Sentencia Penal Nº 223/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 223/2019, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 61/2019 de 06 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Girona

Ponente: GARCIA MORALES, ADOLFO JESUS

Nº de sentencia: 223/2019

Núm. Cendoj: 17079370042019100431

Núm. Ecli: ES:APGI:2019:2302

Núm. Roj: SAP GI 2302/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO DE APELACION DELITOS LEVES Nº 61/19.- B
PROCEDIMIENTO POR DELITOS LEVES Nº 46/18
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE LA BISBAL D'EMPORDÀ
SENTENCIA Nº 223/2019
En Girona, a 6 de mayo de 2.019.
Visto por el magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada por la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Bisbal d'Empordà, en el
Procedimiento por Delitos Leves nº 46/18 por un presunto delito leve de defraudación de fluido eléctrico del
Código Penal, habiendo sido parte apelante Vicente representado por la procuradora Dª. CRISTINA PEYA
ESTÉVEZ y asistido por la letrada Dª. MONTSERRAT PUIG FERRIOL BRUGADA, y parte apelada el MINISTERIO
FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: ' 1.- CONDENAR a don Vicente por un delito leve de defraudación de fluido eléctrico a la pena de multa de 2 meses a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de la misma de un día de privación de libertad o de una jornada de trabajos en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas impagadas.

2.- CONDENAR a don Vicente al pago de las costas procesales devengadas.

3.- CONDENAR a don Vicente a pagar en concepto de responsabilidad civil a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SLU la cantidad de 2.192,54 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta su completo y definitivo pago.'

SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Vicente , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.



TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

Fundamentos


PRIMERO: Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de la errónea valoración de la prueba por entender que de la rendida en el acto del juicio oral no acredita el delito de defraudación de fluido eléctrico por el que ha sido condenado.

El recurso no merece prosperar.

Aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia tanto de la importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa del Juzgador como de la inexistencia en nuestro derecho penal de pruebas tasadas, la revisión queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas.

Así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.

De forma muy ordenada y comprensible la parte recurrente destaca cuatro apartados a través de cuyo seguimiento la sentencia concluye en la comisión del delito por parte del recurrente, cuatro apartados de los que solo reconoce el primero, es decir, que el acusado vivió en la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de la Bisbal d'Empordà desde enero de 2.017 hasta febrero de 2.018, es decir, un año y dos meses aproximadamente.

Sin embargo se opone a que recibiera un suministro de energía que no pagó, a que realizase algún tipo de conexión a la línea general y a que el importe de lo consumido ascienda a la suma de 2.192'54 euros.

Seguiremos en nuestra fundamentación el mismo orden que la parte recurrente.

Antes de empezar con dicha fundamentación hemos de reseñar una cierta regla en cuanto a la valoración de la prueba en el sentido de que no corresponde a la parte acusadora sino demostrar los elementos de la realidad fáctica que coinciden con los elementos típicos del delito, mientras que a la parte acusada corresponde demostrar todos aquellos que suponen algún tipo de exculpación. Y especialmente esa distribución ha de regir en el procedimiento por delito leve en donde la ausencia de una instrucción previa priva al juzgador de rendir la práctica de aquellas pruebas que supongan algún hito exculpatorio. Es por ello que en las citaciones que se efectúan al juicio por este tipo de delitos leves, dado que se desconoce cuál va a ser la estrategia defensiva y la fuente de prueba de la que se pretende extraer, se compele a cada una de las partes a que acudan al 'juicio con los medios de prueba de que intenten valerse'; es más, si no está en la mano de la parte la aportación de ese mecanismo probatorio puede solicitar la ayuda compulsiva del juzgado para forzarlo, como por ejemplo la solicitud de algún tipo de acta o la citación de algún testigo.

Pues bien, dicho lo anterior la parte sostiene que no obtenía energía eléctrica por haberse conectado directamente a la red, sino por haberse conectado a la línea eléctrica de una vecina de rellano con la que periódicamente rendía cuentas. Pues bien, dicha solución no nos parece sino imaginativa e irreal, dado que la forma de rendir cuentas resulta imposible porque a la hora de determinar quién de ellos paga qué parte de la factura no existen mecanismos, ni siquiera aproximativos, para determinar cuál de los dos vecinos ha consumido más electricidad, como no fuera que se decidiera, cosa que nos e ha dicho, dividir la factura por mitades.

