Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 222/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 488/2018 de 18 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 222/2018
Núm. Cendoj: 47186370042018100209
Núm. Ecli: ES:APVA:2018:894
Núm. Roj: SAP VA 894/2018
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00222/2018
-
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Equipo/usuario: MRM
Modelo: N545L0
N.I.G.: 47186 43 2 2017 0018705
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000488 /2018
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Laureano
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MIGUEL RAMON DEL SOTO PRIETO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Manuel
Procurador/a: D/Dª , MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª , JULIO BENITO DEL CAMPO
SENTENCIA Nº 222/18
Ilmo. MAGISTRADO D. ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
En VALLADOLID a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
El Ilmo. Magistrado Don ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, Magistrado de la Sección Cuarta
de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el
presente procedimiento penal del Juicio por Delito Leve expresado, siendo partes en esta instancia, como
apelante, Laureano , y como apelado Don Manuel y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, con fecha 16.05.18, dictó sentencia en el Juicio por Delito Leve de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: '
PRIMERO: Se declara probado que Laureano el día 23/01/2017 envió mensajes a Manuel , pareja de la expareja del denunciado. Le decía 'a ti te voy a rajar la cara, maricona. Si quieres te le pinto. Qué pocos huevos tienes HP. No te acerques a mis hijos, voy a por ti'. El denunciado no quiere que sus hijos, adolescentes, pasen tiempo con el denunciante durante las visitas con su madre. El 26/12/2017 el denunciado declaró como tal ante la Guardia Civil'.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'El Magistrado-Juez, por la autoridad que le confiere la Constitución Española ha decidido CONDENAR a Laureano como autor/a responsable de un delito leve contra las personas ya definido y en virtud de lo que antecede a la pena de multa de 60 días con cuota día de 6 euros estableciendo para el caso de impago y una vez hecha excusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio en Centro Penitenciario por cada dos cuotas dejadas de abonar, condenándole igualmente al abono de las costas causadas'.
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Laureano , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No estimándose necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El denunciado Laureano ha sido condenado como autor de un delito leve de amenazas, y contra tal pronunciamiento se alza en su recurso alegando la prescripción del delito leve.
SEGUNDO.- Para analizar la cuestión debatida es preciso comprobar los datos con los que se cuenta en la causa: - el día 18 de diciembre de 2017 el denunciante Manuel presentó denuncia indicando que sospechaba de Laureano , ex marido de su actual pareja, sobre varios hechos: que ese mismo día le había causado daños en su vehículo, rayones; que le había causado desperfectos similares en enero de 2017; y que en enero de 2017 le escribió WhatsApps diciéndole que estaría contento por haberle rayado todo el coche, a lo que esta persona le contestó: 'a ti te voy a rayar la cara. No te acerques a mis hijos. Voy a por ti'.
- También denunció conversaciones anteriores, que no se han perseguido en esta causa.
- La persona fue identificada policialmente como Laureano , con todos sus datos personales.
- Con fecha 21 de diciembre de 2017 se incoaron diligencias previas, haciéndose alusión solamente a los posible daños.
- Con fecha 23 de enero de 2018 se dictó auto decretando el sobreseimiento provisional de las actuaciones, resolución que fue recurrida en Reforma por Don Manuel , explicando que los hechos denunciados no eran solo los daños, sino también las amenazas contenidas en los WhatsApps, reproduciendo el contenido de los mismos, provocando que por Auto de fecha 22 de febrero de 2018 se estimara el recurso y se acordara se siguiera el procedimiento por delito leve de amenazas.
TERCERO.- Se plantea en este recurso la interpretación que ha de darse al artículo 132 del Código Penal , relativo a la prescripción de las infracciones penales (delitos y delitos leves), en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y sobre esta materia se cuenta con la interpretación que de tal precepto ha efectuado el Tribunal Supremo.
