Sentencia Penal Nº 223/20...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 223/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 293/2012 de 24 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 223/2013

Núm. Cendoj: 03014370022013100117


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2012-0007740

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000293/2012- APELACIONES -

Dimana del Juicio Oral Nº 000610/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Apelante

Apelante: Carmelo

MAPRE

Letrado: J. MARTA SORIANO GALIANA

JAIME LLINARES FUSTER

Procurador: M. TERESA FIGUEIRAS COSTILLA

ALICIA CARRATALA BAEZA

Apelado: LA UNIO DE BENISA

Letrado: SENABRE SEGRELLES, VICENTE

Procurador: NAVARRETE RUIZ, JUAN T.

SENTENCIA Núm 223/13

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 24 de abril de dos mil trece

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-03-12, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 610/09 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 2/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 Villajoyosa, por delito de HURTO;Habiendo actuado como partesapelantes Carmelo representado por la Procuradora Dª M. Teresa Figueiras Costilla y MAPFRErepresentado por la Procuradora Dª Alicia Carratala Baeza , adhiriendose el MINISTERIO FISCALy, como parteapelada LA UNIO DE BENISArepresentado por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' Sobre las 21 horas del día 27 de diciembre de 2004, el acusado, que había acudido al Hospital La Marina, sito en el término municipal de Villajoyosa, sustrajo la ambulancia con matrícula A-0067-DX, asegurada en la entidad Mapfre, que estaba estacionada en la puerta, aprovechando que su conductor la había dejado momentáneamente con las llaves puestas. Avisados de este hecho agentes de la Guardia Civil de Villajoyosa, persiguieron el citado vehículo haciendo uso de los prioritarios, la sirena y los destellos de luces. El acusado, lejos de detener su marcha, continuó conduciendo hasta Benidorm, donde entró circulando por la Avenida de la Armada Española a velocidad elevada y superior a los 50 kilómetros hora, dando frenazos y acelerones bruscos y obligando a apartarse a otros vehículos, incluso dando un volantazo para apartar el vehículo policial cuando circulaba en paralelo a él, siendo avisada la Policía Local por los anteriores agentes para intervenir en la detención del acusado. En un momento dado, el autobús con matrícula M-7616-XX de la empresa La Unió de Benissa, S.A., siguiendo su conductor las instrucciones de los agentes de la Policía Local, se colocó hacia la derecha del carril, siendo por donde venía la ambulancia, que colisionó contra él, causando daños por importe de 924 euros, por los que la empresa propietaria reclama. La ambulancia resultó también dañada como consecuencia de la colisión, siendo tasado el coste de los daños en 500'30 euros. Los agentes de la Guardia Civil detuvieron al acusado, sin que haya quedado acreditado que el mismo forcejeara con ellos con la intención de resistirse a la detención ni que lanzara intencionadamente una patada en la pierna al agente NUM000 , causándole lesiones'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carmelo como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DIARIOScon responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES, y a que indemnice a Ubesa en la cantidad de 924 euros por los daños causados en el autobús de su propiedad, y a Pio en la cantidad de 500,30 euros por los daños causados en la ambulancia de su propiedad, con responsabilidad civil directa de la compañía Mapfre respecto de la indemnización a Ubesa, así como al pago de las costas del procedimiento.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carmelo de resto de las imputaciones que se le dirigían en este procedimiento.

TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Carmelo , MAPFRE, MINISTERIO FISCAL se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en sus respectivos escritos de interposición de recurso.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO:La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Carmelo como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, a la pena de seis meses de multa, a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, y a que indemnice a UBESA en la cantidad de 924 euros por los daños causados en el autobús de su propiedad, y a Pio en la cantidad de 500,30 euros por los daños causados en la ambulancia de su propiedad, con responsabilidad civil directa de la compañía MAPFRE respecto de la indemnización a UBESA, así como al pago de las costas del procedimiento.

