: ES:APSS:2018:1086

Núm. Roj: SAP SS 1086/2018

Resumen:
PRIMERO.- Por la representación legal de la menor Valle se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de San Sebastián, solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se absuelva a la misma de los cargos contra ella formulados.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007
Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.6-18/001256
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.37.2-2018/0001256
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación menores / Adingabeen apelazioko erroilua
1017/2018-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Expediente de reforma / Espedientea 56/2018
Juzgado de Menores (DONOSTIA) / Adingabeen Epaitegia (DONOSTIA)
SENTENCIA N.º 222/2018
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D./D.ª IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D./D.ª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
D./D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 29 de octubre de dos mil dieciocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan,
ha visto en trámite de apelación el Expediente de Reforma 56/18 del Juzgado de Menores de esta Capital,
seguido por un delito de violencia filioparental que figura como apelante Valle defendida por el Letrado Don
Iñigo Aramburu Ibaceta y representada por la Procuradora Sra Llorente López habiendo sido parte apelada
el MINISTERIO FISCAL.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23-07-2018 ,
dictada por el Juzgado de Menores antes mencionado.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Menores nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2018 que contiene el siguiente FALLO: ' Declaro que Valle es autora de una delito de violencia domestica no habitual y de un delito leve de injurias, impóniendole la medida de 8 meses de libertad vigilada , orientada a que participe en un programa de resolución de conflictos y encauce su comportamiento en relación a sus progenitores'

SEGUNDO .- Notificada la resolución a las partes, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso impugnándose por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el 11 de octubre de 2018 , siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación de Menores 1017/18, señalándose para la celebración de la vista el día 23 de octubre de 2018 a las 9.20 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.



CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Doña ANA ISABEL MORENO GALINDO.

HECHOS PROBADOS Se aceptan solo parcialmente los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que quedan definitivamente redactados del siguiente modo: -Se mantiene el primer párrafo.

- El segundo párrafo quedará redactado del siguiente modo: ' El día 22 de enero de 2.018 Valle fue llevada por su madre al domicilio de su padre para retirar sus pertenencias, pues ya no quería vivir con el mismo. Al llegar a la casa empezó a empaquetar sus cosas cuando apareció su padre, que había sido avisado por el suegro que estaba en la vivienda de lo que estaba haciendo Valle , comenzando una discusión entre ambos cuando Valle intentaba llevarse un televisor que su padre le había comprado y al impedírselo éste, cayendo dicho televisor al suelo. Posteriormente la menor ha salido del domicilio en busca de su madre, que la esperaba en el coche aparcado enfrente del portal, han llamado a la Ertzaintza para que se personara en el lugar y tras su presencia volvieron a entrar en el domicilio, autorizados por el Sr. Carlos Alberto y finalmente retiró sus objetos personales y se marchó con su madre, donde vive en la actualidad.'

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación legal de la menor Valle se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de San Sebastián, solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se absuelva a la misma de los cargos contra ella formulados.

El presente recurso se fundamenta exclusivamente en una errónea valoración de la prueba por parte de la juez de menores ya que a pesar de reconocer que nos encontramos ante versiones contradictorias sobre el modo en que ocurrieron los hechos, otorga mayor credibilidad a la declaración del denunciante en base a las manifestaciones de los agentes de la Ertzaintza, quienes no supieron dar argumento de dichas manifestaciones, sin hacer mención al CD que contiene copia de la grabación efectuada por la menor a la Ertzaintza ni al contenido del informe del equipo psicosocial.

Por parte del Ministerio Fiscal se solicita la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- La sentencia ahora recurrida declara que Valle es autora de un delito de violencia no habitual y de un delito leve de injurias proferidas hacia la persona de su padre, Carlos Alberto , recogiendo como hechos probados, de manera resumida, que el día 22 de enero de 2018, Valle acudió al domicilio de su padre, con el cual convivía, a fin de retirar sus pertenencias del mismo porque iba a irse a vivir con su madre, cuando entró su padre en la vivienda intentó entrar en la habitación de Valle empezando a recibir insultos de la menor tales como 'puto gordo, hijo de puta, puto cerdo'. Cuando Valle intentó llevarse un televisor que su padre le habia comprado, éste se lo impidió cayendo al suelo y asimismo le arrojó un mueble de plástico que utilizaba para guardar bisutería, saliendo la menor del domicilio en busca de su madre y llamando a la Ertzaintza.

Tal y como hemos señalado la juez de menores considera que dichos hechos probados son constitutivos de un delito de violencia doméstica no habitual del art. 153.2.3, y ello partiendo de la premisa de la existencia de versiones contradictorias sobre los hechos ocurridos, otorgando mayor credibilidad a la versión ofrecida por Carlos Alberto en base a lo depuesto por los agentes de la Ertzaintza que acudieron al lugar de los hechos.

Sin embargo, este Tribunal considera que la declaración de dichos agentes, por si sola, no constituye elemento probatorio suficiente para otorgar una mayor credibilidad a la declaración prestada por Carlos Alberto frente a la prestada por su hija, y de esta manera poder desvirtuar el principio de presunción de inocencia y ello por las siguientes razones: 1.- Alude el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso de apelación a continuas y evidentes contradicciones en las declaraciones prestadas por Valle , sin embargo, las contradicciones a que alude en modo alguno se han puesto de manifiesto por la juzgadora de instancia en la sentencia recurrida, quien tan solo hace mención de las indicadas versiones contradictorias y justifica acertada la del padre por la prestada a su vez por los agentes de la Ertzaintza.

2.- La juez de menores se limita a otorgar mayor credibilidad a la declaración prestada por el padre por lo depuesto por los agentes, pero es que en la sentencia recurrida tan solo se recoge que los mismos 'no han dado credibilidad a lo manifestado por Valle , ya que el discurso no era coherente'. En ningún momento se razona el por qué no se considera coherente el discurso de Valle , las razones o motivos de dicha afirmación, en base a qué hechos consideraron dichos agentes esa incoherencia a fin de que dichos hechos o motivos fueran valorados correctamente por la juez a quo. Es decir, la mera y simple alegación de los agentes de no otorgar credibilidad al testimonio de Valle por considerarlo incoherente sin más, sin indicar el motivo de dicha incoherencia, no puede motivar a su vez que se otorgue una mayor credibilidad al testimonio del denunciante frente al de la menor.

Es por lo expuesto por lo que el presente recurso de apelación debe ser estimado dado que consideramos que no ha quedado suficientemente justificada la realidad de los hechos denunciados, existiendo dudas al respecto, por existir versiones contradictorias sobre los mismos y no estando acreditada ninguna de dichas versiones por otros elementos probatorios.

Ante ello, resueltas esas dudas en su favor, debe disponerse la absolución de la menor, no estimando acreditada la concurrencia de los elementos integrantes del delito de violencia doméstica no habitual que se le imputa, ni el delito leve de injurias, respecto del cual la juez de menores no realiza fundamentación jurídica alguna limitándose a recoger el mismo en el Fallo de su resolución, es decir, hay una duda razonable sobre los hechos de la acusación. Los hechos pudieron ocurrir como relata Carlos Alberto pero también como describe la menor, lo que determina la absolución de la misma en virtud del derecho a la presunción de inocencia que le ampara.



TERCERO.- Dada la estimación del recurso de apelación y la absolución de la menor expedientada, procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de la menor Valle frente a la sentencia dictada en fehca 23 de julio de 2.018 por el Juzgado de Menores de esta ciudad, revocando dicha resolución y ABSOLVIENDO a dicha menor de los delitos de maltrato doméstico no habitual y delito leve de injurias, declarando de oficio las costas causadas.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

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