Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 223/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 53/2014 de 14 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOLER CALUCHO, EMILIO
Nº de sentencia: 223/2014
Núm. Cendoj: 08019370222014100193
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo apelación penal núm. 53/2014 - I
Referencia de procedencia:
JUZGADO PENAL 26 BARCELONA
Procedimiento Abreviado núm. 208/2012
Fecha sentencia recurrida: 05.03.14
S E N T E N C I A Núm. 223/2014
Ilmos. Sres. Magistrados/as
D. Juli Solaz Ponsirenas
Dª. María del Mar Méndez González
D. Emili Soler Calucho
En la ciudad de Barcelona, catorce de mayo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante la Sección Veintidós de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo penal Número 53/2014 appen, dimanante del Procedimiento Abreviado Número 208/12 del Juzgado de lo Penal Número 26 de Barcelona, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s Gaspar , y de la otra como apelado/a el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Jueza de Instancia, en fecha 05 03 14 , se dictó Sentencia, cuyofallo se tiene por reproducido y en el que se condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena y se decreta la expulsión del penado de territorio nacional por sustitución de la pena.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución, la representación Don. Gaspar interpuso recurso de apelación, postulando la revocación de la sentencia con estimación de sus pretensiones. Previos los trámites legales, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
Es ponente el Magistrado D. Emili Soler Calucho que expresa el parecer alcanzado por unanimidad por este Tribunal.
TERCERO.-Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos probados de la sentencia dictada, sin nada más que añadir o modificar.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte fundamenta el recurso de apelación en diferentes alegaciones que, por su contenido, deben incardinarse en el motivo legal de Error en la valoración de la prueba, y considera que no concurre el delito de quebrantamiento toda vez que el encuentro previsto con su ex pareja en el bar donde ella trabaja, era consentido.
SEGUNDO.-Con respecto al delito de quebrantamiento de condena, sostiene el recurrente que se ha producido una infracción del precepto legal por indebida aplicación del art. 468.2 en relación con el art. 468.1 del Código Penal y que no procede decretar la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional.
El Tribunal Supremo zanjó los diversos criterios al respecto, retomado reciente y definitivamente su inicial Jurisprudencia mediante el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de laSala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2008, que es del siguiente tenor literal:
'El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP '.
Por lo tanto, la aquiescencia de la mujer para la aproximación o comunicación no exonera de responsabilidad penal al obligado, bien sea por la medida cautelar, bien por la condena a pena accesoria.
Es decir, en este momento, la conducta será siempre y en todo caso punible, ya se trate de quebrantamiento de condena o de medida, además de ello la Jurisprudencia al respecto se razona en las posteriores SSTS de 29-01-09 y 24-02-09 . Por todo ello, pese al consentimiento de la mujer para el acercamiento, la conducta declarada probada en la resolución combatida es constitutiva de un delito de quebrantamiento previsto y penado en el art. 468 CP . siendo irrelevantes los argumentos vertidos por el impugnante en su recurso.
El motivo ha de decaer
TERCERO.-Por lo que respecta a la sustitución de la pena de privación de libertad por la expulsión de territorio nacional, el recurrente ha aportado documento de la Oficina de Extranjeria por el que se le concede la Tarjeta de residencia de Familiar ciudadano de la Unión hasta el dia 05 08 2018, por lo que, en este caso, no es de aplicación el art. 89.1 del Código Penal al tener residencia legal en España.
Se estima el motivo.
En su consecuencia, procede
Fallo
ESTIMARparcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Gaspar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 26 de Barcelona en Procedimiento Abreviado número 208-12 de los de dicho órgano jurisdiccional, en el sentido de CONFIRMARla misma en lo relativo a la condena por quebrantamiento de condena, pero DEJAR SIN EFECTOel apartado de la Sentencia relativo a la sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
