Sentencia Penal Nº 223/20...ro de 2010

Última revisión
17/02/2010

Sentencia Penal Nº 223/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 130/2009 de 17 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 223/2010

Núm. Cendoj: 08019370102010100186


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 130/09

Juicio de Faltas núm. 359/07

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Terrassa

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a Diecisiete de Febrero de dos mil diez.

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Dña. Montserrat Comas Argemir Cendra, Magistrada de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal unipersonal, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de LESIONES Y AMENAZAS, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Vicenç Ruiz Amat en representación de Adriana contra la Sentencia dictada.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 12-2-2008 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO CONDENO A Virgilio como autor de una falta de maltrato de obra a la pena de multa de 30 días a razón de 4 euros diarios y a Adriana como autora de una falta de lesiones a la pena de multa de 40 días, con una cuota diaria de 4 euros, que habran de satisfacer cada uno de ellos en el plazo máximo de 20 días a partir de la firmeza de esta sentencia y sin necesidad de previo requerimiento y al pago de las costas del juicio y a que indemnice Adriana a Aroa en la suma de 210 euros por las lesiones que le causó con la advertencia de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación. Admitido a trámite, se ha presentado escrito de impugnación por la Procuradora Marta Forellat Armengol-Padros en representación de Manuela y Clemente , solicitando la confirmación de la sentencia y, se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad por oficio de fecha 22-6-2009 Por providencia de fecha 23-11-2009 se ha designado a la Magistrada Sra. Montserrat Comas Argemir Cendra para la resolución de este recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en base a los motivos jurídicos expuestos en síntesis: a) ausencia de dolo de la Sra. Adriana al haber intervenido únicamente para defender a su pareja Virgilio . Aunque es cierto que este último llamó "gordo" al Sr. Clemente ese comentario no justifica la pelea al tratarse de compañeros de trabajo, b) previa provocación de la denunciante dado que fue la Sra. Manuela la que increpó y provocó a la recurrente y a su pareja ocurriendo los hechos fuera en la calle y no en el interior del bar y c) legítima defensa y concurrencia de culpas en la fijación de la responsabilidad civil. Todo ello por los argumentos que por motivos de economía procesal se dan aquí por reproducidos solicitando la revocación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra absolutoria para la misma.

El recurso de apelación interpuesto por la parte no puede prosperar en esta alzada y ello por las razones jurídicas que se explicitan a continuación.

TERCERO.- Valoradas las argumentaciones de la recurrente en esta segunda instancia se considera que no existe error en la apreciación de la prueba ni en el juicio de inferencia realizada por la Juzgadora en la valoración de las pruebas practicadas ante su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, (arts. 24 CE, 229 LOPJ y 741 L.E.Crim.). Así las cosas, el órgano judicial no sólo ha ponderado razonablemente las pruebas practicadas, sino que ha motivado las razones por las que otorga más relevancia a la declaración de los dos denunciantes que a la declaración de los dos denunciados.

La recurrente basa todo su recurso -ausencia de dolo y provocación previa- en una valoración subjetiva de las declaraciones testificales de los denunciantes y la de los denunciados y pretende sustituir el resultado valorativo de la Juzgadora por el suyo propio, subjetivo e interesado desde su posición de parte, olvidando que es doctrina constante de la Sala II del TS (STS 192/2008, de 29 de Abril , entre otras muchas) "que la credibilidad del testigo no es revisable en casación a no ser que se aporten datos precisos y probados de inexcusable relevancia que fundamenten la mendacidad del deponente lo que constituiría un caso de irracionalidad en la valoración de la prueba que, entonces sí, vulneraría el principio constitucional invocado". De la misma forma la credibilidad que el resto de los testigos causan al Juez "a quo", no puede ser suplida ni sustituida por el Tribunal de apelación, en base a la valoración probatoria parcial y subjetiva del recurrente, teniendo en cuenta que ni vemos ni oímos a tales testigos de instancia. A mayor abundamiento la declaración de los denunciantes se corrobora por otra prueba periférica de carácter objetivo y es la de la existencia del parte de lesiones de Manuela emitido a las pocas horas del hecho y cuyo contenido ha sido corroborado por el informe del médico forense.

La valoración de la prueba efectuada en la Sentencia a juicio del Tribunal no puede ser calificada como irrazonable, ni desde el punto de vista de su lógica o coherencia, ni desde la óptica del grado de solidez requerido. Existió pues, prueba de cargo suficiente para justificar la condena de la apelante por una falta de lesiones. Nos encontramos frente a una pelea cuyo desencadenante fueron las palabras proferidas por la pareja de la recurrente en el curso de la cual la recurrente agredió de forma intencionada a Manuela ocasionándole lesiones cuya calificación de dolosa se deduce de los hechos probados. No cabe la compensación de culpas en el terreno civil por cuanto no nos encontramos frente a una agresión mutua con condena de las dos partes responsables de la misma, sino frente a una condena penal en la que la recurrente es la autora de las lesiones proferidas a la denunciante que compareció al juicio con dicho carácter procesal. Además solo cabe la compensación de culpas en el ámbito civil en la falta de lesiones por imprudencia cuando el perjudicado contribuye a la causación del daño imprudente.

CUARTO.- Las costas de la apelación se declaran de oficio al no apreciarse mala fe ni temeridad procesal en la interposición de este recurso.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Vicenç Ruiz Amat en representación de Adriana , contra la sentencia de fecha 12-2-2008 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Terrassa, en Juicio de Faltas núm. 359/07 , CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente ha sido publicada la anterior sentencia el día de la fecha. DOY FE.

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