Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 223/2017, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 439/2017 de 11 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR
Nº de sentencia: 223/2017
Núm. Cendoj: 33044370032017100214
Núm. Ecli: ES:APO:2017:1472
Núm. Roj: SAP O 1472/2017
Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00223/2017
-
COMANDANTE CABALLERO, 3
Teléfono: 985968771/8772/8773
Equipo/usuario: EMP
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 48 2 2016 0103396
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000439 /2017
Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Maximo
Procurador/a: D/Dª ISABEL GARCIA-BERNARDO PENDAS
Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS ABLANEDO IGLESIAS
Recurrido: Lina , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª PATRICIA GOTA BREY,
Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS MARTIN GONZALEZ,
SENTENCIA Nº 223/17
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
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En OVIEDO, a once de mayo de dos mil diecisiete.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las
diligencias de Juicio Oral Rápido nº 491/16, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de
Apelación nº 439/17), sobre delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, siendo parte apelante Maximo
, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el
Procurador Sr./Sra. García-Bernardo Pendás, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Ablanedo Iglesias, siendo
apelado, Lina , representado por el Procurador Sr./Sra. Gota Brey, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra.
Martín González, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ALVAREZ
RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 9 de enero de 2017 , cuya parte dispositiva dice: FALLO: 'CONDENO a don Maximo , como autor de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de SIETE MESES de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Impongo a don Maximo el pago de las costas causadas en esta instancia, entre las que se incluirán las devengadas por la acusación particular'.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 439/17, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida en esta alzada.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, en autos de juicio oral rápido nº 491/16 es impugnada por Maximo , quien su condición de condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art.468.2 del Cº penal , postula su libra absolución invocando en su fundamento, error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal por incorrecta aplicación de los arts. 468.2 y 14.1 del Cº penal . Bajo las rúbricas indicadas el recurrente reproduce los argumentos esgrimidos en la instancia, articulándolos desde la perspectiva del alzada, a través del denunciado error valorativo del juzgador vinculado a vulneración de precepto legal, manifestando su disconformidad con las conclusiones alcanzadas por el juez de instancia y así en primer término invoca la certeza, sin rastro de duda alguna, acerca de la distancia que le separaba del centro de trabajo de su ex compañera sentimental, partiendo de lo por él declarado y de la consulta, que se dice efectuada, con la aplicación Mappel Googles, que arrojó un resultado de 500 mts.
El visionado del DVD en el que se documentó el acto del juicio permite determinar, que el día 18 de diciembre de 2016 el recurrente, que se hallaba cumpliendo la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 mts., a su ex compañera sentimental, Lina , domicilio, centro de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, impuesta en sentencia firme de fecha 6 de septiembre de 2016 , se encontraba en la terraza del Bar El Roble, sito en el nº 21 del C/ Luis Suarez Ximielga de la localidad de Colloto, en cuyo calle, en su nº 2, se encuentra ubicado el negocio de Peluquería JP, que constituye el centro de trabajo de su ex compañera sentimental, con una distancia entre ambos establecimientos de 283 mts., según la medición aportada por los agentes de la Policía Local que a requerimiento de la contraparte, acudieron al lugar de los hechos comprobando la presencia del recurrente, quien en el plenario adujo que consultó con su teléfono móvil, a través de la aplicación maple google, la distancia que había desde la terraza del establecimiento hasta el lugar de trabajo de su ex pareja, obteniendo la medición aportada al plenario, que arrojó como resultado 500 mts.; esta alegación no nos merece la menor credibilidad, pues con independencia de que una vez que se haya visto sujeto a esta causa penal, haya efectuado esa indagación en la web choca contra toda lógica, si en verdad lo hubiera comprobado en ese momento, no se lo hubiera puesto de manifiesto a los funcionarios policiales que se personaron en el lugar, quienes en el acto del juicio tuvieron ocasión de manifestar, en concreto el Policía Local nº NUM000 , que el acusado era conocedor de que no podía estar en dicho lugar, al habérsele manifestado, con ocasión de intervenciones previas dado que no se trataba de una presencia puntual, que la distancia de referencia, era inferior a 500 mts. Aun en la hipótesis de que el acusado hubiera realizado esa consulta, el recorrido a pie según la descripción de la aplicación, va desde el nº 21, nordeste de la calle Luis Suarez Ximielga hacia Travesía Luis Suarez Ximielga, giro a la izquierda hacia la Travesía Luis Suarez Ximielga, Travesía Luis Suarez Ximielga giro a la izquierda hasta la C/ Estación , giro a la Izquierda hacia la C/ Flores, giro a la derecha hacia N-634 y giro a la izquierda -, siendo patente que tal trayecto implica un rodeo, por calles adyacentes, no pudiendo el acusado dejar de advertir, a tales efectos manifiesta que es perfecto conocedor de la localidad y de la zona, que la distancia que le separaba de la terraza en que se encontraba y el centro de trabajo de su ex compañera, ubicados en la misma calle, se encontraba en línea recta a una distancia inferior a 500 mts y ello sin obviar, como acertadamente señala el juez de instancia, el margen de error del resultado obtenido - 500 mts. justos- que la propia aplicación advierte, vulnerando con ello la prohibición cuando menos con dolo eventual, debiendo por lo tanto rechazarse el motivo a tal efecto esgrimido.
Idéntica conclusión desestimatoria se impone tras el análisis del segundo de los motivos invocados consistentes en el hecho de que el día de autos era festivo y que la contraparte no se encontraba en el lugar de trabajo. Los argumentos en que se fundamenta tal motivo resultan inoperantes, si consideramos que al recurrente no se le ha condenado porque tuviera intención de abordar a su ex pareja, sino por encontrarse en un punto que estaba a menos de 500 mts del centro de trabajo de aquélla a sabiendas de ello -dolo directo- o cuando menos, sin dejar de representarse como probable que así pudiera ser -dolo eventual-, sin que haya posibilidad interpretativa alguna, dado el tenor de la prohibición impuesta en la sentencia de referencia fiel trasunto de lo previsto en el art. 48.2 del Cº penal , de que tal prohibición opere solo en días y horas laborables, como así invoca el recurrente, lo que supondría por demás una compleja ejecución de la pena, y ello con olvido de que el delito de quebrantamiento de condena, como señala la jurisprudencia, 'es un delito autónomo, siendo el bien jurídico protegido el propio interés del Estado en la efectividad y cumplimiento de las resoluciones judiciales. Una cosa es la situación de riesgo objetivo que debe concurrir para decretar judicialmente el alejamiento con el quebrantamiento de dicha orden judicial. De esta manera cuando el juez considera que la víctima se encuentra en situación objetiva de peligro decreta la orden de alejamiento. Ahora bien, decretado el alejamiento, éste habrá de cumplirse del mismo modo que se han de cumplir cualesquiera resoluciones judiciales, con independencia de la situación originaria que las provocó'.
Consideraciones las expuestas que en definitiva conducen al rechazo de la apelelación entablada con la consiguiente confirmación de la resolución recurrida en su integridad.
SEGUNDO.- Procede imponer las costas de la alzada al recurrente.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Maximo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo en autos de juicio oral rápido nº 491/16, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución con imposición al apelante de las costas de la alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
