Sentencia Penal Nº 223/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 223/2010, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 25/2009 de 06 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ ABAD, JESUS

Nº de sentencia: 223/2010

Núm. Cendoj: 04013370032010100227


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 223/10

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE ALMERÍA

SUMARIO: 1/09

ROLLO SALA: 25/09

En la ciudad de Almería a Seis de Julio de dos mil diez.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Almería seguida por delito de Agresión sexual, contra el procesado Epifanio , hijo de Hachmi y de Ayada, nacido el 1 de enero de 1982 en Taza (Marruecos), indocumentado, con domicilio en Almería, CALLE000 nº NUM000 , insolvente, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 16 de abril de 2009 en cuya situación continúa, representado por el Procurador D. José Maria Saldaña Fernández y defendido por el Letrado D. Martín de los Reyes Martínez Lirola, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de diligencias nº 8570 iniciadas el día 16 de abril de 2009 por el Servicio de Atención a la Familia de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Almería, remitidas al Juzgado de Instrucción nº 2 de la misma ciudad, que incoó el correspondiente Sumario en el que en fecha 15 de Junio de 2009 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Epifanio como presunto autor de un delito de agresión sexual. Seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 9 de julio 2009 , siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO.- Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 6 de julio de 2010 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal antes de iniciarse la práctica de la prueba modificó su escrito de calificación provisional conceptuando los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual (violación) en grado de tentativa de los artículos 178, 179 y 180.1.3º en relación con los artículos 15.1º, 16.1º y 62 todos del Código Penal , del que considera responsable al procesado en concepto de autor del art. 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 del Código Penal ) y Costas, así como Prohibición de acercarse a Javier en un radio de 200 metros por un periodo de 9 años o de comunicarse con él por cualquier medio durante ese tiempo (art. 57.1º del C.P .) y que indemnice a Javier en 6.000 euros por los daños físicos y morales causados (art. 193 del Código Penal ).

CUARTO.- El Letrado defensor del procesado mostró su conformidad con la nueva acusación del Ministerio Público, estimando innecesaria la continuación del juicio; conformidad que fue aceptada por dicho procesado, presente en el mencionado acto, declarándose el juicio concluso para sentencia.

Hechos

Como tales se declaran probados, por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, los siguientes:

"El procesado Epifanio , mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 17,30 horas del día 15 de Abril de 2009, se hallaba en su domicilio, sito en c/ CALLE000 , NUM000 de Almería cuando toco su puerta el menor Javier , nacido el 3-4-2000 que lo conocía de vista, por ser vecino, abriéndole el acusado y diciéndole Javier si podía inflarle el balón, ya que este se encontraba momentos antes jugando con unos amigos en la misma calle, y al desinflársele el balón éstos le dijeron que Javier tenía una bomba de aire, por lo que éste le hizo pasar al interior de la vivienda y con ánimo libidinoso cerró la puerta de la calle con llave, cosa que extrañó al menor, empujándole el acusado hacia el sofá, poniéndolo boca abajo y diciéndole que se bajara los pantalones y calzoncillos, negándose el menor pese a decirle que lo mataría, procediendo el procesado a bajarle al menor los pantalones y calzoncillos diciéndole "te voy a meter el pene por el ano" al tiempo que le ofrecía 200 euros, y como el menor se negara y le decía que lo dejara, sujetó con sus manos los brazos del menor y teniéndolo tumbado de espaldas, trató de introducirle el pene pro el ano, dejando a continuación que el niño se vistiera y se marchara con su balón y advirtiéndole que no se lo dijera a nadie".

Fundamentos

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 694 en relación con el art. 655, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la aquiescencia del procesado presente, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida y si la pena no excediera del límite legal, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

En este caso, no excediendo la pena solicitada para el delito de seis años de prisión y concurriendo todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados siguientes del referido precepto, procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.

SEGUNDO.- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente (art. 116 del Código Penal ) y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas (art. 123 del CP y 240.2º de la LECrim).

VISTOS además de los citados, los artículos 1, 2, 3, 5, 10, 116 y 123 del Código Penal vigente, y 14, 141, 142, 239, 240, 689 y 693 de la Ley procesal Penal

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, POR SU PROPIA CONFORMIDAD, al procesado Epifanio como autor criminalmente responsable de un delito de violación en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Prohibición de acercarse a Javier en un radio de 200 metros por un periodo de 9 años o de comunicarse con él por cualquier medio durante ese tiempo y que indemnice a Javier en 6.000 euros así como al pago de las costas procesales.

Le será de abono para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Aprobamos por sus propios fundamentos, y con las reservas que contiene, el auto de insolvencia acordado y remitido por el instructor.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Magistrado Ponente, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

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