Concretamente la Sentencia nº 905/2014, de 29 de diciembre de 2014 , Ponente Sr. Conde-Pumpido Tourón, en su Fundamento de Derecho Trigésimo, al tratar sobre esta materia de la prescripción, en relación con el art. 132.2.2ª del Código Penal , explica: 'Como recuerda la STS de 24 de octubre de 2013 , una de las novedades que introdujo la Ley Orgánica 5/2010 es la relativa al momento en que debe entenderse interrumpido el plazo de prescripción. La nueva norma hace una regulación integradora de una materia que había sido objeto de un debate jurídico entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Hasta la aprobación de dicha norma, el Tribunal Supremo entendía, en síntesis, que la interposición de una denuncia o querella interrumpía el plazo de prescripción, mientras que para el Tribunal Constitucional se exigía algún 'acto de interposición judicial para entender dirigido el procedimiento contra una determinada persona e interrumpido el plazo de prescripción (...) que garantice la seguridad jurídica y del que pueda deducirse la voluntad de no renunciar a la persecución y castigo del delito' ( STC 59/2010, de 4 de octubre de 2010 ), lo que, como regla general, implicaba que la interrupción de la prescripción no se producía hasta la admisión judicial de la denuncia o querella.
De acuerdo con esta nueva regulación del Código Penal ( art. 132.2.2ª CP ), dichos criterios se han refundido, ganándose en seguridad jurídica, en una norma que impone que la interposición de una querella o denuncia interrumpe el plazo de prescripción, como sostenía la doctrina del Tribunal Supremo, pero siempre y cuando en el plazo de 6 meses (o 2 meses para el caso de las faltas) desde la interposición de la misma se dicte una resolución judicial motivada en la que se atribuya a una persona en concreto su presunta participación en unos hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta, es decir se admita judicialmente la denuncia o querella (como sostenía la jurisprudencia del Tribunal Constitucional).
Así, el nuevo precepto, en su epígrafe segundo, pone de manifiesto que 'por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.' La interpretación sistemática de la norma pone manifiestamente de relieve, que ' entre las resoluciones previstas en este artículo', que tienen la virtualidad de ratificar la suspensión de la prescripción producida por la presentación de la querella o denuncia en la que se atribuya a persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, la más caracterizada es precisamente el auto de admisión de dicha querella o denuncia . Resolución que necesariamente tiene que ser motivada por su naturaleza de auto, y que determina la incoación de un procedimiento penal contra el querellado, precisamente porque le atribuye su presunta participación en los hechos objeto de la querella o denuncia, y se considera judicialmente que éstos hechos pueden revestir los caracteres de delito o falta.
En consecuencia, admitida judicialmente la querella, e incoada una causa penal contra el querellado, por su participación en los hechos que se le imputan en la misma, la prescripción queda interrumpida y no se requiere un auto adicional de imputación formal.
Cuando se trate de una persona que no figure expresamente en la querella como querellado, el acto de interposición judicial que dirige el procedimiento contra una determinada persona e interrumpe el plazo de prescripción es la decisión judicial de citarle en calidad de imputado '.
CUARTO.- A la vista de la doctrina del TS antes citada, y trasladándola al caso aquí analizado, se comprueba que en la denuncia sí se hacía alusión entre los hechos denunciados al contenido de los mensajes amenazantes, y se identificaba al presunto autor de los hechos de manera clara y precisa.
El Auto de fecha 21 de diciembre de 2017 por el que se acordaba la incoación de Diligencias Previas, aunque por error solo hiciera alusión a los posibles daños, lo que hacía era abrir diligencias por todos los hechos que habían sido denunciados, respecto del denunciado Laureano , por lo que con dicha resolución sí se produjo la interrupción de la prescripción, de ahí que decaiga la argumentación del recurso relativa a la posible prescripción de la infracción penal objeto de enjuiciamiento.
La consecuencia de lo que venimos indicando es que los hechos no estaban prescritos cuando se ha procedido a su enjuiciamiento.
QUINTO.- Por todo ello, es por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, y no apreciándose motivos para imponer las costas de esta alzada, es por lo que se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Laureano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo CONFIRMAR, como CONFIRMO íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Expídase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo acuerdo, mando y firmo.

