Última revisión
02/11/2006
Sentencia Penal Nº 2225/2006, Tribunal Supremo, Rec 10597/2006 de 02 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 2225/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 10ª), en autos nº Rollo de Sala 20/2005, dimanante de Sumario 2/2005 del juzgado de Instrucción nº 7 de Cendanyola del Vallés, se dictó sentencia de fecha 28 de Abril de 2006, en la que se condenó a Ricardo , como autor de:
1.- Un delito de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cinco meses de prisión , inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y prohibición de acercarse a Irene, su domicilio o lugar de trabajo en una distancia no inferior a 1000 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio escrito, oral o visual durante un plazo de dos años superior a la pena de prisión impuesta.
2.- Un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión , inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3.- Un delito de homicidio intentado, en la persona de Andrés , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de acercarse a Andrés , a su domicilio o lugar de trabajo en una distancia no inferior a 1000 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio escrito, oral o visual por tiempo de cinco años.
Asimismo, se le condena al pago de las 3/5 partes de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Ricardo, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Messa Teichman. El recurrente , menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española conforme al art. 5.4 de la LOPJ. 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 171.4 y 5 del Código Penal. 3) Infracción de ley conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 138, 17 y 62 del Código Penal.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. José Ramón Soriano Soriano.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 10ª), en autos nº Rollo de Sala 20/2005, dimanante de Sumario 2/2005 del juzgado de Instrucción nº 7 de Cendanyola del Vallés, se dictó sentencia de fecha 28 de Abril de 2006, en la que se condenó a Ricardo , como autor de:
1.- Un delito de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cinco meses de prisión , inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y prohibición de acercarse a Irene, su domicilio o lugar de trabajo en una distancia no inferior a 1000 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio escrito, oral o visual durante un plazo de dos años superior a la pena de prisión impuesta.
2.- Un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión , inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3.- Un delito de homicidio intentado, en la persona de Andrés , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de acercarse a Andrés , a su domicilio o lugar de trabajo en una distancia no inferior a 1000 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio escrito, oral o visual por tiempo de cinco años.
Asimismo, se le condena al pago de las 3/5 partes de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Ricardo, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Messa Teichman. El recurrente , menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española conforme al art. 5.4 de la LOPJ. 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 171.4 y 5 del Código Penal. 3) Infracción de ley conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 138, 17 y 62 del Código Penal.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. José Ramón Soriano Soriano.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

