Sentencia Penal Nº 2226/2...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Sentencia Penal Nº 2226/2006, Tribunal Supremo, Rec 923/2006 de 02 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 2226/2006

Resumen:
DELITO: SECUESTRO.MOTIVOS: Presunción de inocencia, infracción de ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Castellón, sección 1ª, en Rollo de Sala 27/04, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Castellón, causa Sumario 4/04, dictó sentencia de fecha 14/02/06 por la que condenó a los recurrentes, Juan Miguel Y Alonso, como autores de un delito de secuestro, a la pena de seis años de prisión , con inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, indemnización a los perjudicados y comiso del vehículo así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Alonso, representado por la Procuradora Silvia Ayuso Gallego, invocando como motivos, los siguientes: 1) Infracción de precepto constitucional , al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, amparado por el artículo 24 de la Constitución Española. 2) Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de los artículos 163.2 y 164 del Código Penal. 3) Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de los artículos 21.4 y 66 del Código Penal.

El acusado Juan Miguel, representado por la Procuradora Silvia Ayuso Gallego, interpone recurso de casación invocando como motivos: 1) Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías, amparado por el artículo 24 de la Constitución Española. 2) Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de los artículos 163.2 y 164 del Código Penal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Castellón, sección 1ª, en Rollo de Sala 27/04, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Castellón, causa Sumario 4/04, dictó sentencia de fecha 14/02/06 por la que condenó a los recurrentes, Juan Miguel Y Alonso, como autores de un delito de secuestro, a la pena de seis años de prisión , con inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, indemnización a los perjudicados y comiso del vehículo así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Alonso, representado por la Procuradora Silvia Ayuso Gallego, invocando como motivos, los siguientes: 1) Infracción de precepto constitucional , al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, amparado por el artículo 24 de la Constitución Española. 2) Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de los artículos 163.2 y 164 del Código Penal. 3) Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de los artículos 21.4 y 66 del Código Penal.

El acusado Juan Miguel, representado por la Procuradora Silvia Ayuso Gallego, interpone recurso de casación invocando como motivos: 1) Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías, amparado por el artículo 24 de la Constitución Española. 2) Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de los artículos 163.2 y 164 del Código Penal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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