Última revisión
26/04/2007
Sentencia Penal Nº 224/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 167/2007 de 26 de Abril de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BERMUDEZ OCHOA, EDUARDO VICTOR
Nº de sentencia: 224/2007
Núm. Cendoj: 28079370032007100352
Núm. Ecli: ES:APM:2007:6399
Encabezamiento
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIA DE SALA
RECURSO APELACION: 167/07
JUICIO ORAL: 39/07
JUZGADO PENAL Nº 18 - MADRID
SENTENCIA NUM: 224
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
En Madrid, a 26 de abril de 2007.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 39/07 procedente del Juzgado Penal nº 18 de Madrid y seguido por delito de robo con intimidación contra Benito y Matías , siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 16 de febrero de 2007 , cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Matías y Benito como autores responsables criminalmente de un delito con robo con intimidación y con uso de arma en grado de tentativa de los artículos 237, 242,1º y 2º del Código Penal , con la agravante de disfraz del artículo 22 párrafo 2 de dicho texto legal, imponiéndoles, a cada uno de ellos, la pena de 33 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena del delito, y con expresa imposición de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de las armas intervenidos.
Procédase a la entrega del dinero intervenido a su titular con carácter definitivo.
De la condena impuesta se deducirá el tiempo que Matías y Benito hayan permanecido en situación de prisión provisional.".
SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Benito y Matías que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 23 de abril de 2007, se formó el Rollo de Sala nº 167/07 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Hechos
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
PRIMERO.- Los recurrentes expresan su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia, en tanto sostienen que resulta insuficiente para desvirtuarla la prueba practicada en la vista oral.
La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo éllo en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional 12 y 17/02 de 28 de enero, 68/02 de 21 de marzo, 123/02 de 20 de mayo, 137/02 de 3 de junio, 147/02 de 15 de julio, 155/02 de 22 de julio, 181 y 188/02 de 14 de octubre, 195/02 de 28 de octubre, 205 y 209/02 de 11 de noviembre, 219/02 de 25 de noviembre, 25/03 de 10 de febrero, 146/03 de 14 de julio, 206/03 de 1 de diciembre, 229/03 de 18 de diciembre, 68/04 de 19 de abril, 163/04 de 4 de octubre, 18/05 de 1 de febrero, 25 y 30/05 de 14 de febrero, 55 y 61/05 de 14 de marzo, 137/05 de 23 de mayo, 143, 145 y 148/05 de 6 de junio, 205/05 de 18 de julio, 240/05 de 10 de octubre, 263 y 267 y 271/05 de 24 de octubre, 280 y 286/05 de 7 de noviembre, 312/05 de 12 de diciembre y 340/05 de 20 de diciembre, 1 y 8/06 de 16 de enero, 26/06 de 30 de enero, 66/06 de 27 de febrero, 104/06 de 3 de abril, 123/06 de 24 de abril, 160/06 de 22 de mayo, 238/06 de 17 de julio, 284/06 de 9 de octubre, 340, 344, 345, 346 y 347/06 de 11 de diciembre, 10/07 de 15 de enero, 28/07 de 12 de febrero y 43/07 de 26 de febrero ).
Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena de los recurrentes careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto la Juez de lo Penal ha contado con la declaración de la cajera y de la encargada del establecimiento, corroborada por la declaración de los agentes policiales que observan la salida de los dos acusados del interior del supermercado corriendo, y los detienen de inmediato ocupando en su poder no sólo el dinero, sino las prendas utilizadas para tratar de ocultar sus rasgos, y además la navaja y los dos cuchillos. En estas condiciones, el hecho de establecer unas conclusiones probatorias adversas a los recurrentes, analizando crítica y prudentemente el conjunto de medios probatorios practicados, no significa la violación de derecho alguno. Las razones detalladamente expresadas en la sentencia recurrida se estiman comprensibles y correctas; no existe arbitrariedad ni irracionalidad alguna, únicos supuestos que permitirían la corrección en esta vía del recurso, por quien no presenció la práctica de la prueba.
La circunstancia de que no coincida exactamente la cantidad que se manifestó inicialmente como sustraída por la cajera del supermercado y la que tenían los acusados no resulta decisiva, a la vista de los datos antedichos; son varias las razones que pueden explicar tal situación, entre éllas la existencia de un error por parte de dicha cajera. Como se dijo, la persecución de los acusados fue inmediata, hasta el punto de que los policías los vieron abandonar el supermercado corriendo, y cuando fueron interceptados, uno de éllos llevaba todavía el dinero en la mano.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación formulado por Benito y Matías debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 16 de Febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el Juicio Oral 39/07 , manteniendo íntegramente todos sus pronunciamiento, y declarando de oficio las costas causadas en la segunda instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
