Sentencia Penal Nº 224/20...il de 2006

Última revisión
05/04/2006

Sentencia Penal Nº 224/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 25/2006 de 05 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 224/2006

Núm. Cendoj: 03014370012006100299

Núm. Ecli: ES:APA:2006:1790

Resumen:
03014370012006100299 Nº de Resolución: 224/2006 Fecha de Resolución: 05/04/2006 Nº de Recurso: 25/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Encabezamiento

Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante (J.O. nº 487/05 )

Diligencias Urgentes nº 203/05 (Instrucción nº 1 Sobre Violencia de la Mujer de Alicante )

Rollo de Apelación nº 25/06

SENTENCIA Núm. 224

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

------------------------------------------

En la Ciudad de Alicante a Cinco de abril de dos mil Seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 447, de fecha 30 de Noviembre de 2005, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Alicante en las Diligencias Urgentesnº 203/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 Sobre Violencia de la Mujer de Alicante por delito de Malos Tratos, habiendo actuado como parte apelante El Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado, Jesús María, mayor de edad, sin antecedentes penales , en fecha no determinada del día 16 de noviembre de 2.005, en el curso de una discusión, agredió a su pareja sentimental Sonia, en el domicilio común, sito en la CALLE000, NUM000, de Alicante, dándola un golpe en el brazo y agarrándola del cuello. A consecuencia de los hechos , Sonia tuvo lesiones consistentes en hematoma en brazo derecho que solo precisó la primera asistencia facultativa, tardando en curar 6 días. ".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno al acusado Jesús María, como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del Derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, prohibiéndole que se acerque a Sonia en un radio no inferior a 500 metros, a su domicilio , lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por ella, durante 2 años así como que se comunique con ella por cualquier medio por igual periodo de tiempo.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por El Ministerio Fiscal el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 3.04.06.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente El Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se interpone recurso por la fiscalía alegando que el condenado en las presentes actuaciones lo fue a la pena de Trabajos en beneficio de la comunidad en atención a su propio consentimiento prestado en el acto del juicio; sin embargo, señala que lo fue a la pena de 31 días de TBC, cuando en los hechos probados se declara que la agresión se hizo en el domicilio común, por lo que se debería aplicar superior pena en atención a la agravación prevista en el apartado 3º del art. 153 CP . Razón tiene por ello la fiscalía en la necesidad de revocar la sentencia en cuanto a la penalidad fijada, toda vez que la correspondiente a los hechos probados es la de 56 días que postula la fiscalía y no la de 31 días de TBC impuesta finalmente.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía debemos revocar y revocamos la Sentencia apelada, dictada en las presentes diligencias urgentes nº 203/05, J.O: nº 487/05 por el Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Alicante, en el sentido que afecta a la penalidad impuesta estimando correcta la interesada por la fiscalía de 56 días en lugar de la de 31 días de TBC impuesta en la Sentencia al condenado Jesús María

con declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.