Última revisión
01/06/2006
Sentencia Penal Nº 223/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 140/2006 de 01 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 223/2006
Núm. Cendoj: 46250370012006100399
Núm. Ecli: ES:APV:2006:2071
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2006-0003815
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000140/2006 -L
Procedimiento Abreviado - 000009/2006
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº XATIVA-2
Procedimiento: D.U. 63/05
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/DªDOLORES VILANOVA
SENTENCIA Nº 223/06
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D JESUS Mª HUERTA GARICANO
D ANTONIO FERRER GUTIERREZ
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En Valencia, a uno de junio de dos mil seis
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 30 de enero de 2006 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000009/2006, seguida por delito de maltrato familiar contra Jesús Luis .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Jesús Luis , representado por el Procurador de los Tribunales Mª CARMEN NAVARRO BALLESTER y dirigido por el Letrado ANTONIO MANUEL OREA PEDRAZA; y en calidad de apelado/s, Paula ,; representado por el Procurador de los Tribunales LUCIA ESPI NIETO y dirigido por el Letrado JOSE GUTIERREZ RIDOCCI, y el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
El acusado Jesús Luis , con antecedentes penales consistentes en ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 28/03/2001 dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Valencia por tráfico de drogas a la pena de 3 años 6 meses de prisión y 2.500.000 ptas de multa, condenado por sentencia firme de fecha 23/01/2002 por delito de falsificación de documento público a la pena de 1 año de prisión, siendo suspendida dicha pena de fecha 19/09/2002 en ejecutoria 181/02 del Juzgado de lo Penal de Cuenca, el día 22/12/2005 sobre las 23:40 horas cuando se encontraba en el domicilio sito en la CALLE000 NUM000 de Llanera de Ranes con su compañera sentimental Paula , como consecuencia de una discusión que habían mantenido el acusado agredió a Paula propinándole varios golpes en la cara y cogiéndola del cuello causándole lesiones consistentes en hematoma en parpados superior e inferior derecho, heridas superficiales en labios, contusión facial izquierda, hiperemia retroauricular izquierda y derecha, arañazos en la zona dorsal y lateral del cuello, y algún arañazo en el tórax, no precisando de atención médica posterior, el tiempo de curación es de siete días sin impedimento para ocupaciones habituales.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:
Que debo condenar y condeno a Jesús Luis , como autor responsable de un delito del articulo 153 CP ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de acercarse a Paula , a su domicilio, o al lugar donde se encuentre a menos de 250 metros y de comunicarse con ella, por un año, seis meses y un día y pago de costas. Debiendo de indemnizar a Paula en 175 euros.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Jesús Luis se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Las principales alegaciones del recurrente van dirigidas a intentar restar credibilidad a la testigo de cargo, la víctima, puesto que los hechos declarados probados se asientan fundamentalmente en el testimonio de la misma. Todo lo argumentado en este sentido carece sin embargo de eficacia deslegitimadora alguna, exponiendo razonamientos subjetivos sin contraste objetivo que los respalde y además centrados en circunstancias accesorias. El hecho de que la denunciante manifieste que la agresión se produjo de repente, o que el resultado lesivo fuera menos grave de lo que de dicho relato cabía imaginar, no dice nada en contra del sentido lógico de las cosas, ya que es perfectamente normal un ataque de ira (para echarla según confiesa el acusado) y las lesiones no son insignificantes. También el tema de la convivencia ha quedado como una cuestión dudosa, salvada por el Juez aludiendo a la omisión de la misma como hecho probado, pero dejando claro que anteriormente al menos si que hubo convivencia, de modo que la testigo no mintió sobre este extremo.
Los móviles de la denunciante no puede decirse que sean los de perjudicar al acusado, no hay ningún dato para sostener semejante afirmación, y en todo caso, si así fuera, la declaración seguiría siendo igual de cierta a la vista de las pruebas obrantes. Un simple comentario no anula el crédito de la testigo.
En definitiva, si el Juez de la instancia ha considerado veraz a la testigo después de haberla escuchado personalmente, observando sus gestos y expresiones, no se puede cambiar esta apreciación en la segunda instancia, máxime cuando el contenido de la declaración es coherente entre sí y con las pruebas corroboradoras, en este caso el parte de lesiones y testimonios de las personas que vieron a la víctima entrar en la habitación del acusado en perfecto estado y salir de ella con las lesiones diagnosticadas.
SEGUNDO.- La atenuante solicitada debió contar efectivamente con el testimonio al menos de la denunciante, no pudiendo practicarse una nueva testifical sobre la persona que ya ha comparecido como tal, porque se halla vetado por el artículo 790-3º de la Lecrim al establecer un sistema limitado de conocimiento en la segunda instancia, lo cual conduce a la denegación expresa de la prueba solicitada. De todos modos la postura del apelante contradice su propia defensa, ya que si no efectuó las pertinentes preguntas en su día, ni manifestó como causa de exculpación en el acto de la vista la supuesta embriaguez, en cuanto prueba de descargo que es, carece de sentido intentar ponerlo manifiesto, sin prueba alguna, en la segunda instancia.
TERCERO.- La pena impuesta se halla dentro de la mitad inferior, habiéndola justificado el Juez en su sentencia suficientemente, por una parte mencionando la gravedad del hecho atendido el resultado lesivo y por otra la reprochabilidad del acusado, persona sin reparo alguno en atentar contra la dignidad de la víctima, según reza la sentencia.
Evidentemente, los antecedentes del acusado y la gravedad de los hechos no pueden saldarse con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, prevista para situaciones de malos tratos sin lesiones u otros comportamientos inferiores al ataque cruel y lesivo protagonizado por el recurrente.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª Mª CARMEN NAVARRO BALLESTER representación de Jesús Luis
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
