Sentencia Penal Nº 224/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 224/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 220/2010 de 09 de Septiembre de 2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 224/2011

Núm. Cendoj: 35016370012011100572


Voces

Plazo de prescripción

Representación procesal

Diligencias previas

Presunción de inocencia

Calificación definitiva

Delitos conexos

Fase intermedia

Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Don Miguel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Dona I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Dona Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de septiembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Rollo no 220/2010, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado no 2/2010 del Juzgado de lo Penal número Uno de Arrecife , seguidos por delito de danos contra don apropiación indebida contra don Gerardo , defendido por el Letrado don Vicente de León Gopar, y contra don Joaquín , defendido por el Letrado don Alfonso Hernández; en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Francisco de Paula González Sabio; siendo Ponente la Magistrada dona I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Arrecife Canaria, en los autos del Procedimiento Abreviado no 2/2010, en fecha quince de julio de dos mil diez se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gerardo como autor criminalmente responsable de una Falta de Danos a la pena de doce días de multa con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , debiendo condenarlo igualmente a indemnizar a Joaquín en la cantidad de 521'85 euros , devengando dicha cantidad los intereses legales previstos en los arts 576 y 580 de la Lec y al abono de las costas del procedimiento.

Igualmente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Joaquín del delito de danos por el que había sido acusado '

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado don Gerardo , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose a trámite el recurso y dándose traslado a las demás partes, interesando el Ministerio Fiscal la estimación parcial del recurso de apelación.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia y no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo.

Hechos

No se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal del recurrente se alza frente a la sentencia de instancia, pretendiendo, con carácter principal, su revocación al objeto de que se declare la prescripción de la falta de danos por la que aquél ha sido condenado, a cuyo efecto aduce la infracción del artículo 131.2 del Código Penal y alega que, en el Juzgado de Instrucción no se realizó actuación procesal alguna desde el 28 de noviembre de 2007, en que se dicta el auto acordando la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, hasta el 9 de junio de 2009, en que se requiere al acusado para que designe Abogado y Procurador y se le notifica la referida resolución. Con carácter subsidiario se solicita la revocación parcial de la sentencia, pretensión que se sustenta en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en la existencia de un error en la concreción del importe de la responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal interesó la estimación parcial del recurso de apelación en el extremo atinente al quantum indemnizatorio.

SEGUNDO.- Con carácter previo hemos de analizar el motivo de impugnación a través del cual se pretende que se declare la prescripción de la falta por la que ha sido condenado el apelante, pues su eventual estimación haría innecesaria la resolución de los restantes motivos esgrimidos.

Respecto del título de imputación al que ha de estarse para determinar el plazo de prescripción aplicable en determinadas infracciones penales, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha unificado criterio en el Pleno no jurisdiccional de 26 de octubre de 2010, que tenía por objeto el siguiente asunto y en el que se adoptó el acuerdo que se expone a continuación:

'Único Asunto: Criterio que debe adoptarse para el cómputo de la prescripción de un delito que contiene en su descripción normativa un tipo básico y otro subtipo agravado.

Acuerdo: Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.

En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.'

Por tanto, tratándose de infracciones penales inicialmente investigadas como delito y posteriormente declaradas en sentencia como constitutivas de falta, habrá de estarse al título de imputación definitiva. De ahí que, en el presente caso, en el que la causa se siguió por delito de danos y, finalmente, se condenó por falta de danos, el plazo de prescripción que resulta aplicable es el correspondiente a las faltas, esto es, el plazo de seis meses previsto en el artículo 132.2 del Código Penal .

Pues bien, examinadas las actuaciones no cabe más que declarar la prescripción invocada, pues, aunque los plazos de inactividad procesal no son los expuestos en el recurso de apelación, sí se observa que durante la fase intermedia se produjo una paralización de la causa por tiempo de un ano y cinco meses. Así es, ya que entre la providencia de fecha 21 de enero de 2008 (-folio114- por la que se acordó unir a los autos la calificación del Ministerio Fiscal, notificar el auto de 28 de noviembre de 2007 al acusado Gerardo y citar a éste para que designase nuevo Letrado que asumiese su defensa, ante la renuncia presentada por la anterior Abogada), la citación acordada no se libró hasta el día 2 de junio de 2009 (folio 115).

Procede, pues, la estimación del motivo analizado y, por ende, del recurso de apelación, con la consiguiente revocación de la sentencia de instancia al objeto de declarar la prescripción la falta de danos prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal por la que ha sido condenado el apelante, con expresa reserva de acciones civiles a los perjudicados.

TERCERO.- Al estimarse el recurso de apelación, procede declarar de oficio el pago de las costas procesales causadas en ambas instancias ( artículos 239 y 240.1o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de don Gerardo contra la sentencia dictada en fecha quince de julio de dos mil diez por el Juzgado de lo Penal número Uno de Arrecife , en los autos del Procedimiento Abreviado no 2/2010, REVOCANDO dicha resolución y, acordando, en su lugar, declarar la PRESCRIPCIÓN de la falta de danos prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal , por la que venía siendo acusado don Gerardo , reservando a los perjudicados las acciones civiles que les competan

Se declara de oficio el pago de las costas procesales causadas en ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Llévese el original de la presente resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remitiendo otra al Juzgado de procedencia, con devolución de los autos.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 224/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 220/2010 de 09 de Septiembre de 2011

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