Última revisión
29/09/2009
Sentencia Penal Nº 223/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 303/2009 de 29 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR RASILLO LOPEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 223/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 29ª
Rollo: 303/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 453/07
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Presidenta:
DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA
Magistradas:
DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
DÑA. PALOMA PEREDA RIAZA
En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 453/07, procedente del Juzgado de lo Penal 18 de Madrid, seguido por un delito de Estafa, contra la acusada Dª Belinda , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicha acusada, representada por Procuradora Dª María Mercedes Pérez García y defendida por Letrado D. Luís de Frutos Izquierdo, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 22 de febrero de dos mil nueve, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR RASILLO LÓPEZ
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22 de febrero de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"El día 11 de diciembre de 2006, aproximadamente sobre las 13,00 horas, Belinda , nacida el 16-4-67 en Cuba con NOI NUM000 , mayor de edad y sin antecedente penales, en la calle Marcelo Usera de Madrid, se acercó a Justa a quien pidió ayuda afirmando haber sido agraciada con un décimo de lotería y que no sabía leer y su jefe quería engañarla, logrando que Justa confiase en ella e intentara tranquilizarla tras acercarse otra mujer, cuya identidad se desconoce y que estaba en connivencia con Belinda y mostrase a Justa una lista con los números premiados del sorteo de la lotería.
Belinda se mostraba muy nerviosa y lloraba, Justa la invitó café, mientras lo hacían, Belinda le pidió que le entregara el dinero que tuviera para mostrarle como podía guardarlo en una bolsa como lo hacían en su pais y evitar que se lo robaran.
Ante lo manifestado por Belinda , Justa le entregó 1000 euros, que aquella guardó en una bolsa y que entregó a Justa cuando abandonó la cafetería.
Al abrir la bolsa, Justa comprobó que la misma contenía solamente papeles de periódico, habiendo desaparecido el dinero."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Belinda como autora responsable criminalmente de un delito de estafa prevenido en los artículos 248,1º y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de seis meses de prisión, con aplicación de lo establecido en el artículo 56,2 del Código Penal , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, e igualmente se condena a Belinda a indemnizara Justa con la cantidad de 1000 euros, y con expresa imposición de las cotas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª María Mercedes Pérez García, en nombre y representación de la acusada Dª Belinda , exponiendo como motivos de impugnación infracción de los arts. 248.1 y 249 C.P .
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron repartidas a la Sección 29ª, registrándose al número de rollo 303/09 , y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 29ª
Rollo: 303/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 453/07
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Presidenta:
DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA
Magistradas:
DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
DÑA. PALOMA PEREDA RIAZA
En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 453/07, procedente del Juzgado de lo Penal 18 de Madrid, seguido por un delito de Estafa, contra la acusada Dª Belinda , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicha acusada, representada por Procuradora Dª María Mercedes Pérez García y defendida por Letrado D. Luís de Frutos Izquierdo, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 22 de febrero de dos mil nueve, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR RASILLO LÓPEZ
PRIMERO.- Con fecha 22 de febrero de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"El día 11 de diciembre de 2006, aproximadamente sobre las 13,00 horas, Belinda , nacida el 16-4-67 en Cuba con NOI NUM000 , mayor de edad y sin antecedente penales, en la calle Marcelo Usera de Madrid, se acercó a Justa a quien pidió ayuda afirmando haber sido agraciada con un décimo de lotería y que no sabía leer y su jefe quería engañarla, logrando que Justa confiase en ella e intentara tranquilizarla tras acercarse otra mujer, cuya identidad se desconoce y que estaba en connivencia con Belinda y mostrase a Justa una lista con los números premiados del sorteo de la lotería.
Belinda se mostraba muy nerviosa y lloraba, Justa la invitó café, mientras lo hacían, Belinda le pidió que le entregara el dinero que tuviera para mostrarle como podía guardarlo en una bolsa como lo hacían en su pais y evitar que se lo robaran.
Ante lo manifestado por Belinda , Justa le entregó 1000 euros, que aquella guardó en una bolsa y que entregó a Justa cuando abandonó la cafetería.
Al abrir la bolsa, Justa comprobó que la misma contenía solamente papeles de periódico, habiendo desaparecido el dinero."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Belinda como autora responsable criminalmente de un delito de estafa prevenido en los artículos 248,1º y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de seis meses de prisión, con aplicación de lo establecido en el artículo 56,2 del Código Penal , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, e igualmente se condena a Belinda a indemnizara Justa con la cantidad de 1000 euros, y con expresa imposición de las cotas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª María Mercedes Pérez García, en nombre y representación de la acusada Dª Belinda , exponiendo como motivos de impugnación infracción de los arts. 248.1 y 249 C.P .
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron repartidas a la Sección 29ª, registrándose al número de rollo 303/09 , y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª María Mercedes Pérez García, en nombre y representación de la acusada Dª Belinda , contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de los de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución; declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno. Practíquense las notificaciones prevenidas en el art. 792.4 LECrim .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª María Mercedes Pérez García, en nombre y representación de la acusada Dª Belinda , contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de los de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución; declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno. Practíquense las notificaciones prevenidas en el art. 792.4 LECrim .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

