Última revisión
15/03/2007
Sentencia Penal Nº 224/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 24/2006 de 15 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Nº de sentencia: 224/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ORDEN Nº: 24/06
Sumario: 1/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de Barcelona.
ILMOS SRES.
D. PABLO LLARENA CONDE.
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.
DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.
En la ciudad de Barcelona, a 15 de marzo del 2007.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Sumario seguido por un delito de agresión sexual, dimanante del procedimiento sumario 1/06 de las del Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, contra el acusado Ismael , representado en esta causa por el Procurador Sr. Ramí Villar y asistido por el Letrado D. José Luis Bravo García; siendo parte acusadora D. Lucía y María Luisa , representadas por el Procurador D/Dña. Marta Durbán Piera y asistido por D/Dña. Jose Antonio Rego Carriara, así como el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó el procesamiento de Ismael , nacido el 15 de agosto de 1977, hijo de Antonio y Juana, natural de Barcelona, habiéndose acordado la apertura de juicio oral contra el mismo por auto de esta misma sala de fecha 22 de septiembre de 2006 .
Segundo.- Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de siete delitos de agresión sexual previstos en el artículo 178 del código penal, dos delitos de agresión sexual previstos en el artículo 179 del código penal y un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 del código penal . Estimando responsable de todo los delitos al acusado, y entendiendo que concurría la agravante de disfraz para el delito de robo con intimidación y uno de los delitos de agresión sexual del artículo 178 antes referido, solicitó que se le impusiera: 1) la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena, por cada uno de los seis delitos del artículo 178 del código penal , la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, por el delito agravado del artículo 178 del código penal , 3) la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo la condena por cada uno de los dos delitos de agresión sexual del artículo 179 del código penal y 4) cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por el delito de robo con intimidación. Solicitó igualmente que de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 57 del código penal , se condenara al acusado a la prohibición de aproximación a menos de 1000 m de la persona, ni cilio, lugar de trabajo o cualquier otro, así como de comunicación por cualquier medio, durante un periodo de tres años respecto de las perjudicadas. Todo ello indemnizando a Jesús María y Marí Juana en la cantidad de 3000 ¤ y al resto de las siete víctimas en la cantidad de 2000 ¤, así como al pago de las costas procesales causadas.
Por la representación de Lucía y María Luisa , se consideró que los hechos contra ellas cometido eran constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 del código penal , entendiendo autor de los mismos al acusado, para quien -por no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal- solicitó la imposición de dos años y seis meses de prisión por cada uno de los delitos e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo la condena. La acusación particular solicitó además la condena a la prohibición de aproximación a menos de 1000 m de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro, así como la comunicación por cualquier medio, durante un período de tres años, respecto a las perjudicadas representadas. El concepto de responsabilidad civil, la acusación particular interesó que se indemnizara a Lucía y María Luisa en la cantidad de 12.000 ¤ para cada una de ellas, así como que el acusado fuera condenado al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
Tercero.- En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de sus patrocinados. Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ORDEN Nº: 24/06
Sumario: 1/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de Barcelona.
ILMOS SRES.
D. PABLO LLARENA CONDE.
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.
DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.
En la ciudad de Barcelona, a 15 de marzo del 2007.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Sumario seguido por un delito de agresión sexual, dimanante del procedimiento sumario 1/06 de las del Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, contra el acusado Ismael , representado en esta causa por el Procurador Sr. Ramí Villar y asistido por el Letrado D. José Luis Bravo García; siendo parte acusadora D. Lucía y María Luisa , representadas por el Procurador D/Dña. Marta Durbán Piera y asistido por D/Dña. Jose Antonio Rego Carriara, así como el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó el procesamiento de Ismael , nacido el 15 de agosto de 1977, hijo de Antonio y Juana, natural de Barcelona, habiéndose acordado la apertura de juicio oral contra el mismo por auto de esta misma sala de fecha 22 de septiembre de 2006 .
Segundo.- Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de siete delitos de agresión sexual previstos en el artículo 178 del código penal, dos delitos de agresión sexual previstos en el artículo 179 del código penal y un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 del código penal . Estimando responsable de todo los delitos al acusado, y entendiendo que concurría la agravante de disfraz para el delito de robo con intimidación y uno de los delitos de agresión sexual del artículo 178 antes referido, solicitó que se le impusiera: 1) la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena, por cada uno de los seis delitos del artículo 178 del código penal , la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, por el delito agravado del artículo 178 del código penal , 3) la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo la condena por cada uno de los dos delitos de agresión sexual del artículo 179 del código penal y 4) cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por el delito de robo con intimidación. Solicitó igualmente que de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 57 del código penal , se condenara al acusado a la prohibición de aproximación a menos de 1000 m de la persona, ni cilio, lugar de trabajo o cualquier otro, así como de comunicación por cualquier medio, durante un periodo de tres años respecto de las perjudicadas. Todo ello indemnizando a Jesús María y Marí Juana en la cantidad de 3000 ¤ y al resto de las siete víctimas en la cantidad de 2000 ¤, así como al pago de las costas procesales causadas.
