Última revisión
01/12/2009
Sentencia Penal Nº 224/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 151/2009 de 01 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GARCIA BREA, MATILDE ETHELDREDA
Nº de sentencia: 224/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00224/2009
ROLLO: RP 151/09-S
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000408 /2008
Apelante Eloisa
Procurador: JOSE MANUEL LEMA MAQUIEIRA
Letrado: JAVIER PICALLO BUA
Apelados: Paulina , Ariadna , MINISTERIO FISCAL
Procurador: RAFAEL BARRIOS PÉREZ, LUIS VALDÉS ALBILLO
Letrado: OSCAR LUNA VERGARA, ROSA RODRÍGUEZ VALES-VILLAMARÍN
SENTENCIA
En Pontevedra, a uno de Diciembre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, y las Magistradas, Dña. NÉLIDA CID GUEDE, y Dña. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA (Suplente), las actuaciones del recurso de apelación nº 151/09, seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado nº 408/08 sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y en el que han sido partes, como apelante, Eloisa representada por el Procurador D. JOSE MANUEL LEMA MAQUIEIRA y defendido por el Letrado D. JAVIER PICALLO BUA y, como apelados, Paulina , representada por el Procurador D. RAFAEL BARRIOS PÉREZ y defendida por el Letrado D. OSCAR LUNA VERGARA, Ariadna , representada por el Procurador D. LUIS VALDÉS ALBILLO y defendida por la Letrada Dª ROSA RODRÍGUEZ VALES-VILLAMARÍN y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2009 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Único.- Por Sentencia firme de fecha 17 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Redondela , Eloisa , mayor de edad, fue condenada como autora de una falta de injurias, imponiéndole la prohibición de aproximarse a Paulina en un radio de dos metros por tiempo de seis meses.
Con conocimiento de tal prohibición y con intención de incumplirla, Eloisa tuvo una discusión con Paulina y se acercó a ella a una distancia inferior a la permitida. Hecho que tuvo lugar en horas del mediodía del 28 de marzo de 2006 en la estación de autobuses de Pontevedra.
No ha resultado acreditado que con motivo de tal encuentro, Eloisa y las otras dos acusadas, Paulina y Ariadna , hubieran llegado a golpearse entre ellas".
SEGUNDO.- En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Dña. Eloisa como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de DOS MIL CIENTO SESENTA EUROS (2.160 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándola asimismo al abono de las costas procesales proporcionales correspondientes a dicha infracción, y absolviendo a Eloisa , Paulina y Ariadna , de las faltas de maltrato de que venían siendo acusadas, con declaración de oficio de las costas correspondientes".
TERCERO.- Por la representación procesal de Eloisa , se formuló, en tiempo y forma, recurso de Apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo. No se acordó la celebración de vista para la resolución del recurso, al no considerarla necesaria.
ULTIMO.- En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00224/2009
ROLLO: RP 151/09-S
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000408 /2008
Apelante Eloisa
Procurador: JOSE MANUEL LEMA MAQUIEIRA
Letrado: JAVIER PICALLO BUA
Apelados: Paulina , Ariadna , MINISTERIO FISCAL
Procurador: RAFAEL BARRIOS PÉREZ, LUIS VALDÉS ALBILLO
Letrado: OSCAR LUNA VERGARA, ROSA RODRÍGUEZ VALES-VILLAMARÍN
SENTENCIA
En Pontevedra, a uno de Diciembre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, y las Magistradas, Dña. NÉLIDA CID GUEDE, y Dña. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA (Suplente), las actuaciones del recurso de apelación nº 151/09, seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado nº 408/08 sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y en el que han sido partes, como apelante, Eloisa representada por el Procurador D. JOSE MANUEL LEMA MAQUIEIRA y defendido por el Letrado D. JAVIER PICALLO BUA y, como apelados, Paulina , representada por el Procurador D. RAFAEL BARRIOS PÉREZ y defendida por el Letrado D. OSCAR LUNA VERGARA, Ariadna , representada por el Procurador D. LUIS VALDÉS ALBILLO y defendida por la Letrada Dª ROSA RODRÍGUEZ VALES-VILLAMARÍN y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2009 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Único.- Por Sentencia firme de fecha 17 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Redondela , Eloisa , mayor de edad, fue condenada como autora de una falta de injurias, imponiéndole la prohibición de aproximarse a Paulina en un radio de dos metros por tiempo de seis meses.
Con conocimiento de tal prohibición y con intención de incumplirla, Eloisa tuvo una discusión con Paulina y se acercó a ella a una distancia inferior a la permitida. Hecho que tuvo lugar en horas del mediodía del 28 de marzo de 2006 en la estación de autobuses de Pontevedra.
No ha resultado acreditado que con motivo de tal encuentro, Eloisa y las otras dos acusadas, Paulina y Ariadna , hubieran llegado a golpearse entre ellas".
SEGUNDO.- En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Dña. Eloisa como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de DOS MIL CIENTO SESENTA EUROS (2.160 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándola asimismo al abono de las costas procesales proporcionales correspondientes a dicha infracción, y absolviendo a Eloisa , Paulina y Ariadna , de las faltas de maltrato de que venían siendo acusadas, con declaración de oficio de las costas correspondientes".
TERCERO.- Por la representación procesal de Eloisa , se formuló, en tiempo y forma, recurso de Apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo. No se acordó la celebración de vista para la resolución del recurso, al no considerarla necesaria.
ULTIMO.- En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Lema Maquieira, en nombre y representación de Dña. Eloisa contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Penal Abreviado nº 408/2008 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra , que se confirma íntegramente, sin pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada-Sustituta Dª MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA (Ponente) que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Lema Maquieira, en nombre y representación de Dña. Eloisa contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Penal Abreviado nº 408/2008 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra , que se confirma íntegramente, sin pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada-Sustituta Dª MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA (Ponente) que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
