Sentencia Penal Nº 223/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 223/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 64/2012 de 26 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ, FERNANDO JAVIER

Nº de sentencia: 223/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100203

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1662

Núm. Roj: SAP MU 1662/2014

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento


ROLLO Nº 64/12
Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca
Sumario 1/12.
Ilmos. Sres.
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Magistrados
Don Fernando Fernández Espinar López
Don Juan Miguel Ruiz Hernández
SENTENCIA nº 223/14
En Murcia, a 26 de junio de 2014.
Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo núm. 64/12 dimanante del Sumario seguido por el
Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca con el nº 1/12, por delitos de agresión sexual en grado de tentativa,
en el que es acusado Jose Pablo , mayor de edad, con DNI- NUM000 , y sin antecedentes penales,
representado por el Procurador Sr. Miras López.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número uno de Caravaca n·1 se procedió a incoar procedimiento ordinario (sumario) con el número 1/2012, y practicadas las diligencias que el Instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha de 28 de marzo de 2.012, dictó Auto de procesamiento contra Jose Pablo , como posible autor de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, habiéndose decretado la conclusión del sumario en Auto de fecha 17 de septiembre de 2.012, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Audiencia, quien ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se formuló la acusación por el Ministerio Fiscal contra el procesado, presentándose posteriormente escrito de Defensa, por lo que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que tras ser suspendidas en su primer señalamiento, ha tenido lugar en el día de la fecha de esta sentencia, con cumplimiento de las prescripciones legales.



SEGUNDO .- En dicho acto, las partes modificaron sus conclusiones, en el sentido que se expresa en el fallo de esta Sentencia.



TERCERO.- La defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.



CUARTO .- La acusación mostró su conformidad a la concesión de la suspensión de la pena, por un plazo de 2 años.

II.HECHOS PROBADOS UNICO.- En Caravaca de la Cruz, el acusado Jose Pablo , nacido el NUM001 de 1992, con con DNI- NUM000 , y sin antecedentes penales, el 16 de diciembre de 2011, sobre las 9 horas, en las inmediaciones del Colegio San Francisco se acercó a Blanca de 27 años de edad, con la excusa de proponerle trabajar como limpiadora en su domicilio.

A continuación, ambos se dirigieron al domicilio del acusado, sito en la CALLE000 NUM002 , siendo éste el lugar donde supuestamente debía limpiar la joven.

El verdadero propósito del acusado era atentar contra la libertad sexual de Blanca , y como en el domicilio se encontraban durmiendo todavía el padre y un hermano del acusado, éste la condujo hasta un solar de su propiedad, en el ' DIRECCION000 ', diciéndole que también tendría que limpiar esa dependencia.

Se trataba de un solar delimitado por bloques, y una vez allí el acusado cerró la puerta, y con intención de yacer con Blanca , se abalanzó sobre ella, empezó a quitarle la ropa por la fuerza y relaizarle tocamientos en los pechos y por debajo de los pantalones. Durante el forcejeo Blanca cayó al suelo y comenzó a pedir auxilio, al tiempo que el acusado intentaba quitarle los pantalones y le decía 'cállate cabrona de mierda , te voy a follar', 'te voy a follar el culo', ' lo vas a hacer por mis cojones'.

El acusado se bajó el pantalón del chándal y sacó su pene, pero no consiguió su propósito ya que Blanca pudo finalmente zafarse de e#l y escapar.

Fundamentos


PRIMERO.- Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 655 , 688 y 694 de la Ley Enjuiciamiento Criminal , vista la plena conformidad del acusado y de su Letrado defensor con la calificación formulada por las acusaciones, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, estimándose por todas las partes que los hechos son constitutivos de un delito de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 178 , 179, 16 y 61 Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitándose la pena de 2 años de prisión, y accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Asimismo se solicitó la prohibición de acercamiento a la persona de Blanca a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre, a una distancia de 200 metros por tiempo de 5 años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por igual plazo.



SEGUNDO.- Que a tenor lo dispuesto en el art. 240.2 de la L.E.Crim ., procede la condena en costas del condenado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, al acusado Jose Pablo , de un delito de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 178 , 179, 16 y 61 Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitándose la pena de 2 años de prisión, y accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Asimismo se acuerda la prohibición de acercamiento a la persona de Blanca a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre, a una distancia de 200 metros por tiempo de 5 años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por igual plazo.

Se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad por un plazo de 2 años.

Igualmente se le condena al abono de las costas causadas.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación escrita, ante esta misma Sala, que será resuelto por el Excmo. Tribunal Supremo.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Estando presente yo, el Secretario, la anterior Sentencia fue leída y publicada, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de esta Sala, mientras celebraba audiencia pública. De ello doy fe.-
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