Por la representación de Lucía y María Luisa , se consideró que los hechos contra ellas cometido eran constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 del código penal , entendiendo autor de los mismos al acusado, para quien -por no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal- solicitó la imposición de dos años y seis meses de prisión por cada uno de los delitos e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo la condena. La acusación particular solicitó además la condena a la prohibición de aproximación a menos de 1000 m de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro, así como la comunicación por cualquier medio, durante un período de tres años, respecto a las perjudicadas representadas. El concepto de responsabilidad civil, la acusación particular interesó que se indemnizara a Lucía y María Luisa en la cantidad de 12.000 ¤ para cada una de ellas, así como que el acusado fuera condenado al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
Tercero.- En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de sus patrocinados. Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.
Que debemos condenar y condenamos a Ismael :
1.Como autor responsable de dos delitos de agresión sexual del artículo 178 del CP , a la pena por cada uno de ellos de un año y cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2.Como autor responsable de un delito de agresión sexual del artículo 178 del CP , a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3.Como autor responsable de un delito intentado de agresión sexual del artículo 178 del CP , en relación con el artículo 16 y 62 del CP , a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
4.Como autor responsable de un delito de abuso sexual del artículo 181 del CP , a la pena de multa por tiempo de un año y en cuota diaria de 10 euros.
Todo ello condenándole como le condenamos a la prohibición de aproximación a menos de 1000 m de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar, así como de comunicación por cualquier medio, durante un periodo de tres años respecto de las perjudicadas Jesús María , Rosario , Sara , María Luisa Y Gloria y a que indemnice:
1.A Sara y Gloria en la cantidad de 2.000 euros para cada una de ellas por los daños morales causados.
2.A Jesús María y María Luisa en la cantidad de 4.000 euros por idéntico concepto y
3.a Rosario en la cantidad de 1.000 euros por igual motivo.
Que debemos absolver y absolvemos a Ismael del delito de robo y del resto de delitos de agresión sexual por los que venía siendo acusado, condenándole como le condenamos al pago de la mitad de las costas procesales causadas, incluyendo las de la acusación particular en idéntica proporción, declarándose de oficio el pago de las restantes.
Para el cumplimiento de la pena que se le impone al acusado declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privados de libertad por la presente causa, siempre que no se les hubiere computado en otras.
Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso extraordinario de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma que habrá de prepararse ante este mismo órgano jurisdiccional en el término de cinco días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Ismael :
1.Como autor responsable de dos delitos de agresión sexual del artículo 178 del CP , a la pena por cada uno de ellos de un año y cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2.Como autor responsable de un delito de agresión sexual del artículo 178 del CP , a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3.Como autor responsable de un delito intentado de agresión sexual del artículo 178 del CP , en relación con el artículo 16 y 62 del CP , a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
4.Como autor responsable de un delito de abuso sexual del artículo 181 del CP , a la pena de multa por tiempo de un año y en cuota diaria de 10 euros.
Todo ello condenándole como le condenamos a la prohibición de aproximación a menos de 1000 m de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar, así como de comunicación por cualquier medio, durante un periodo de tres años respecto de las perjudicadas Jesús María , Rosario , Sara , María Luisa Y Gloria y a que indemnice:
1.A Sara y Gloria en la cantidad de 2.000 euros para cada una de ellas por los daños morales causados.
2.A Jesús María y María Luisa en la cantidad de 4.000 euros por idéntico concepto y
3.a Rosario en la cantidad de 1.000 euros por igual motivo.
Que debemos absolver y absolvemos a Ismael del delito de robo y del resto de delitos de agresión sexual por los que venía siendo acusado, condenándole como le condenamos al pago de la mitad de las costas procesales causadas, incluyendo las de la acusación particular en idéntica proporción, declarándose de oficio el pago de las restantes.
Para el cumplimiento de la pena que se le impone al acusado declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privados de libertad por la presente causa, siempre que no se les hubiere computado en otras.
Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso extraordinario de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma que habrá de prepararse ante este mismo órgano jurisdiccional en el término de cinco días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

