Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 223/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 2/2014 de 10 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CALVO DIAZ, SUSANA
Nº de sentencia: 223/2014
Núm. Cendoj: 43148370042014100312
Núm. Ecli: ES:APT:2014:1169
Núm. Roj: SAP T 1169/2014
Encabezamiento
Rollo de Sala 2/2014, J
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 41/2010
Juzgado Instrucción 2 Tarragona (antiguo IN-6)
Tribunal:
Francisco José Revuelta Muñoz
Susana Calvo Díaz
Jorge Mora Amante
SENTENCIA nº 223/2014
En Tarragona a diez de junio de dos mil catorce
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado núm.
41/2010, tramitado por el Juzgado Instrucción 2 Tarragona (antiguo IN-6), por un presunto delito de estafa en
grado de tentativa, atribuido a Narciso , asistido por el Letrado JAVIER GUTIERREZ MARTIN y representado
por el Procurador JOSE FARRE LERIN.
Ha sido Ponente el Magistrado Susana Calvo Díaz .
Antecedentes
Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don.Narciso como autor de un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 248 , 250, 1 º y 2º del Código penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del mismo texto legal a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas .
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
HECHOS PROBADOS Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables: En fecha 19 de octubre de 2008 el acusado Narciso , mayor de edad, sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un ilicito beneficio, presentó en el Decanato de los Juzgados de Tarragona demanda de Juicio Verbal contra Jose Ignacio y la compañía de Seguros Euro Insurances reclamando un importe de 665,84 euros, aduciendo que en fecha 24 de mayo de 2007 el primero de ellos había ocasionado desperfectos en su vehículo en una colisión por alcance, cifrando el importe de la reparación de tales daños en la suma indicada y aportando a efectos de acreditación de su reclamación e inducir al juzgador a una errónea convicción, un parte de declaración amistosa de accidente firmado por Jose Ignacio y el propio acusado, en el que este último incluyó, a sabiendas de su inveracidad, como sufridos daños en el parachoque y los bajos, daños que según peritación efectuada no se correspondían en ningún caso con el accidente sufrido ese día, correspondiendo a siniestros anteriores.
Como consecuencia de tal demanda por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tarragona se incóo Juicio Verbal 1171/07, celebrándose la pertinente vista el 30 de enero de 2009, en el que se dictó sentencia en fecha 4 de febrero de 2008, desestimando la demanda interpuesta al resultar acreditado a través de la prueba pericial de los daños aportada por la codemandada Compañía de Seguros Euro Insurances la inveracidad de los daños atribuidos por el acusado a aquel accidente e incluidos por el mismo como causados en la declaración amistosa presentada por aquel.
El acusado padece una psicosis inespecificada y un trastorno de la personalidad de tipo esquizoie inespecificado, que no guarda relación con los hechos, ni altera sus facultades congnoscitivas, volitivas e intelectivas.
La tramitación de la causa se ha dilatado en el tiempo por causas no imputables al acusado habiendo transcurrido seis años y siete meses desde que tuvieron lugar los hechos. Concretamente en fecha 3 de noviembre de 2011 la causa fue enviada por error al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y no es hasta el 17 de febrero de 2014 cuando se envían las actuaciones a la Audiencia por lo que la causa se paralizó durante más de 2 años sin practicar diligencia alguna.
El acusado padece una psicosis inespecificada y un trastorno de la personalidad de tipo esquizoide que si bien en relación a los hechos no alteró sus facultades volitivas e intelectivas de manera trascendente sí afectó levemente a la valoración de las consecuencias de su acción.
Fundamentos
Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito de Estafa en grado de tentativa de los artículos 248 , 250.1 , 2º del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1 1º de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del mismo texto legal .Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Narciso .
Tercero.- Concurren las circunstancias modificativas atenuantes de dilaciones indebidas apreciable como muy cualificada prevista en el artículo 21.6 del Código Penal y la circunstancia atenuante por analogía del artículo 21.7 en relación al 21.1 y 20.1 del Código penal de enfermedad mental.
Cuarto.- Procede imponer al acusado Narciso como autor de un delito de estafa en grado de tentativa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Quinto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm.
En atención a lo expuesto
Fallo
LA SALA ACUERDA : Condenamos a Narciso , como autor de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248 , 250.1 y 2º del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del Codigo Penal en relación con el art. 390.1 1º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del mismo texto legal concurriendo la cirdcunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas y la circunstancia atenuante de enfermedad mental a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.
PUBLICACION.- Dada y publicada la anterior sentencia, fue leída integramente el día 10/06/2014 .