De todas maneras, para acreditar algo tan inusual como ese reparto de gastos con el vecino no hay nada más factible que probarlo con los medios normales para ello que serían, uno, la declaración del vecino que ha facilitado el acceso a su línea para realizar la conexión ilegal, y dos, aportar fotografías del empalme ilegal pero que no supone una defraudación de energía, aunque si de otras sumas fijas, como instalación o alquiler de equipos o peaje de acceso o tributos.

De igual forma se propone que el recurrente nada manipuló para introducir la corriente general en su piso. Pues bien, precisamente esa cuestión está conforme con la sentencia, dado que expresamente se sostiene que 'no se declara probado que Vicente fuera quien realizar la mencionada manipulación'. En este sentido conviene recordar que la norma penal no castiga al manipulador, sino al defraudador que se valga de mecanismos instalados, es decir, al que se aproveche de la manipulación con indiferencia de que sea él u otro el que la ha obrado.

Se critica la testifical del operario que cortó la manipulación porque se dice que ello no acredita que el cable manipulado fuera al piso del recurrente y que tampoco se verificó que con posterioridad al corte de la manipulación se comprobara si el piso del acusado contaba o no con suministro eléctrico. Nuevamente nos encontramos en un campo en el que la prueba corresponde al recurrente.

El testigo manifestó que sin estar conectado el contador por el que se lee el suministro, la línea estaba conectada; por lo tanto existía un suministro ilegal a través de esa línea. Desde luego no puede obviarse algo tan esencial como es que en la construcción de los inmuebles se ordenan los contadores por pisos y puertas, de suerte y manera tal que cuando se certifica que una instalación es la que da energía a un piso determinado es porque así es; en todo caso para demostrar lo contrario el recurrente podría haber propuesto prueba.

Y, sostener que no se comprobó que con posterioridad a la destrucción de la manipulación, desconectando el cable que subía al piso del acusado de la línea general, el piso del acusado tenía o no tenía luz no era misión de quien realiza el corte ni de los agentes de los Mossos d'Esquadra, porque para ello se precisaba de algún tipo de mandamiento de entrada para acreditarlo, mandamiento que por la levedad del delito era una diligencia inconcebible. Sería nuevamente el acusado, a través del mecanismo que tuviera por conveniente, como un acta notarial, el que hubiera de demostrar que pese al corte de luz su casa seguía teniendo energía.

En realidad el recurso se conjuga con una serie de hipótesis irreales cuya demostración era de cuenta del acusado y que se imputan a la propia acusación en una actividad que no le toca.

Finalmente, por lo que se refiere al importe de la responsabilidad civil, ENDESA imputa y reclama la suma de 2.192'54 euros correspondientes a 12.592 kWh. Esa cantidad dividida en 14 meses, que es el periodo que se imputa al acusado de haber vivido en esa casa sin pagar el suministro eléctrico supondría un consumo mensual de 156.61 euros, cantidad sensiblemente superior a lo que supondría un consumo medio doméstico familiar que puede rondar los 100 euros mensuales.

Ahora bien, también cabe señalar que dicha suma no es la que ha servido para calcular la naturaleza del delito, que se ha calificado directamente como delito leve, sino para calcular el importe de la indemnización, el cual viene regulado administrativamente por vía de real decreto ante la imposibilidad de verificarlo efectivamente.

Por lo tanto, tratándose de un concepto regulado de esa manera, al ser el suministro eléctrico una actividad con cierta, leve, intervención estatal, y que carece de trascendencia criminal, procede confirmarlo completamente.



SEGUNDO: No procede hacer especial imposición de las costas causadas en la presente alzada.

Vistos los preceptos y principios citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Vicente contra la sentencia dictada por la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Bisbal d'Empordà, en el Procedimiento por Delitos Leves nº 46/18 por un presunto delito leve de defraudación de fluido eléctrico del Código Penal, del que este rollo dimana, CONFIRMANDO la meritada resolución en todos sus pronunciamientos sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para unir al rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior sentencia fue leída y publicada por el mismo magistrado que la dicto en el mismo día de su fecha, hallándose en audiencia pública; doy fe.

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