Sentencia Penal Nº 223/20...zo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 223/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 45/2014 de 18 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 223/2014

Núm. Cendoj: 08019370022014100332


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa. P.Abreviado nº 289/13

Rollo de Apelación nº 45/14-C

SENTENCIA Nº 223

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, elación el P.A. nº 289/13 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Sergio , representado por la Procuradora Dª Ester Ramos Montero, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 13 de enero de 2014 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 289/13, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a


Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- Invoca la parte apelante en apoyo de su impugnación de la sentencia de instancia la existencia de error en la apreciación de la prueba por el órgano judicial 'a quo' ya que, en contra del criterio de la Juzgadora, aquélla no autorizaba a imputar al acusado Sergio la autoría de los hechos que sirvieron de sustrato fáctico al delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, por el fue condenado en el citado pronunciamiento, postulando a la luz de ello, la revocación del veredicto condenatorio y su sustitución por otro de signo absolutorio.

SEGUNDO.- El motivo expuesto debe ser desestimado. El planteamiento en que se sustenta la impugnación analizada no puede ser compartido por el Tribunal por cuanto las conclusiones fácticas a las que llegó la Juzgadora 'a quo', lejos de ser fruto de una construcción arbitraria de la misma huérfana de toda prueba, están apoyadas, en el testimonio prestado en el juicio oral D. Pablo Jesús , complementado con la prueba pericial lofoscópica llevada a término por el Mosso d'Esquadra con TIP NUM000 , todo ello bajo las ventajas propias e inherentes al principio de inmediación gracias al cual el Juzgador de instancia se encuentra frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que ningún motivo concurra para concluir con la parte apelante que medió error judicial al interpretar aquélla.

El Sr Pablo Jesús narró haberse encontrado violentada la ventana que daba acceso al local-almacén de su propiedad, lo que fue confirmado por el resultado arrojado por la inspección ocular que se llevó a término, identificando al acusado como la persona que fue sorprendida escondiéndose tras unos matorrales cuando llegó, huyendo a bordo de un coche gris matrícula de Girona en el que fue detenido poco después el Sr Sergio por agentes de la policía, debiendo complementarse ello con el resultado arrojado por la prueba pericial lofoscópica acreditativa de que en la ventana violentada fue hallada una huella dactilar del citado acusado, integrando todo ello, en su conjunto, prueba acreditativa de la autoría del mismo.

En definitiva, ninguna base encuentra el Tribunal para calificar de errónea la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de instancia, ostentando la misma la naturaleza de cargo necesaria para enervar la presunción de inocencia del acusado, así como el principio 'in dubio pro reo'.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

QUE CON DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por D. Sergio , representado por la Procuradora Dª Ester Ramos Montero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa en los autos de P. Abreviado nº 289/13, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS el fallo de la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente se da a la anterior sentencia, una vez firmada por los Magistrados que la han dictado, la publicidad exigida por la ley; doy fe.


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