Sentencia Penal Nº 2231/2...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Sentencia Penal Nº 2231/2006, Tribunal Supremo, Rec 1193/2006 de 02 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 2231/2006

Resumen:
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA.MOTIVOS: Proceso con todas las garantías, presunción de inocencia, infracción de ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Gerona, sección 3ª, en Rollo de Sala 172/04, procedente del juzgado de Instrucción 1 de La Bisbal, en causa PA 107/02, por sentencia de fecha 24/04/06, condenó al recurrente, Carlos Alberto, como autor de un delito contra la salud pública , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres años de prisión, comiso de la droga así como a satisfacer la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Carlos Alberto, representado por el procurador de los Tribunales D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan, invocando como motivos los siguientes: 1) Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, al amparo del art. 5.4 LOPJ. 2) Vulneración del Derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, al amparo del art. 5.4 LOPJ. 3) Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 por aplicación indebida del art. 368 del Código Penal , a los hechos declarados probados.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Gerona, sección 3ª, en Rollo de Sala 172/04, procedente del juzgado de Instrucción 1 de La Bisbal, en causa PA 107/02, por sentencia de fecha 24/04/06, condenó al recurrente, Carlos Alberto, como autor de un delito contra la salud pública , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres años de prisión, comiso de la droga así como a satisfacer la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Carlos Alberto, representado por el procurador de los Tribunales D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan, invocando como motivos los siguientes: 1) Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, al amparo del art. 5.4 LOPJ. 2) Vulneración del Derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, al amparo del art. 5.4 LOPJ. 3) Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 por aplicación indebida del art. 368 del Código Penal , a los hechos declarados probados.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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