Sentencia Penal Nº 223/20...io de 2003

Última revisión
03/07/2003

Sentencia Penal Nº 223/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 76/2003 de 03 de Julio de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2003

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ LEGASA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 223/2003

Núm. Cendoj: 50297370012003100297

Núm. Ecli: ES:APZ:2003:1678

Resumen:
La AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, y en consecuencia absuelve al citado recurrente del delito de falsedad en documento mercantil del que venía acusado. Manifiesta la Sala que en cuanto a la alegación del recurrente respecto a que nada se dice en la sentencia apelada acerca de su absolución o no respecto del delito de falsificación en documento mercantil imputado, tiene razón la parte apelante al haber mantenido el Ministerio Fiscal su acusación principal; pero aunque esta Sala podía anular la sentencia de oficio y devolver la causa para que se completara el fallo; es evidente que aunque hay incongruencia omisiva se puede sanar en esta alzada al haber un pronunciamiento tácito o implícito de absolución, conforme a la jurisprudencia del TS.

Encabezamiento

1

SENTENCIA NÚM. 223/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI___

En Zaragoza, a tres de Julio del año dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 240 de 2003, procedentes del Juzgado de lo Penal número TRES de Zaragoza, Rollo núm. 76 de 2003, seguidas por delito de falsificación en documento mercantil y estafa, contra Benito , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 13 de junio de 1968, hijo de José María y de María, natural de Zaragoza y domiciliado en la misma; CALLE000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 , de estado no consta, de profesión empleado, de solvencia no acreditada formalmente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dª Marin Luisa Hueto Saenz y defendido por la Letrada Dª Maria Pilar Sangorrin Ferrer. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don SANTIAGO PÉREZ LEGASA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 10 de Febrero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-.Que debo condenar y condeno a Benito como responsable en concepto de autor de un delito de USO DE DOCUMENTO MERCANTIL FALSO, y una falta de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: Por sustitución , MULTA DE SEIS MESES a razón de 6 € diarios, total 1.080 €, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses y multa de tres meses a razón de 6 € diarios, total 540 €, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 45 días, por el delito, y MULTA DE 30 DIAS a razón de 6 € diarios, total 180 € con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, por la falta; Pago de las costas del juicio."

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. En hora no determinada entre las 18'00 horas y las 18'20 horas del día 28 de mayo de 2002, el acusado Benito , mayor de edad y sin antecedentes penales, aparcó el vehículo matrícula ....-VTL en el PASEO000 num. NUM004 de Zaragoza, en zona de aparcamiento de pago con tiempo máximo de una hora y colocó en el coche un ticket de pago de estacionamiento que previamente había sido manipulado por persona de identidad desconocida que había pegado encima los números de otro ticket recortados alterando así la hora de fin de estacionamiento indicando hasta las 19'59 horas, y que usó el acusado a sabiendas de que era conocedor de la manipulación y con el consiguiente perjuicio económico para el Ayuntamiento gestor del estacionamiento, siendo no obstante descubierto pocos minutos después, a las 18'20 horas no constando que tuviera tiempo apreciable para lograr beneficio.". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Benito , alegando como motivos del recurso: incongruencia y error de prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 2 de julio de 2003.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega en primer lugar, el recurrente incongruencia omisiva, ya que " nada se dice en la sentencia apelada acerca de su absolución o no respecto del delito de falsificiación en documento mercantil imputado...". Tiene razón la parte apelante al haber mantenido el Ministerio Fiscal su acusación principal; pero aunque esta Sala podía anular la sentencia de oficio (si bien la parte recurrente no lo pide) y devolver la causa para que se completara el fallo; es evidente que aunque hay incongruencia omisiva se puede sanar en esta alzada al haber un pronunciamiento tácito o implícito de absolución, conforme a la jurisprudencia del T. Supremo, como es la sentencia de 2 de Julio de 1997, y otras, como las 4 de 1994; 169 de 1994 y la de 19 de Diciembre de 1995.

SEGUNDO.- Alega a continuación incongruencia por el hecho de que no se ha resuelto " la cuestión jurídica planteada por la defensa del acusado y que consistió en negar que el ticket de estacionamiento fuese un documento mercantil". Examinadas las conclusiones de la defensa (folio 25, elevadas a definitivas en el plenario, folio 46 del acta) se observa que nada alega sobre este tema, limitándose a negar las correlativas del Ministerio Público. No puede esta Sala saber si verbalmente en su informe dijo algo sobre el tema debatido. Por ello, se estima una cuestión nueva y ya se sabe que: "pendente apellatione nihil innovatur". No obstante, diremos que es documento mercantil todo aquel que plasme o acredite la celebración de contratos de naturaleza mercantil o comercial, aunque carezca de denominación conocida en Derecho; como en este caso ocurre con el ticket o recibo demostrativo de la celebración de un contrato temporal de estacionamiento y vigilancia (Sentencia T. Supremo de 6 de Octubre de 1999). El motivo decae.

TERCERO.- Alega a continuación incongruencia entre la acusación y los hechos probados con predeterminación del fallo.

Muy al contrario, esta Sala estima correcto el "factum" y el fallo, porque precisamente no se condena por falsedad de documento mercantil, sino por uso de documento mercantil falso, sabiendo necesariamente el acusado su falsedad, dado lo burdo de la misma como se comprueba por el ticket del folio 5 de la causa. El motivo igualmente perece.

CUARTO.- Invoca, a continuación, error en la apreciación de las pruebas. Muy al contrario; ya que lejos del error valorativo de prueba que alega el apelante, el órgano jurisdiccional "a quo" ha ponderado y valorado, como dispone el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal -en conciencia- todas las pruebas practicadas en el juicio oral bajo los parámetros de inmediación y contradicción, y de su resultado, con silogismo coherente y riguroso ha llegado al fallo condenatorio que ahora se intenta impugnar con la interposición de este recurso, en un intento vano, aunque explicable dentro del sagrado derecho de defensa, de sustituir el criterio imparcial y desinteresado del órgano judicial por el suyo necesariamente parcial e interesado. Volvemos al argumento anterior. Es tan burda la maquinación en el ticket que hay que estar ciego para no verla; luego el acusado sabia que el recibo o resguardo era falso de todo punto, y lo colocó dentro de su automóvil estacionado en la zona de pago, con la intención de defraudar, a la empresa. El motivo perece.

QUINTO.- La petición subsidiaria no cabe, al ser diferente la consecuencia civil del hecho penal.

SEXTO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

1º) Acogiendo, en parte, el recurso de apelación formulado por la representación de Benito , contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2003, dictada por la ilma. sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número TRES de Zaragoza en Diligencias número 240/02, ABSOLVEMOS libremente al citado del delito de falsedad en documento mercantil de, que como autor responsable, venía acusado principalmente por el Ministerio Fiscal.

2º) Confirmamos, no dando lugar al resto de motivos del recurso de apelación formulado, la sentencia recurrida.

3º) Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgado definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Certifico.

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