Sentencia Penal Nº 224/20...io de 2003

Última revisión
03/07/2003

Sentencia Penal Nº 224/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 154/2003 de 03 de Julio de 2003

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2003

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LOPEZ MILLAN, ANTONIO ELOY

Nº de sentencia: 224/2003

Núm. Cendoj: 50297370012003100269

Núm. Ecli: ES:APZ:2003:1677

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por el acusado. Manifiesta la Sala que el conducir por la vía pública un vehículo de motor, en concreto el automóvil de su propiedad, teniendo constancia lógicamente de la prohibición de hacerlo, para lo que previamente fue requerido constituye quebrantamiento de condena, en la que se exige como requisitos básicos la voluntad evidente del sentenciado de hacer ilusoria la condena que le fue impuesta por la autoridad judicial competente, unida al acto material y real de conducir el vehículo, que se consuma en el mismo momento de ser sorprendido por la policía haciéndolo, siendo indiferente el móvil excusable que pudiera determinar el quebrantamiento de la condena, ya que el dolo específico de esta figura delictiva no exige el propósito de eludir definitivamente el cumplimiento de la pena, sino que tiene sólo la voluntad de no cumplir la condena en la forma en que debía serlo por mandato judicial.

Encabezamiento

1

SENTENCIA NÚM. 224/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a tres de Julio de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 328 de 2002, procedentes del Juzgado de lo Penal número TRES de Zaragoza, Rollo núm. 154 de 2003, seguidas por delito de Quebrantamiento de Condena, contra Luis Andrés , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 27.06.1971, hijo de Lázaro y de María Virtudes , natural de Ubeda, domiciliado en c/ DIRECCION000 , núm. NUM001 , NUM002 , de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Chueca Gimeno y defendido por el Letrado D. Mauricio Izquierdo García. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 14 de Mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como responsable en concepto de autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE CATORCE MESES a razón de 6 € diarios, total 2.520 € con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de siete meses, y pago de las costas del juicio.

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. Luis Andrés , mayor de edad y condenado por el Juzgado de lo Penal Tres de esta ciudad en sentencia de 15 de mayo de 2001 por delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas a las penas de multa y de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de un año y un día, en ejecución de esta sentencia fue requerido ese mismo día al cumplimiento de esta última pena bajo apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena, en caso de incumplimiento, pese a lo cual, sobre las 16'40 horas del día 21 de febrero de 2002, fue sorprendido por funcionarios de la Policía Local cuando conducía el automóvil BMW matrícula ....QQQ de su propiedad cuando circulaba en dirección prohibida por la DIRECCION000 de esta ciudad.". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Dª Dª Nuria Chueca Gimeno, en nombre y representación de Luis Andrés , alegando como motivo del recurso, el que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 02.07.2003.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Se alega por el apelante como único motivo error en la apreciación de la prueba.

El citado motivo que confunde lo que es una posible equivocación en los hechos probados con la falta de uno de los elementos del tipo, viene a indicar que al no haber dolo en el proceder del recurrente no permite calificar los hechos como delictivos.

Pretensión que no puede ser acogida, dado que el quebrantamiento de condena supone el incumplimiento de la pena impuesta. El conducir por la vía pública un vehículo de motor, en concreto el automóvil BMW ....QQQ de su propiedad, teniendo constancia lógicamente de la prohibición de hacerlo, para lo que previamente fue requerido constituye quebrantamiento de condena, en la que se exige como requisitos básicos la voluntad evidente del sentenciado de hacer ilusoria la condena que le fue impuesta por la autoridad judicial competente, unida al acto material y real de conducir el vehículo, que se consuma en el mismo momento de ser sorprendido por la policía haciéndolo, siendo indiferente el móvil excusable que pudiera determinar el quebrantamiento de la condena, ya que el dolo específico de esta figura delictiva no exige el propósito de eludir definitivamente el cumplimiento de la pena, sino que tiene sólo la voluntad de no cumplir la condena en la forma en que debía serlo por mandato judicial.

Por tanto, como en este supuesto el apelante incumplió al conducir el vehículo citado en la forma expuesta anteriormente, la condena debe mantenerse al carecer de virtualidad alguna a estos efectos la alegación formulada tanto en el acto del juicio, como en el juzgado de instrucción, de tratar de ayudar a un vecino que se había quedado sin batería, máxime, cuando ni siquiera aporta prueba alguna que lo acredite. El recurso debe decaer.

TERCERO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Chueca Gimeno en nombre y representación de D. Luis Andrés , confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 14.05.2003 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. TRES de Zaragoza, en las Diligencias núm. 328 de 2002, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgado definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.