Última revisión
01/12/2009
Sentencia Penal Nº 223/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 101/2009 de 01 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GARCIA BREA, MATILDE ETHELDREDA
Nº de sentencia: 223/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00223/2009
ROLLO: RP 101/09-S
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000403 /2008
Apelante: Adriano
Procurador: CARLOS VILA CRESPO
Letrado: JACOBO FARTO BAS
Apelados: Milagros , MINISTERIO FISCAL FISCAL
SENTENCIA
En Pontevedra, a uno de Diciembre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, y las Magistradas, Dña. NÉLIDA CID GUEDE, y Dña. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA (Suplente), las actuaciones del recurso de apelación nº 101/09, seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado nº 403/08 sobre COACCIONES y en el que han sido partes, como apelante, Adriano , representado por el Procurador D. CARLOS VILA CRESPO y defendido por el Letrado D. JACOBO FARTO BAS y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 3 de Marzo de 2009 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Que en varios días del mes de marzo de 2008, Adriano , mayor de edad y con antecedentes penales no computables por esta causa, con la intención de privar a su ex compañera sentimental Milagros de su tranquilidad, seguridad y sosiego, hizo acto de presencia en numerosas ocasiones -durante al menos cuatro días, varias veces por la mañana y varias por la tarde- en el establecimiento denominado "el mesón del jamón", sito en Cangas, donde Milagros trabajaba, llegando a decirle en una ocasión "mira onde a vai a puta", llegando a abandonar Milagros una vez su puesto de trabajo por el nerviosismo que le provocaba la presencia del acusado, quien en el interior del mesón se quedaba mirando para ella sin decir nada.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2008 , se impuso al acusado la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de la persona, residencia, lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentre Milagros y de comunicarse con ella por cualquier medio hasta que por resolución judicial se pusiera fin al procedimiento.".
SEGUNDO.- En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Adriano , como autor criminalmente responsable de un delito de COACCIONES LEVES CONTRA LA MUJER, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO Y UN DÍA, así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS DE LA PERSONA, DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y CUALQUIER OTRO EN QUE SE ENCUENTRE Milagros , Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES, condenándole asimismo al abono de las costas del juicio."
TERCERO.- Por la representación procesal de Adriano , se formuló, en tiempo y forma, recurso de Apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo. No se acordó la celebración de vista para la resolución del recurso, al no considerarla necesaria.
ULTIMO.- En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00223/2009
ROLLO: RP 101/09-S
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000403 /2008
Apelante: Adriano
Procurador: CARLOS VILA CRESPO
Letrado: JACOBO FARTO BAS
Apelados: Milagros , MINISTERIO FISCAL FISCAL
SENTENCIA
En Pontevedra, a uno de Diciembre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, y las Magistradas, Dña. NÉLIDA CID GUEDE, y Dña. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA (Suplente), las actuaciones del recurso de apelación nº 101/09, seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado nº 403/08 sobre COACCIONES y en el que han sido partes, como apelante, Adriano , representado por el Procurador D. CARLOS VILA CRESPO y defendido por el Letrado D. JACOBO FARTO BAS y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 3 de Marzo de 2009 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Que en varios días del mes de marzo de 2008, Adriano , mayor de edad y con antecedentes penales no computables por esta causa, con la intención de privar a su ex compañera sentimental Milagros de su tranquilidad, seguridad y sosiego, hizo acto de presencia en numerosas ocasiones -durante al menos cuatro días, varias veces por la mañana y varias por la tarde- en el establecimiento denominado "el mesón del jamón", sito en Cangas, donde Milagros trabajaba, llegando a decirle en una ocasión "mira onde a vai a puta", llegando a abandonar Milagros una vez su puesto de trabajo por el nerviosismo que le provocaba la presencia del acusado, quien en el interior del mesón se quedaba mirando para ella sin decir nada.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2008 , se impuso al acusado la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de la persona, residencia, lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentre Milagros y de comunicarse con ella por cualquier medio hasta que por resolución judicial se pusiera fin al procedimiento.".
SEGUNDO.- En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Adriano , como autor criminalmente responsable de un delito de COACCIONES LEVES CONTRA LA MUJER, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO Y UN DÍA, así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS DE LA PERSONA, DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y CUALQUIER OTRO EN QUE SE ENCUENTRE Milagros , Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES, condenándole asimismo al abono de las costas del juicio."
TERCERO.- Por la representación procesal de Adriano , se formuló, en tiempo y forma, recurso de Apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo. No se acordó la celebración de vista para la resolución del recurso, al no considerarla necesaria.
ULTIMO.- En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Vila Crespo, en nombre y representación de D. Adriano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, en autos de Procedimiento Abreviado nº 408/08, que se confirma íntegramente, sin pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente Dª MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA (Sustituta) que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Vila Crespo, en nombre y representación de D. Adriano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, en autos de Procedimiento Abreviado nº 408/08, que se confirma íntegramente, sin pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente Dª MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA (Sustituta) que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

