Sentencia Penal Nº 223/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 223/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 10/2013 de 20 de Mayo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 223/2013

Núm. Cendoj: 33044370022013100212

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00223/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo : 0000010 /2013

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LUARCA VALDES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000614 /2011

SENTENCIA nº 223/2013

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADOS

DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA

En OVIEDO, a veinte de Mayo de dos mil trece.

VISTOS en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción de Luarca, seguidos por un delito contra la salud pública con el nº 614/11 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala 10/2013, contra Romulo , con DNI NUM000 , de 27 años de edad, hijo de Manuel y María José, natural de Valdés y vecino de La Colorada (Navia), de estado soltero, de profesión camarero, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Salvador Suárez Saro, bajo la dirección del Letrado D. José Ibañez-Mendoza González, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA,y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Se declaran HECHOS PROBADOS, con la conformidad de las partes, los siguientes: El acusado Romulo , nacido el día NUM001 de 1985 y sin antecedentes penales, sobre las 4:50 horas del día 7 de agosto de 2011 hallándose en las inmediaciones del bar 'Bulevar 21', sito en la localidad de Navia fue sorprendido cuando ofrecía en venta a otra persona una bolsa pequeña de color blanco a cambio de dinero.

Observada dicha operación por Agentes de la Guardia Civil procedieron a su detención y a la intervención de las sustancias que portaba, ocupándole un trozo de una sustancia que resultó ser hachis que arrojó un peso de 5,07 gramos y varios envoltorios de plástico que contenían una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso total de 16,76 gramos con una pureza del 31% expresada en cocaína base, que pretendía distribuir a terceros, así como 415 euros en efectivo, procedentes de anteriores operaciones.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre sustancias, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El precio estimado de la cocaína incautada en la fecha de la comisión y en el mercado ilícito es de 732,70 euros.

El hachis es una sustancia estupefacientes incluida en la Lista II de la Convección Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de Mayo de 1972.

Es de significar que en la época en que tuvieron lugar los hechos que acabamos de relatar Romulo era consumidor de cocaína, teniendo levemente afectadas sus facultades volitivas.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368 , 374 y 377 del Código Penal en concurso con un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud penado en los arts. 368 , 374 y 377 del Código Penal , designando como autor al acusado y apreciando en el mismo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de toxicomanía del art. 21.2 del Código Penal , solicitó se le impusieran las penas de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 761,54 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad por falta de pago, así como al abono de costas, comiso de la droga, del dinero y demás objetos incautados.

TERCERO.-En el acto del juicio el acusado y su defensor mostraron su conformidad con la calificación de la acusación estimando innecesaria la continuación del juicio.


Fundamentos

PRIMERO.-Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.-En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

: Que debemos condenar y condenamos con su conformidad al acusado Romulo como autor criminalmente de un delito ya definido contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, en concurso con un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud, apreciando en el mismo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de toxicomanía, a las penas de tres años de prisióncon la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de setecientos sesenta y uno con cincuenta y cuatro (761,54) euroscon una responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad para caso de impagoy al pago de las costas procesales, comiso de la droga, del dinero y demás objetos incautados.

Así, por esta nuestra Sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de casación, preparado ante esta Sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, lo acordamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe. En OVIEDO a veinte de Mayo de dos mil trece.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.