Sentencia Penal Nº 2232/2...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Sentencia Penal Nº 2232/2006, Tribunal Supremo, Rec 10653/2006 de 02 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 2232/2006

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.MOTIVOS: INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. ERROR DE HECHO. DROGADICCIÓN.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 4ª), en Rollo de Sala 2083/06, procedente del juzgado de Instrucción 9 de Sevilla, en PA 9/06, se dictó Sentencia de fecha 03/05/06 que contenía el siguiente fallo: " Que debemos condenar y condenamos al acusado Lázaro como autor de un delito contra la salud pública , ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad , a razón de un día por cada 100 euros o fracción superior que dejare de satisfacer , previa excusión de sus bienes. Le condenamos asimismo al pago de la tercera parte de las costas procesales. Y debemos absolver y absolvemos libremente a Simón y Carlos Antonio del delito contra la salud pública del que inicialmente venían acusados, con declaración de oficio de las dos terceras partes de las costas del juicio."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por Lázaro, representado por el procurador Joaquín Pérez de Rada, invocando como motivos los siguientes: 1) al amparo del art.5.4 de la LOPJ , por vulneración del Derecho a la inviolabilidad del domicilio; 2) por error de hecho en la apreciación de la prueba, al amparo del art.849.2 de la LECrim; 3) al amparo del art.849.1 de la LECrim, como complementario del anterior, por cuanto la Sentencia no aplica la eximente incompleta solicitada por la defensa, ni siquiera la atenuante simple.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso , el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 4ª), en Rollo de Sala 2083/06, procedente del juzgado de Instrucción 9 de Sevilla, en PA 9/06, se dictó Sentencia de fecha 03/05/06 que contenía el siguiente fallo: " Que debemos condenar y condenamos al acusado Lázaro como autor de un delito contra la salud pública , ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad , a razón de un día por cada 100 euros o fracción superior que dejare de satisfacer , previa excusión de sus bienes. Le condenamos asimismo al pago de la tercera parte de las costas procesales. Y debemos absolver y absolvemos libremente a Simón y Carlos Antonio del delito contra la salud pública del que inicialmente venían acusados, con declaración de oficio de las dos terceras partes de las costas del juicio."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por Lázaro, representado por el procurador Joaquín Pérez de Rada, invocando como motivos los siguientes: 1) al amparo del art.5.4 de la LOPJ , por vulneración del Derecho a la inviolabilidad del domicilio; 2) por error de hecho en la apreciación de la prueba, al amparo del art.849.2 de la LECrim; 3) al amparo del art.849.1 de la LECrim, como complementario del anterior, por cuanto la Sentencia no aplica la eximente incompleta solicitada por la defensa, ni siquiera la atenuante simple.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso , el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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