Carmelo interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando vulneración del artículo 24 de la Constitución 'al no acordarse la práctica de los medios de defensa necesarios para los intereses de mi representado'.Interesa el apelante que se declare la nulidad del juicio y de todas las actuaciones posteriores al concurrir causa justificada de suspensión del juicio al encontrarse incapacitado tanto para desplazarse a esta sede como para poder comparecer en juicio.

Mapfre interpone recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba, interesando en la alzada una sentencia que revoque la de instancia y absuelva a Mapfre de la responsabilidad civil interesada.

SEGUNDO:Obra a los folios 219 y 210 diligencia de la citación realizada el día 2 de febrero del 2012 a Carmelo a fin de que compareciera al juicio oral señalado para el día 24 de febrero del 2012, presentando su representación procesal el día 20 de febrero del 2012 escrito alegando que el acusado estaba impedido para asistir al juicio oral por presentar un 'trastorno psicótico y depresivo',acompañando documentación médica a fin de acreditar lo alegado.

Entre la documentación aportada obra informe de seguimiento emitido por el Servicio de Psiquiatría de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz que manifiesta que Carmelo había sido diagnosticado de trastorno psicótico no especificado y de trastorno depresivo no especificado, señalando el informe que 'Atendido con posterioridad a la primera consulta los días 14/10/11 y 6/02/12. En ambas entrevistas persistían los comportamientos descontextuados y no finalistas, oposicionismo, lenguaje incoherente, percepciones visuales anómalas..Mutismo y negativismo absolutos, con escasísima capacidad de comunicación verbal. Negativa a cumplimentar el tratamiento, el cual hace de una manera irregular'.

La defensa del acusado interesó la suspensión del juicio al inicio de la vista oral por imposibilidad de su patrocinado para asistir a la vista, petición denegada por la Magistrada.

La Constitución impide una resolución de judicial de fondo 'inaudita parte' salvo en los casos de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o negligencia imputable al procesado citado personalmente. Ciertamente, el artículo 786 LECRIM manifiesta que la ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años'.

El artículo 746.5º señala entre las causas de suspensión que alguno de los procesados se halle en el caso del número anterior, en términos de que no pueda estar presente en el juicio. Manifiesta el precepto que la suspensión no se acordará por esta causa, sino después de haber oído a los facultativos nombrados de oficio para el reconocimiento del enfermo.

Interesado por la Defensa la suspensión del juicio sobre la fase del trastorno psicótico y depresivo, se denegó la petición sin que se acordase el reconocimiento del enfermo por facultativo a fin de conocer si la dolencia le impedía asistir al plenario con facultades para ejercer el derecho de defensa.

En el caso de autos se invocaba una causa que, en principio, justificaba la incomparecencia del acusado al juicio oral, vulnerándose el derecho la tutela judicial efectiva cuando se acuerda celebrar el juicio en su ausencia.

Por todo ello, procede estimar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, declarar la nulidad del juicio celebrado el día 24 de febrero del 2012 y de todas las actuaciones posteriores, debiendo ser convocadas las partes a un nuevo juicio oral, declarándose de oficio las costas de instancia y de la alzada.

Habiéndose declarado la nulidad del juicio y de todas las actuaciones posteriores, queda sin objeto el recurso de apelación interpuesto por MAPFRE, recurso que, recordemos, interesaba una sentencia absolutoria por vulneración del principio acusatorio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS:Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Carmelo , contra la sentencia nº 158/12 de 30 de marzo del 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante en el Juicio Oral 610/09 dimanente del Procedimiento Abreviado 002/05 , debemos decretar y decretamos LA NULIDAD DEL JUICIO ORALCELEBRADO EL DÍA 24 DE FEBRERO DEL 2012 Y DE LA SENTENCIA DICTADA EN INSTANCIA, reponiendo las actuaciones a dicho momento procesal con objeto de que se vuelva a efectuar el correspondiente señalamiento con diferente Magistrado/a, declarando de oficio las costas de la instancia y de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

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